STSJ Castilla-La Mancha 187/2011, 19 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución187/2011
Fecha19 Septiembre 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00187/2011

Recurso de Apelación nº 235/10

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López

Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez

D. Manuel José Domingo Zaballos

Dª Mª Belén Castelló Checa

S E N T E N C I A Nº 187

En Albacete, a diecinueve de Septiembre de dos mil once.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por la DOÑA Montserrat, DOÑA María Cristina y DOÑA Covadonga, representadas por la Procuradora Sra. Picazo Romero, contra la Sentencia nº 177/10, de fecha 30 de Abril de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca, en el procedimiento ordinario nº 300/09, y como parte apelada, el AYUNTAMIENTO DE CASTILLO DE GARCIMUÑOZ (Cuenca), representado por el Procurador Sr. Ponce Riaza. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando el recurso contencioso- administrativo interpuesto por Dª Montserrat, Dª María Cristina Y Dª Covadonga, contra la resolución del Ayuntamiento de Castillo de Garcimuñoz de fecha 11-XI-08, debo declarar y declaro ajustada a Derecho la resolución impugnada; todo ello sin costas".

Segundo

Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma.

Tercero

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 15 de Septiembre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Debemos proceder a la desestimación del presente recurso de apelación por las siguientes razones jurídicas, a saber: a) Teniendo como tiene el recurso de apelación la función jurisdiccional de mero control o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR