STSJ Castilla y León 355/2011, 16 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución355/2011
Fecha16 Septiembre 2011

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a dieciséis de septiembre de dos mil once.

En el recurso contencioso administrativo número 468/10 interpuesto por la mercantil B-Auto S.A. representada por la Procuradora Natalia Marta Pérez Pereda y defendida por el Letrado Don Juan Francisco Pont Clemente contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 11 de agosto de 2010 por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el nº 09/1313/2009 contra el acuerdo de la Dependencia Regional de Inspección Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Burgos que impone sanción por importe de 1.683,15 euros por los hechos derivados de acta de conformidad levantada por el IVA de los ejercicios 2005 y 2006; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 28 de septiembre de 2010.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 2 de diciembre de 2010 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso declare no conforme a derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional impugnada y acuerdo administrativo impugnado, anulando lar resolución sancionadora.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada que contestó a la demanda a medio de escrito de 7 de enero de 2011 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos y tras la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 15 de septiembre de 2011 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 11 de agosto de 2010 por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el nº 09/1313/2009 contra el acuerdo de la Dependencia Regional de Inspección Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Burgos que impone sanción por importe de 1.683,15 euros por los hechos derivados de acta de conformidad levantada por el IVA de los ejercicios 2005 y 2006.

Sostiene el recurrente la improcedencia de la sanción al no estar justificada la culpabilidad y carecer de motivación la resolución.

Alegaciones que son rebatidas por el Abogado del Estado.

SEGUNDO

Entrando en el análisis de las cuestiones suscitadas tenemos que el procedimiento sancionador en el que se dicta la resolución recurrida, trae causa de un procedimiento inspector en el que con fecha 28 de julio de 2009 se levanto acta de conformidad de la que resulta acreditado que: 1º.- La recurrente vendió varios vehículos acogidos al régimen especial de venta de bienes usados, adquiridos a personas que tienen la consideración de empresarios o profesionales.

  1. - Se dedujo el IVA soportado por el alquiler de una vivienda destinada a uso de directivos de la empresa; y por el IVA soportado por un viaje a Palma de Mallorca.

Establecidos estos hechos contenidos en el acta de conformidad la resolución sancionadora tipifica los mismos como constitutivos de dos infracciones. Por un lado dejar de ingresar parte de la deuda tributaria, y por otro acreditar improcedentemente cantidades a compensar en el futuro, tal y como resulta de las especificaciones cuantitativas que contiene el acta.

Para tipificar estas conductas hemos de tener en cuentea que conforme al art. 191 de la LGT 58/03 1. Constituye infracción tributaria dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo, salvo que se regularice con arreglo al art. 27 o proceda la aplicación del párrafo b) del apartado 1 del art. 161, ambos de esta ley .

......../........

La infracción tributaria prevista en este artículo será leve, grave o muy grave de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes.

La base de la sanción será la cuantía no ingresada en la autoliquidación como consecuencia de la comisión de la infracción.

  1. La infracción tributaria será leve cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 euros o, siendo superior, no exista ocultación.

    La infracción no será leve, cualquiera que sea la cuantía de la base de la sanción, en los siguientes supuestos:

    1. Cuando se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados, aunque ello no sea constitutivo de medio fraudulento.

    2. Cuando la incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros represente un porcentaje superior...

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