STSJ Islas Baleares 633/2011, 19 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución633/2011
Fecha19 Septiembre 2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00633/2011

SENTENCIA

Nº 633

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 19 de septiembre de dos mil once.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster.

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 137/2009, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Isaac Y Dª Fermina, representados por la Procuradora Dª FRANCINA MAS TOUS y defendidos por el Letrado

D. RAFAEL MORE NO RIBAS; y como demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Illes Balears (Conselleria d'Habitatge i Obres Públiques), representada y asistida por la Abogada de sus servicios jurídicos.

Constituye el objeto del recurso la resolución de la Conselleria d#Habitatge i Obres Públiques del Govern de les Illes Balears, de fecha 11 de diciembre de 2008, mediante la cual se desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución de 30 de junio de 2008, por la que se deniega a los ahora recurrentes la descalificación de la vivienda de protección oficial sita en la C/ DIRECCION000, nº NUM000 de Palma.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 19 de febrero de 2009, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Conferido traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 16 de septiembre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A los efectos de obtener un mejor análisis y solución de las cuestiones planteadas, conviene destacar los siguientes antecedentes de hecho:

  1. ) Los recurrentes son propietarios de una vivienda de protección oficial sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, bajos de Palma, la cual obtuvo dicha calificación mediante resolución del 13 de noviembre de 1989 y al amparo del RD 1494/1987, de 4 de diciembre.

  2. ) En fecha 17 de junio de 2008, los propietarios solicitaron de la Conselleria d#Habitatge i Obres Públiques del Govern de les Illes Balears la descalificación voluntaria de la vivienda como de protección oficial.

  3. ) Tras petición de informe al Ministerio de Vivienda, en relación a la previa determinación del importe a reintegrar, el 30 de junio de 2008 el Conseller d#Habitatge i Obres Públiques del Govern de les Illes Balears dicta resolución por la que se acuerda denegar la descalificación fundamentada en lo dispuesto en el art. 147 del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial, conforme al cual "Los propietarios de «Viviendas de Protección Oficial», antes de terminar el plazo a que se refiere el artículo anterior, podrán pedir la descalificación voluntaria de sus viviendas, que podrá concederse con carácter discrecional y siempre que de ella no se deriven perjuicios para terceros". En la resolución se motiva el citado criterio discrecional de no descalificar en las razones que luego se analizarán pero que se concretan en la existencia de demanda de viviendas protegidas en Illes Balears y que de continuarse con la política de descalificaciones de viviendas protegidas, se produce un encarecimiento injustificado y un agravamiento de la oferta-demanda de tales viviendas, profundizándose en el déficit de tales viviendas.

Los propietarios recurrentes fundamentan su demanda en que aún reconociendo a la Administración demandada una potestad de carácter discrecional para no descalificar, sin embargo en el presente caso se ha incurrido en arbitrariedad y no se ha justificado la denegación.

SEGUNDO

Como ya hemos anticipado, la resolución se fundamenta en el art. 147 del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial, conforme al cual:

"Los propietarios de «Viviendas de Protección Oficial», antes de terminar el plazo a que se refiere el artículo anterior, podrán pedir la descalificación voluntaria de sus viviendas, que podrá concederse con carácter discrecional y siempre que de ella no se deriven perjuicios para terceros".

Dicho precepto concede a la Administración la potestad discrecional de conceder o denegar la descalificación, siempre que con lo primero no se deriven perjuicios a terceros y que, lógicamente se proceda a los reintegros económicos previstos en el art. 13 del Decreto 245/1999 .

Como indica la STS de 8 de mayo de 1990 :

"...Tal inequívoca atribución de facultades discrecionales a la Administración, no sustrae las decisiones tomadas a su amparo a la revisión jurisdiccional; pues, como es sabido, el ámbito de dicha revision en tal materia ha venido siendo ampliado, a través de una doctrina interpretativa de las directrices contenidas en la exposición de motivos de su Ley reguladora, doctrina ya consolidada con reiterada jurisprudencia, en el sentido de proceder a tal revisión de la discrecionalidad por una parte mediante el control de los hechos determinantes de la decisión en...

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