STSJ Asturias 2308/2011, 16 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Septiembre 2011
Número de resolución2308/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02308/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0101148

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001110 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 549/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de GIJON

Recurrente/s: Jose Antonio, FABRICA DE PERSIANAS METALICAS CIERRES DEL HOGAR S.L.

Abogado/a: ANA ISABEL MENENDEZ DEL RIO, ANGEL JOSE BALBUENA FERNANDEZ

Recurrido/s: Jose Antonio, FABRICA DE PERSIANAS METALICAS CIERRES DEL HOGAR S.L.

Sentencia nº 2308/11

En OVIEDO, a dieciséis de Septiembre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1110/2011, formalizado por la Letrada Dª. ANA ISABEL MENENDEZ DEL RIO, en nombre y representación de D. Jose Antonio y por el Letrado D. ANGEL JOSE BALBUENA FERNANDEZ, en nombre y representación de la empresa FABRICA DE PERSIANAS METALICAS CIERRES DEL HOGAR S.L., contra la sentencia número 51/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 549/2010, seguidos a instancia de D. Jose Antonio frente a la empresa FABRICA DE PERSIANAS METALICAS CIERRES DEL HOGAR S.L., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jose Antonio presentó demanda contra la empresa FABRICA DE PERSIANAS METALICAS CIERRES DEL HOGAR S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 51/2011, de fecha treinta y uno de Enero de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. D. Jose Antonio, mayor de edad, nacido el 17 de septiembre de 1980, con DNI nº NUM000 y número de afiliación a la Seguridad Social NUM001, prestó servicios para la empresa FÁBRICA DE PERSIANAS METÁLICAS, CIERRES DEL HOGAR, S. L. con la categoría profesional de peón especialista desde el 1 de septiembre de 2003. Disciplinaba la relación el Convenio Colectivo para el Sector del Metal del Principado de Asturias, publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 30 de junio de 2006 .

  2. El 19 de mayo de 2007 el actor sobre las 18:00 horas, el trabajador demandante sufrió un accidente cuando transportaba mediante un puente grúa, una carga de dos bobinas metálicas. Cuando bajaba la carga para su depósito la giró manualmente para almacenarla con la etiqueta a la vista, momento en el que se rompió uno de los listones de madera del palet inferior, cayendo la carga y alcanzándole en el pie.

  3. El 19 de diciembre de 2007 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social confirmó el acta de infracción 631/07 e impuso a la empresa una sanción de 7.000 euros, por la comisión de una falta grave tipificada en el artículo 12.16 b) de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Dicha resolución fue confirmada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Oviedo en sentencia de 13 de julio de 2009 .

  4. La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social del Principado de Asturias, declaró al actor afecto de una incapacidad permanente total para el desempeño de su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, por resolución recaída el 11 de febrero de 2009, con derecho a la percepción de una pensión vitalicia mensual del 55% de su base reguladora, fijada en 1.285,54 euros mensuales y con efectos económicos al 9 de febrero de 2009, declarándose la responsabilidad de FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

  5. El cuadro clínico residual tenido en cuenta para la declaración de incapacidad permanente fue el siguiente:

    AT EN MAYO 07, AMPUT, TRAUMATICA TRANSMETATARSIANA PIE IZDO. SECUELAS: MARCHA CON LIGERA CLAUDICACIÓN. LIMIT TOBILLO IZDO > 50%. AREA CICATRICIAL A NIVEL ESCAPULAR IZDA DE 21X5,5 CMS

  6. El actor impugnó la resolución, presentando reclamación previa en la que solicitaba que se le declarara afecto de incapacidad permanente en grado de absoluta para toda profesión u oficio. La Dirección Provincial de la entidad gestora desestimó la reclamación.

  7. La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución de 19 de diciembre de 2007 en la que declaró la procedencia del incremento de un 50% en las prestaciones de Seguridad Social derivadas de accidente de trabajo por falta de observancia de las medidas de seguridad e higiene. Dicha resolución fue impugnada por la empresa, recayendo sentencia de 3 de noviembre de 2008 en autos 459/08, seguidos ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo, que desestimó la impugnación. Tal sentencia fue revocada parcialmente por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en resolución de 3 de julio de 2009, en el sentido de fijar en un 40% el recargo de todas las prestaciones de seguridad social.

  8. El artículo 56 del convenio colectivo de aplicación dispone que las empresas afectadas por este Convenio suscribirán una Póliza de Seguro Colectivo, que cubra las contingencias de muerte o incapacidad permanente total o absoluta, derivada de accidente sea o no laboral y de enfermedad profesional.

  9. La Compañía Catalana Occidente abonó al actor en fecha de 8 de abril de 2009 la cantidad de 25.100 euros en concepto de indemnización por el accidente laboral sufrido el 9 de mayo de 2007, en virtud de la póliza de convenio suscrita con la empresa demandada.

  10. FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, nº 61 abonó al demandante las siguientes cantidades en concepto de subsidio de incapacidad temporal hasta el 8 de febrero de 2009, 20.191,50 euros. Al demandante se le complementó, durante el periodo de incapacidad temporal, el 100% de su salario, abonado mediante nómina bajo el concepto de "fondo asistencial".

  11. La Tesorería General de la Seguridad Social procedió a recaudar la cantidad de 151.936,81 euros de la mutua FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, nº 61, en concepto de 70% del capital coste y 65.115,77 del Instituto Nacional de la Seguridad Social por el 30% asumido por la entidad gestora.

  12. El importe del capital coste del recargo de prestaciones de la pensión de incapacidad permanente total reconocida al trabajador asciende a un total de 62.006,46 euros, incluidos intereses de capitalización.

  13. El 25 de enero de 2010 se celebró acto de conciliación ante la UMAC de Gijón, que culminó "sin avenencia", respecto de la papeleta presentada el 18 de enero de 2010.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda presentada por D. Jose Antonio, contra la mercantil FÁBRICA DE PERSIANAS METÁLICAS, CIERRES DEL HOGAR, S. L. condenando a la empresa FÁBRICA DE PERSIANAS METÁLICAS, CIERRES DEL HOGAR, S. L. a que indemnice al demandante en la cantidad de

34.542,60 euros más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de la presente resolución hasta su completo abono.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Jose Antonio y por la empresa FABRICA DE PERSIANAS METALICAS CIERRES DEL HOGAR S.L. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 29 de abril de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26 de mayo de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, Jose Antonio, interpuso demanda contra la empresa FÁBRICA DE PERSIANAS METÁLICAS, CIERRES DEL HOGAR S.L., a la que reclamó el abono de 208.310,05 # en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en el accidente de trabajo sufrido el 9 de mayo de 2007.

La pretensión fue resuelta por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Gijón que, estimándola parcialmente, condenó a la demandada al pago de 34.542,60 #, más el interés legal de esta suma desde el 31 de enero de 2011, fecha de la sentencia, hasta su completa satisfacción. La resolución judicial llega a la indicada cantidad, a partir del baremo oficial que indemniza los daños causados a las personas en accidentes de circulación, haciendo las siguientes operaciones:

  1. Indemnización por incapacidad temporal (Tabla V)

    - Indemnización básica:

    39 días hospitalización x 66,00 # = 2.574,00 #

    547 días impeditivos x 53,66 # = 27.259,28 #

    Total 29.833,28 #

  2. Lesiones permanentes

    - Indemnización básica por lesiones permanentes (Tabla III)

    Secuelas fisiológicas 18 puntos

    Secuelas estéticas 12 puntos

    Total 30 puntos

    1.156,21 # (valor del punto) x 30 = 34.686,30 #

    - Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes (Tabla IV)

    Por perjuicios económicos: 3.468,63 # Por incapacidad permanente total: 30.000,00 (40% por incapacidad laboral y 60% por incapacidad para otros actos de la vida)

  3. Descuentos

    - En la indemnización básica por incapacidad...

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