STSJ Aragón 577/2011, 19 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución577/2011
Fecha19 Septiembre 2011

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00577/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN PRIMERA -RECURSO DE APELACIÓN Nº: 187 de 2009

S E N T E N C I A Nº 577 DE 2011

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES -PRESIDENTE - D. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA - MAGISTRADOS: - Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER -Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS - ==============================

En Zaragoza, a diecinueve de septiembre de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso de apelación nº 187/2009, interpuesto por el apelante APLICACIONES TORRES, S.L. representado por el Procurador Dª. Mª José Ferrando Hernández; y como parte apelada Gloria, representada Por la Procurador Dª Ana Viñuales Marco EL AYUNTAMIENTO DE ALFAJARIN, representado por la Procurador Dª Esther Garcés Nogues y AYUNTAMIENTO DE NUEZ DE EBRO, representado por la Procurador Dª Belén Risueño Villanueva; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.

Es objeto de apelación la sentencia de 19 de Enero de 2009 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Uno de los de Zaragoza en el procedimiento Ordinario nº 253/07 por el que se acuerda: "Inadmitir las pretensiones suscitadas por la actora en el suplico de su demanda, nº 2, 3º y 4º y estimar en parte el presente recurso nº 253/2007, interpuesto por la procuradora Dª Ana Viñuales Marcos en nombre y representación de Dª Gloria y en consecuencia: Primero: Declarar no ser conforme a derecho la actuación presunta recurrida que se anula. Segundo: Condenar a la Administración a que resuelva el expediente de legalización de la actividad desarrollada por la codemandada Aplicaciones Torres, S.L. de conformidad a lo resuelto en los fundamento jurídicos tercero y cuarto de esta sentencia. Tercero: No hacer expresa imposición de las costas del presente recurso".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo dictó la mencionada Sentencia, que notificada a las partes fue recurrida por la entidad demandada Aplicaciones Torres, S.L. que suplicó se dicte sentencia por la que, con estimación de este recurso se deje sin efecto la sentencia apelada al carecer de legitimación la demandante.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a la parte apelada Dª Gloria que suplicó se dicte auto inadmitiendo el recurso de apelación confirmando la sentencia recurrida y condenando en costas a la recurrente y subsidiariamente se desestime el recurso de apelación y que condene en costas a la recurrente. El Ayuntamiento de Alfajarín suplicó se resuelva no haber lugar a la causa de inadmisibilidad del recurso de apelación formalizado por Aplicaciones Torres S.L. continuando con la tramitación del mismo. La parte apelante se opuso a la inadmisión del recurso suplicando no haber lugar a la pretensión formulada de contrario.

TERCERO

Remitidas las actuaciones con emplazamiento de las partes, fue señalado para votación y fallo del recurso el día 15 de septiembre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los motivos que arguye la parte apelante para que, con revocación...

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