STSJ Andalucía 958/2011, 16 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución958/2011
Fecha16 Septiembre 2011

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.

D. José Ángel Vazquez García.

D. Guillermo Sanchis Fernández Mensaque

D. Javier Rodríguez Moral

D. Juan María Jiménez Jiménez

En Sevilla, a 16 de septiembre de 2011.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 1195/2008 seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: URBAIURIS DERECHO Y URBANISMO, S.L. representada por el Procurador Sr. LOZANO SÁNCHEZ y asistida de Letrado. DEMANDADA ADMINISTRACIÓN: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Abogado del Estado.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.- TERCERO .- Señalado día 13 de septiembre de 2011 para la votación y fallo del presente recurso ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.-Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Rodríguez Moral

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso el acuerdo de 7 de marzo de 2008 por el que el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, actuando como órgano unipersonal, de fecha 7 de marzo de 2008, desestimó la reclamación nº 14-02059-2007 formulada contra liquidación provisional practicada por la Dependencia de Gestión Tributaria de Córdoba en relación con el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2005, de la que resulta una cuota a ingresar de 2.117,96 #.

SEGUNDO

En cuanto a los hechos acreditados relevantes para la resolución de la cuestión planteada, los documentados en el expediente que ambas partes reconocen, aunque discrepen en su interpretación son los siguientes: declarados por el sujeto pasivo (modelo 201) unos gastos por sueldos y salarios por importe de 7.941,50#, a requerimiento de la Administración, aclaró que realmente correspondían a retribuciones percibidas por el socio y administrador único, Sr. Damaso por los servicios prestados a la sociedad, alegando que la primera declaración respondía a un error, y aportando como prueba el modelo 190 y un contrato privado firmado por la sociedad con el socio.

La oficina gestora atribuyó a las cantidades satisfechas al administrador el tratamiento propio de los rendimientos por la participación en los fondos propios de la entidad, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades no son gastos deducibles sobre la base de varias consideraciones, pero entendiendo, en suma, que el administrador había contestado a la propuesta de liquidación alegando que las retribuciones controvertidas lo eran como consecuencia del asesoramiento jurídico que el mismo prestaba a la sociedad, que a su vez era el único objeto de esta última, y que requerido para que acreditase si el contrato entre socio administrador y sociedad había sido presentado en algún registro público, este requerimiento fue...

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