STSJ Murcia 836/2011, 22 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución836/2011
Fecha22 Septiembre 2011

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00836/2011

RECURSO nº 51/2006

SENTENCIA nº 836/2011

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los

Ilmos. Sres.:

Dª MARIA CONSUELO URIS LLORET

Presidente

D. ENRIQUE QUIÑONERO CERVANTES D. LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 836/2011

En Murcia, a 22 de Septiembre de 2011

En el recurso contencioso-administrativo nº 51/2006, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía

1.139.019,76 euros, y referido a: Responsabilidad Patrimonial.

Parte demandante: D. Adolfo Y Dª. Inés, representados por la Procurador Dª. Olga Navas Carrillo y defendidos por el Letrado D. Pedro-A García-Valcárcel y E.

Parte demandada: ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA (CONSEJERIA DE SANIDAD), representada y defendida por el Letrado de la Comunidad.

Parte Codemandada: ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.,

representanda por el Procurador D. Miguel Angel Artero Moreno.

Acto administrativo impugnado: Desestimación presunta de la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada por D. Adolfo y Dª. Inés el 21 de marzo de 2005, dirigida contra el Servicio Murciano de Salud (Expediente número NUM000 ).

Pretensión deducida en la demanda: Sentencia por la que treinta y nueve mil diecinueve euros y setenta céntimos (1.139.019,70 #), de los que ciento veintinueve mil doscientos treinta y siete euros (129.237#) serán destinados a sus padres; más una renta vitalicia de 1.800# mensuales actualizable automáticamente, o alternativamente, que se indemnice al niño José con un millón nueve mil setecientos ochenta y dos euros y setenta céntimos (1.009782,70#) más una renta vitalicia de

1.800# mensuales actualizable automáticamente; y a sus padres con ciento veintinueve mil doscientos treinta y siete euros (129.237#). Y todo ello con los intereses legales desde la fecha de la reclamación patrimonial (21-3-2005) que para la aseguradora habrán de ser los del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro >>.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 8 de febrero de 2006 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo se desestime el recurso interpuesto; la parte codemandada se ha opuesto, pidiendo se desestime el recurso.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 15 de Septiembre del año en curso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora > los siguientes >:

  1. - Que la Sra. Inés, ahora demandante, >.

    >.

    >.

    >.

    >>5.- Que el niño ingresó con Sufrimiento Fetal Agudo en el Servicio de Neonatología>>.

    >.

    Bajo el rótulo de >, termina la parte actora señalando que >.

    La Administración demandada expone como hechos probados los siguientes:

  2. - El 18 de abril de 2004, en la semana 40+ 4 de gestación, acude al Hospital Comarcal del Noroeste de la Región de Murcia, de Caravaca de la Cruz, Dª. Inés de 35 años de edad, por molestias en hipogastrio y por notar >.

  3. - A la exploración se objetiva cuello semiborrado, cerrado, presentación cefálica, sobre estrecho superior, no siendo posible realizar amnioscopia.

  4. - En el monitor, según consta en hoja de evaluación, se señala: >. 4.- Se realiza toma de tensión arterial, estando en ambos límites, sin que consten las cifras.

  5. - Se decide ingreso para observación e intentar inducción al día siguiente realizando controles de tensión arterial.

  6. - No hay signos de gestosis y la tensión arterial ha sido normal a lo largo del embarazo (En la hoja de enfermería correspondiente al día 18/04/2004 se anota: Ingresa gestante de 40,4 semanas para observación.-Trae monitor hecho; se hace prueba de oxitocina.- Control TA cada 8 horas.- Se cursa analítica urgente.- No refiere contracciones.- Se hace monitor turno noche).

  7. - El 19 de abril de 2004 presenta unas tensiones de 140/96 y posteriormente, 136/90.A la exploración: cerviz cerrado, formado y posterior, por lo que se decide inducción con prostaglandinas.

  8. - A las 11:30 horas se realiza colocación de PropessR y monitor de control de prostaglandinas informado como feto reactivo, dinámica muy escasa e irregular.

  9. - A las 17:30 horas, la paciente avisa por aumento de dinámica, presentado a la exploración cerviz casi borrado, permeable un dedo, blando, por lo que ingresa en paritorio a las 19 horas. Se señala, en las condiciones al ingreso, como factor de riesgo, hipertensión leve.

  10. - A las 20 horas, la exploración es similar a la previa, la dinámica es buena, se realiza amnionexis artificial con salida de líquido claro. La tensión arterial es de 129/81.

  11. - A las 20:20 horas se administra analgesia epidural.

  12. - A las 21 horas, la dilatación cervical es de 3cm, con buena dinámica y tensión arterial de 131/86. Se administra buscapinar y se inicia estimulación con oxitocina, retirando el Propessr.

  13. - A las 22 horas se alcanza dilatación completa, encontrándose la presentación (occisito íliaca derecha posterior) en II-III plano. La tensión arterial 112/70.

  14. - A las 23:02 horas se indica realización de ventosa obstétrica, obteniéndose un varón de 3270 gramos que ingresa en Pediatría. En la hoja de parto no se señala cual es la indicación de la ventosa, pero en el informe de alta obstetricia firmado por el Dr. Fausto, se específica que fue por acortamiento del periodo de expulsivo.

  15. - El alumbramiento fue espontáneo, siendo el cordón, la placenta y membrana normales.

    La parte codemandada señala, en síntesis, que la actuación del personal facultativo se ajustó a las exigencias de la lex artis, invocando a favor de su apreciación el informe emitido por D. Pascual, designado en fase administrativa, que más adelante se examinará.

SEGUNDO

Cuestión básica a dilucidar es la de si la monitorización del día 19 de abril de 2004 reveló un resultado patológico a partir de las 21:45 horas; la parte actora alega que la monitorización cardiotocográfica señaló desde esa hora alteraciones alarmantes, consistentes en una bradicardia de 7 minutos de duración y subsiguientes deceleraciones tardías o DIPs tipo II, basando, sobre todo, su alegación, en los dos informes periciales aportados con su escrito de demanda, emitidos por los doctores Herminio y Jorge .

Así, en el emitido por el Dr. D. Herminio, Médico Especialista en Obstetricía y Ginecología, se lee:

>Además de la bradicardia, presentaba otros signos compatibles con pérdida del bienestar fetal (deceleraciones tipo DIPs II, ausencia de respuestas aceleratorias fetales).

>>El registro cardiotográfico no era normal, y tenía signos compatibles con pérdida de bienestar fetal>>.

El informe del perito D. Jorge, Doctor en Medicina y Cirugía, Profesor Titular de Medicina Legal y Forense, Especialista en Medicina Legal y Forense, Especialista Universitario en Valoración del Daño Corporal, en el punto que nos ocupa, es del siguiente tenor: >.

También invocan los demandantes el informe emitido el 10 de julio de 2007 por el Doctor D. Pascual

, Profesor Titular de Obstetricia y Ginecología de la Universidad Autónoma de Madrid y Jefe de Servicio de Obstetricia y Ginecología del Hospital Universitario Sta. Cristina de Madrid, perito especialista nombrado por la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) a solicitud del instructor de expediente administrativo de responsabilidad patrimonial, pues señala la parte actora, que también este perito en su dictamen, dice que en los segmentos 91 y 92 del registro gráfico de la monitorización se registran tres deceleraciones que pueden clasificarse como DIPs tipo II.

La parte actora aportó como documento nº 9 copia del capítulo 103 ( >) de la obra publicada por la SEGO denominada >, en el cual se contiene la siguiente definición: de 18 segundos. Son la respuesta inicial a una hipoxia fetal pero no se asocian necesariamente con una acidosis>>. Como documento nº 11 se adjuntó también con la demanda, fotocopia de la página 581 de la 14ª edición del >, autores D. Jose María, Catedrático emérito de Obstetricia y Ginecología, y D. Basilio, Catedrático de Obstetricia y Ginecología, en cuya página se lee: >.

Pues bien, previamente a la valoración de la prueba, hemos de referirnos a que el perito nombrado por la SEGO, D. Pascual, ha sido objeto de tacha por la parte actora (página 9 de la demanda, de fecha 10/07/2008), pues los demandantes, invocando el artículo 343.1.2º de la Ley de Enjuciamiento Civil ( peritos no recusables podrán ser objeto de tacha cuando concurra en ellos alguna de las siguientes circunstancias: 2º Tener interés directo o indirecto en el asunto o en otro semejante>>), han aportado con la demanda, > (tener interés directo o indirecto en el asunto) diversos documentos, que globalmente designan como documento nº 8.

Los demandantes alegan, en síntesis:

>El presidente de la SEGO es el Dr. D. Nazario . Su opinión sin matices ni paliativos acerca de la injusticia que a su parecer se está cometiendo con los médicos obstetras siempre que son condenados por una sentencia judicial ha sido públicamente expuesta en el diario El Mundo del 20 de agosto de 2006, y en otro publicado en el nº 20 del año II de la "Gaceta Electrónica SEGO" de los que obra copia en el documento nº 8, con los...

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