STSJ Galicia 4072/2011, 20 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Septiembre 2011
Número de resolución4072/2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5883/2007-CRS

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

A CORUÑA, 20 de septiembre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 5883/2007 interpuesto por HARINAS EL MOLINO, S.L. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de A CORUÑA siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Luis en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandada HARINAS EL MOLINO,S.L.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 130/2007 sentencia con fecha trece de Junio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor prestó sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, desde el 31 de octubre de 2003, ostentando la categoría profesional de oficial 2 y con un salario mensual, para el año 2005, de 1.248.65 # y para el año 2006 de 1.272,16 # con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias./ SEGUNDO.- El actor desde el inicio de su relación laboral, realiza la siguiente jornada laboral: - de lunes a sábados: de 5,30 a 14,00 horas, con descanso de un día a la semana./ TERCERO.- El actor trabajó durante el año 2006 los siguientes festivos: 6 DE ENERO 28 DE FEBRERO 13 Y 14 DE ABRIL 1 DE MAYO 25 DE JULIO 15 AGOSTO 7 DE OCTUBRE - 6 Y 8 DE DICIEMBRE./ CUARTO.- El convenio colectivo aplicable es el de panaderías./ QUINTO.- La demandada no ha pagado al demandante ninguna cantidad en concepto de 4 horas extras semanales durante 39 semanas trabajadas durante el ario 2006, ni los festivos trabajados durante el año precitado, lo que supone un total de 241 horas extras y una cantidad de 2.882,36 #/ SEXTO.-En fecha 7 de febrero de 2007 tuvo lugar el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC que terminó con el resultado de intentada sin avenencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimo la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda ESTIMO la demanda formulada por D. Jose Luis contra la empresa HARINAS EL MOLINA S.L, por lo que condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 2.882,36 # por los conceptos reconocidos como debidos (horas

extras del año 2006) en la presente resolución".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa condenada la estimación de la demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida de los artículos 217 LEC y 34 y 35 ET, junto con la jurisprudencia relacionada.

SEGUNDO

No puede compartirse la censura, de entrada, el recurrente ha articulado el motivo por una vía inadecuada (a través de...

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