STSJ Galicia 4123/2011, 20 de Septiembre de 2011

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2011:7125
Número de Recurso2170/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4123/2011
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I22198C3

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15078 44 4 2010 0001908

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002170 /2011-CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000894 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente: FUNDACION USC DEPORTIVA

Abogado/a: BELEN LAREO LODEIRO

Procurador/a: JORGE BEJERANO PEREZ

Recurrente: UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procuradora: MARIA FARA AGUIAR BOUDIN

Recurrido: Jose Manuel

Abogado/a: ALBERTO FREIJEIRO OTERO

Procurador/a: XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL

Recurrido: CLUB DEPORTIVO UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA (DOG)

Recurrido: FOGASA

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a 20 de Septiembre de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2170/2011, formalizado por la UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA y la FUNDACION USC DEPORTIVA, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 894/2010, seguidos a instancia de Jose Manuel frente al FOGASA, el CLUB DEPORTIVO UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, la UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA y la FUNDACION USC DEPORTIVA, siendo MagistradoPonente el Iltmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Jose Manuel presentó demanda contra el FOGASA, el CLUB DEPORTIVO UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, la UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA y la FUNDACION USC DEPORTIVA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiuno de Diciembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"Primero: D. Jose Manuel viene prestando servicios para las entidades demandadas con antigüedad de 13 de octubre de 2003, como monitor de atletismo en las instalaciones de la USC, a tiempo parcial, a razón de 11:55 horas semanales, percibiendo una retribución mensual, con inclusión de la parte proporcional de las horas extraordinarias de 339'81 euros./ Segundo: Tal relación laboral aparece fundada en los siguientes contratos de trabajo: -Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial para la realización de obra o servicio determinado definido como "REALIZACIi5N DE ACTIVIDADES DEL CLUB DURANTE SERVICIO", para prestar sus servicios como MONITOR DE XIMNASIA MANTEMENTO, con la misma categoría profesional, suscrito entre el actor y el CLUB DEPORTIVO UNIVERSIDADE DE SANTIAGO el 13 de octubre de 2003, extendiéndose su duración desde dicha fecha hasta el 30 de junio de 2004. -Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo pparcial para la realización de obra o servicio determinado definido como "PRESTACION DE SERVICIOS EN LAS ACTIVIDADES DEL CLUB DURANTE EL CONTRATO", para prestar sus servicios como MONITOR DE XIMNASIA MANTEMENTO, con la misma categoría profesional, suscrito entre el actor y el CLUB DEPORTIVO UNIVERSIDADE DE SANTIAGO El 4 de octubre de 2004, extendiéndose su duración desde dicha fecha hasta el 30 de junio de 2005. -Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial para la realización de obra o servicio determinado definido como "PRESTACION DE SERVICIOS EN LAS ACTIVIDADES DEL CLUB DURANTE EL CONTRATO", para prestar sus servicios como MONITOR DE XIMNASIA MANTEMENTO, con la misma categoría profesional, suscrito entre el actor y el CLUB DEPORTIVO UNIVERSIDADE DE SANTIAGO el 7 de octubre de 2005 extendiéndose su duración desde dicha fecha hasta el 30 de junio de 2006. -Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial para la realización de obra o servicio determinado definido como "PRESTACION DE SERVICIOS EN LAS ACTIVIDADES DEL CLUB DURANTE EL CONTRATO", para prestar sus servicios como MONITOR DE ATLETISMO, con la misma categoría profesional, suscrito entre el actor y el CLUB DEPORTIVO UNIVERSIDADE DE SANTIAGO el 3 de octubre de 2006, extendiéndose su duración desde dicha fecha hasta el 30 de junio de 2007. -Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial para la realización de obra o servicio determinado definido como "PRESTACIÓN DE SERVICIOS AO CLUB DURANTE DURACIÓN CONTRATO", para prestar sus servicios como MONITOR DE ATLETISMO, con la misma categoría profesional, suscrito entre el actor y el CLUB DEPORTIVO UNIVERSIDADE DE SANTIAGO el. 15 de octubre de 2007 y con duración inicial de un mes sucesivamente prorrogado, extendiéndose su duración hasta el 31 de mayo de 2008. El 1 de junio de 2008 el demandante suscribe finiquito por importe de 1 de junio de 2008, comunicándole al trabajador el 15 de junio de 2009 la finalización del contrato. -Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial para la realización de obra o servicio determinado definido como "DURANTE DURACIÓN CONTRATO", para prestar sus servicios como ATLETISMO, con la categoría 3, nivel 2, con la misma categoría profesional, suscrito entre el actor y la FUNDACIÓN USC DEPORTIVA el 30 de septiembre de 2008 y cuya duración se extiende desde el 1 de octubre de 2008 al 30 de junio de 2009./ Tercero: El 15 de junio de 2010 el demandante recibe burofax con notificación de fin de contrato con el siguiente contenido: "Que o vindeiro día 19 de xuño conclúen os labores propios da súa especialidade profesional na obra obxecto do contrato subscrito o 13/10/09, de conformidade co artigo 8.1 do Real Decreto 2720/1.998, do 18 de decembro, polo que se desenvolve o artigo 15 do Estatuto dos Traballadores en materia de contratos de duración determinada./ É por iso que debemos dar por extinguido o seu contrato de traballo na data sinalada no encabezamento deste documento, e iso sobre a base do establecido no artígo 49.1 c) do Estatuto dos Traballadores./ Comunicarlle tamén que, nas oficinas da emprea terá a sua disposición a liquidación de partes proporcionais que Ile corresponden, incluíndo a indemnización por extinción do contrato na contía que a lexislación vixente establece, así como a documentación necesaria para acceder ás prestación por desemprego."/ Cuarto: El demandante desempeñaba sus funciones como monitor de atletismo en las escuelas de deporte organizadas por la USC siendo la misma titular de los medios materiales empleados por el trabajador y de las instalaciones utilizadas por este./ Quinto: El 26 de abril de 1990 se suscribe entre la USC y el CLUB DEPORTIVO UNIVERSIDADE DE SANTIAGO, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, señalando en el mismo que es de interés para la universidad la participación en las competiciones deportivas organizadas por las distintas federaciones, delegando la universidad en el Club la organización de la actividad deportiva federada de dicha universidad./ Sexto: El 15 de diciembre de 2008 por acuerdo de la junta del CLUB DEPORTIVO UNIVERSIDADE DE SANTIAGO a propuesta de su presidente D. Francisco

, actual responsable del área deportiva de la USC, se acuerda la disolución de la entidad, si bien continuó algún tiempo más por razones de finalización de la temporada./ Séptimo: En el C.D.U., la gestión de los contratos correspondía a D. Nicolas y a Da Natividad ./ Octavo: Por escritura pública de 9 de noviembre de 2007 se constituye la FUNDACIÓN USC DEPORTIVA, cuyos fines son la promoción, incentivo y desarrollo de la actividad físico-deportiva universitaria preferentemente en la Comunidad Autónoma Gallega, y entre cuyas actividades figura la celebración de cursos.. etc para la formación de universitarios colaborando con las administraciones público y en particular la gestión del deporte federado de la USC./ Noveno: El 3 de abril de 1990 la USC suscribe con la FUNDACIÓN USC DEPORTIVA convenio de colaboración cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, y en el que se encomienda a la Fundación la gestión de las escuelas deportivas y el deporte federado de la USC que esta le indique, así como la colaboración de la Fundación en la organización de las competiciones deportivas que la USC realice./ Décimo: La FUNDACIÓN USC DEPORTIVA realiza en el año 2008 una convocatoria para la cobertura de puestos de trabajo, entre los cuales se incluye una plaza de coordinador de atletismo y una de monitor de atletismo./ Undécimo: El actual gerente de la FUNDACIÓN USC DEPORTIVA es D. Nicolas ./ Duodécimo: El 99% de los trabajadores que prestaban sus servicios en laS escuelas deportivas de la USC mientras su realización se encargó a la CLUB DEPORTIVO UNIVERSIDADE DE SANTIAGO pasan a desempeñar su trabajo cuando las mismas son encargadas a la FUNDACIÓN USC DEPORTIVA./ Decimotercero: La programación de las escuelas deportivas es realizada por el Área Deportiva de la USC./ Decimocuarto: Actualmente la FUNDACIÓN USC DEPORTIVA sigue prestando a la USC el servicio que venía realizando el actor./ Decimoquinto: No consta que el trabajador ostente ni haya ostentado en el último año la condición de representante legal de los trabajadores./ Decimosexto: El 2 de julio de 2010 el demandante formula reclamación previa frente a la Universidad de Santiago de Compostela./ Decimoséptimo: El 19 de julio de 2010 se celebra ante el SMAC de Santiago de Compostela acto de conciliación que finaliza sin acuerdo respecto a la FUNDACIÓN USC DEPORTIVA dándose por intentado respecto al CLUB DEPORTIVO UNIVERSIDADE...

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