STSJ Extremadura 740/2011, 20 de Septiembre de 2011

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2011:1328
Número de Recurso1275/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución740/2011
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00740/2011

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 740

PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /

En Cáceres a veinte de Septiembre de dos mil once.

Visto el recurso contencioso administrativo número 1.275 de 2009, promovido por el Procurador Don Carlos Bustillo Busalacchi, en nombre y representación de DON Mariano, DOÑA Noelia, DON Roque, DON Luis Carlos Y DOÑA María Consuelo, DON Alejandro Y DOÑA Celsa, siendo demandada la JUNTA DE EXTREAMDURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico, recurso que versa sobre: desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial contra la Junta de Extremadura por los daños derivados de las obras de encauzamiento del arroyo "Retuerta" en la localidad de Albalá. Cuantía

88.200 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las declaradas pertinentes, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don DANIEL RUIZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes don Mariano, doña Noelia, don Roque, don Luis Carlos y doña María Consuelo, don Alejandro y doña Celsa formulan recurso contencioso- administrativo contra la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial contra la Junta de Extremadura por los daños derivados de las obras de encauzamiento del arroyo "Retuerta" en la localidad de Albalá. La parte actora expone que las obras de encauzamiento han producido daños en el muro de cerramiento de las parcelas y que han sido privadas de terreno de su propiedad, perjuicios que deben ser indemnizados por la Junta de Extremadura. La Administración demandada se opone a las pretensiones de la parte actora con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

La prueba documental y pericial obrante en los autos acredita que las obras de encauzamiento del arroyo "Retuerta" en la localidad de Albalá fueron realizadas por la Junta de Extremadura. Es cierto que los propietarios de los terrenos afectados firmaron una autorización a favor de la Junta de Extremadura para realizar las actuaciones necesarias para la canalización y encauzamiento del regato pero estas autorizaciones en modo alguno conllevan la cesión de derechos dominicales o la renuncia a reclamar los daños que la ejecución de las obras haya podido producir. Las autorizaciones firmadas lo fueron a favor de la Junta de Extremadura, no de la Corporación Local, siendo la Junta la que realiza el proyecto, cuya ejecución ha producido daños en los muros de mampostería que delimitaban las parcelas y ha ocupado parte de los terrenos de las propiedades de los demandantes. El encauzamiento del arroyo ha supuesto, por un lado, la ocupación de terrenos de los demandantes al haberse realizado el encauzamiento con una anchura y trazado distintos a los del primitivo cauce; de las fotografías aportadas a los autos se desprende que en la zona por donde transcurre el encauzamiento no es posible sembrar o edificar. Por otro, la realización de la obra ha supuesto el derribo de los muros de mampostería que se encontraban en...

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