STSJ Extremadura 719/2011, 20 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 719/2011 |
Fecha | 20 Septiembre 2011 |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00719/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Procedimiento Ordinario 1478/2009.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº719
PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY
MAGISTRADOS:
DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU
En Cáceres, a veinte de septiembre de dos mil once.
Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 1478/2009, promovido ante este Tribunal a instancia de la Procuradora D.ª Ana María Collado Díaz, en nombre y representación de D. Hermenegildo, siendo parte demandada la Administración General del Estado (Confederación Hidrográfica del Guadiana); recurso que versa sobre Resolución de 3 de septiembre de 2009 de la Confederación Hidrográfica del Guadiana por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra otra resolución del mismo Organismo dictada en Expediente Sancionador E.S. NUM000, por el que se impone al recurrente una multa de 8.105 euros, indemnización de daños de 802,98 euros y prohibición de efectuar riego alguno.
Siendo la cuantía del recurso 8.907,98 euros.
Por la parte actora se presentó, con fecha 16 de noviembre de 2009, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.
Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 12 de febrero de 2010. Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso, anule la resolución impugnada, con imposición de costas a la demandada.
Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Administración General del Estado contesta por escrito presentado el 26 de marzo, solicitando la desestimación de la demanda.
Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.
Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.
La resolución administrativa que da origen al recurso contencioso administrativo, dictada por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 3 de septiembre de 2009, sanciona al recurrente por la comisión de la infracción de detracción de aguas subterráneas de un pozo sin autorización, regando 18 hectáreas de terreno, con imposición de multa de 8.105 euros, indemnización de daños de 802,98 euros y prohibición de efectuar riego alguno desde el pozo.
La parte actora funda su demanda en los siguientes motivos: prescripción de la infracción, falta de notificación de la propuesta de resolución, falta de tipicidad de la infracción, ausencia de pruebas de los hechos imputados con vulneración del principio de presunción de inocencia, falta de proporcionalidad en la imposición de la sanción.
Del examen del expediente administrativo resulta que el procedimiento sancionador del que trae causa el presente recurso se inicia por denuncia del personal de vigilancia de la CHG de 29 de abril de 2008, donde se hace constar como hechos denunciados la detracción de aguas subterráneas de un pozo que no tiene autorización, utilizando el agua para el riego de 16,70 hectáreas de ajos y 1,30 hectáreas de viña, explotación sita en la localidad de La Alberca de Záncara (Cuenca). En fecha 22 de septiembre se dicta el pliego de cargos donde se tipifican los hechos como constitutivos de la infracción por detracción de aguas de pozo no autorizado, prevista en el artículo 116.3.a) y b) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2.001, de 20 de julio, calificándose la infracción como menos grave, proponiéndose imponer la sanción de multa en cuantía de 6.010,12 a 30.050,61 # y una indemnización por el perjuicio ocasionado de 802,98 euros. Presentadas por el interesado las alegaciones oportunas, se dicta por el órgano administrativo la resolución impugnada, confirmando la infracción e imponiendo como sanción la multa de
8.105 euros, indemnización de daños de 802,98 euros y prohibición de efectuar riego alguno desde el pozo denunciado.
Considera el recurrente que la infracción habría prescrito porque la CHG tenía conocimiento de la existencia del pozo desde al menos noviembre de 2002, en virtud de un censo aportado donde se hace constar el citado pozo. El motivo no puede prosperar. En primer lugar, el documento en cuestión es una declaración de parte y el pozo declarado no coincide con el denunciado, tal y como explica la CHG. Además, la infracción denunciada -detracción de aguas- es una infracción continuada en el tiempo y que se comete con la...
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