STSJ Castilla y León , 21 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Septiembre 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01244/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2010 0305646

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001244 /2011 C.N.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000962 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VALLADOLID

Recurrente/s: Otilia

Abogado/a: JOSE MIGUEL MONTES RENEDO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Carolina, FOGASA FOGASA

Abogado/a:, ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Rec. núm. 1244/11

Ilmos. Sres.

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sala sustituto

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a veintiuno de septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1244 de 2011 interpuesto por Dª. Otilia contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid de fecha 28 de febrero de 2011 (autos 962/10), dictada en virtud de demanda promovida por dicha actora contra la empresa ISABEL SAN JOSE ALVAREZ y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de diciembre de 2010 se presentó en el Juzgado de lo Social número Tres de Valladolid demanda formulada por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- La actora Otilia, prestaba servicios para la empresa demandada, ISABEL SAN JOSE ALVAREZ, desde el 21/7/10, en virtud de un contrato indefinido a tiempo parcial, con la categoría de dependiente en tiendas (pescadería), teniendo su centro de trabajo en Paseo de Zorrilla (Valladolid). Segundo.-El sábado 30/10/2010, la empresaria, comunicó a la actora su intención de cerrar la pescadería, encontrándose la demandante el martes 2/11/10, su centro de trabajo (pescadería) cerrada, por lo que poniéndose en contacto telefónico con la Sra. Carolina, se le hizo saber que se le pagaría el aludido día 2/11/10 por la tarde, lo que no consta que hiciese, de la misma manera que tampoco consta razón para que la demandante esperase hasta el día 9/11/10 para acudir como alega a la asesoría, donde se señala que se le entregaron los documentos que obran en su ramo de prueba. Tercero.- Se ha agotado la vía previa administrativa".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la actora, no fue impugnado por las demandadas. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de los de Valladolid, de 28 de febrero de 2011, vino a desestimar la demanda de despido deducida por Dª. Otilia frente a la empresa Isabel San José Alvarez, al estimar por propio oficio judicial la caducidad de la acción en su día ejercitada por la trabajadora demandante. Fue parte el Fondo de Garantía Salarial en el proceso en el que esa resolución se dictó.

De conformidad con el relato fáctico de la sentencia de instancia, relato que no se pone en tela de juicio en el recurso que se examinará a continuación, así como en atención a los no cuestionados antecedentes del litigio jurisdiccional que obran en autos, el referido pronunciamiento se actuó concurrente el siguiente esencial contexto circunstancial. Dª. Otilia venía prestando servicios para la patronal Isabel San José Alvarez, dedicada a la actividad de comercio de pescadería, desde el 21 de julio de 2010, con categoría de dependienta. El 2 de noviembre de 2010, martes de la semana, la trabajadora acabada de identificar encontró cerrado el negocio en el que venía prestando sus servicios....

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