STSJ Cataluña 5926/2011, 22 de Septiembre de 2011

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2011:9256
Número de Recurso2684/2011
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5926/2011
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2011
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2010 - 8004351

AM

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 22 de septiembre de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5926/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por M. Plus Serveis Integrals de Neteja, S.L. y Ajuntament de Sarrià de Ter frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 23-11-2010 dictada en el procedimiento nº 260/2010 y siendo recurridas Reyes, Ángeles . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3-3-2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23-11-2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Reyes y Ángeles frente al Ayuntamiento de Sarrià de Ter y la empresa M Plus Serveis Integrals de Neteja y, en consecuencia, decreto la nulidad de la cesión de las dos demandantes llevada a cabo por el Ayuntamiento de Sarrià de Ter y declaro el derecho de las trabajadoras a seguir manteniendo su vinculación laboral con el expresado Ayuntamiento en la mismas condiciones laborales existentes con anterioridad a la cesión que tuvo efecto el 1/11/2009."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Reyes, ha venido prestando servicios para el Ajuntament de Sarrià de Ter como limpiadora con una antigüedad de 24/02/2006 y salario mensual bruto de 1.292,67 euros (no controvertido).

Ángeles ha venido prestando servicios para el Ajuntament de Sarrià de Ter como limpiadora con un salario mensual bruto de 1.292,67 euros (no controvertido). Ángeles y el expresado ente local suscribieron contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado a tiempo parcial el 20/06/2006, fijándose como fecha de finalización del contrato el 2/09/2003. El 19/06/2004 las partes suscribieron un nuevo contrato temporal a tiempo parcial para obra o servicio determinado, con finalización el 7/09/2004. Las mismas partes suscribieron el 15/06/2005 otro contrato de duración determinada, esta vez a tiempo completo para obra y servicio determinado, con finalización el 15/09/2005. El 16/11/2005 la trabajadora fue contratada nuevamente por el Ayuntamiento de Sarrià de Ter en la modalidad de contrato de duración determinada de interinidad, para suplir a la trabajadora Lina, mientras ésta estuviera en situación de incapacidad temporal, período que finalizó el 21/11/2005. Finalmente, el 2/01/2006 las partes celebraron un nuevo contrato de duración determinada a tiempo completo en la modalidad de interinidad hasta que se cubriera la plaza por concurso, contrato vigente en fecha 1/11/2009 (contratos de trabajo obrantes en los folios 56 a 58 y 132 a 139, 143, 144 y hoja de salario de noviembre de 2005, folio 140).

SEGUNDO

Además de las demandantes han venido prestando servicios por cuenta del Ayuntamiento de Sarrià de Ter como limpiadoras otras siete trabajadoras (interrogatorio de parte del Ayuntamiento, folio 39).

TERCERO

El Ayuntamiento en fecha 28/07/2009 celebró un pleno en el que el punto 10 del orden del día tenía el siguiente tenor literal: "proposta d'acord aprovació inicial expedient de modificació de la plantilla de personal per l'amortització de 3 llocs de treball de netejadores (folio 29).

CUARTO

Por decreto de 8/09/2009, la Alcaldía del Ayuntamiento de Sarrià de Ter acordó adjudicar a la empresa MPlus Serveis Integrals de Neteja, el contrato para la prestación de servicios de los edificios y equipamiento municipal de conformidad con el pliego de condiciones económico-administrativas que fue aprobado por decreto de 8/07/2009, pliego cuya condición 22 tiene el siguiente tenor literal :" La participació en aquesta licitació implica l'acceptació per part de les empreses de l'obligació d'assumpció del personal conforme al parágraf següent.

L'adjudicació s'obliga a la subrogació respecte del personal que presta serveis laborals de neteja amb les circumstancies de categoría profesional, salari i antigüitat que consten a l'annex d'aquest plec: "Personal de Neteja".

S'anenexa el Pla d'Explotació del conveni col.lectiu (es considera válid el que va aprovar el Ple 31 de març de 2009) que afecta al personal subrogat.

La duració de la subrogació será com a máxim de tres anys.

L'adjudicatari s'obliga a tenir les següents consideracions referides a la treballadora Ángeles ; mai podrá anar a fer la neteja dels lavabos del pavelló i també se li mantindran les garanties ad personam que té reconegudes actualment, flexibilitat horária per tal de poder efectuar la cura d'una filla amb una malaltia crónica". La condición 23 del mencionado pliego establece lo siguiente :" El contracte d'adjudicació tindrá efectes una vegada sigui definitiu en via administrativa l'acord d'amortització dels tres llocs de treball implicats". El resto de condiciones así como el plan de explotación se dan por reproducidos (folios 70 a 79, 95 y 188 a 199).

QUINTO

Por medio de comunicación escrita fechada el 26/05/2009, que se da por reproducida, el Ayuntamiento demandado comunicó a los delegados de personal laboral del ente local, Sres. Ignacio y Octavio, el contenido del "borrador" del pliego de condiciones económico administrativas del contrato de limpieza de los edificios y equipamientos municipales en lo referido a la cláusula que según expresión empleada en esta comunicación reconoce "els drets conveniats per la via de la subrogació" (folio 62).

SEXTO

El Ayuntamiento por medio de sendos escritos fechados el 16/09/2009 comunicó a las actoras la adjudicación del servicio de limpieza a la empresa MPlus Serveis Integrals de Neteja en los siguientes términos: "Ting a bé comunicar-vos que l'Alcalcia, per decret de data 8/9/2009, ha resolt: adjudicar a la SL "MPlus Serveis Integrals de Neteja" el contracte per a la prestació del servei de neteja dels edificis i equipaments municipals de conformitat amb el plec de condicions económico- administratives que va ser aprovat per Alcaldía per decret de data 8 de juliol de 2009, pel preu mensual, iva inclós, de 6.875 euros (sis mil vuir-cents setanta-cinc euros) sent la quantitat total a satisfer de 82.500 euros anuals (vuitant-dos mil cinc.cents euros), pel termini de dos anys.

L'inici del contracte i per tant dels efectes de la subrogació es preveu per al dia 1 de novembre atés que s'ha de donar compliment al que exigeix la secció 2 de l'Estatut dels Treballadors aixi tamé con el capítol 1 del títol 2 d'aquest Estatut tal i com varem demanar les delegades de personal per escrit que va tenir entrada en aquest Ajuntament amb data 17/8/2009 (num 2928).

Tal i com ja es va notificar als/les delegats/des de personal per escrit de 29/5/2009, durant el procés de negociació amb el Comité de personal dins els procés d'aprovació del Plec de condicions regulador d'aquesta contractaa, el contracte amb l'adjudicataria inclou una cláusula especial a on es reconeixen els drets conveniats (Conveni aprovat pel Ple en sessió de data 31/3/2009) per la via de la subrogació de les treballadores Reyes

, Ángeles i Eugenia " " (folios 66 y 67).

SÉPTIMO

En fecha 23/09/2009 el Ayuntamiento de Sarrià de Ter y la empresa adjudicataria firmaron el contrato administrativo de prestación de servicios de limpieza de los edificios y equipamientos municipales, contrato que se da por reproducido íntegramente, en el que se menciona como fecha de inicio de la actividad de la empresa el día 1/11/2009, tal como se acordó por Decreto de 16/09/2009 que modifica el decreto inicial en el que se fijaba como fecha inicial el 1/10/2009. (folios 97 a 99).

OCTAVO

Ángeles e Reyes ostentaban la condición de delegadas de personal (interrogatorio del Ayuntamiento, folio 40 y folios 63 y 64).

NOVENO

En fecha 24/11/2009 las demandantes presentaron papeleta de conciliación y en la misma fecha reclamación administrativa previa (folios folios 13 y el informe del secretario del Ayuntamiento obrante en los folios 201 a 205 se refiere a la reclamación previa).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado fue impugnado por la representacion procesal de Reyes, Ángeles, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia nº 486/2010 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Girona en el procedimiento 260/2010, por la que se estima la demanda interpuesta por Dª Reyes y Ángeles contra el Ayuntamiento de Sarrià de Ter y la empresa M Plus Serveis Integrals de Neteja, S.L. de Neteja y se decreta la nulidad de la cesión de las dos demandantes llevada a cabo por el Ayuntamiento; se interponen dos recursos de suplicación:

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