STSJ Cataluña 5852/2011, 21 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5852/2011
Fecha21 Septiembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43155 - 44 - 4 - 2010 - 0015939

RM

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 21 de septiembre de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5852/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Oscar frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 25 de febrero de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 609/2010 y siendo recurridos Fogasa (Tarragona ) y Segismundo (Cantina Sweet Tequila). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de septiembre de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de febrero de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Oscar contra el empleador D. Segismundo, absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra en la precitada demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"I.El demandante ha venido prestado servicios para la empresa demandada con la categoría profesional de ayudante de camarero y una antigüedad desde el 15-4-2010, percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas extras de 649,80 # (Convenio de la hostelería de Cataluña)

II.El trabajador no desempeña ni ha desempeñado en el último año cargo representativo o sindical alguno.

III.La relación laboral conformada entre las litigantes se instrumentalizó mediante un contrato eventual a tiempo parcial por circunstancias de la producción (doc. 1 a 4 de la demandada), IV.El actor realizaba una jornada de trabajo de 20 horas a la semana, con un horario de 13:30 a 15:00 y de 21:30 a 00:00 horas.

V.En fecha 27 de julio de 2010 la empresa comunicó, mediante escrito, al trabajador la extinción del contrato con efectos del 14 de agosto de 2010, por expiración del plazo contractual. Documento que fue firmado por el actor.

VI.El actor no ha firmado el contrato de trabajo a pesar de que la empresa lo ha puesto a disposición del mismo

VII.Se celebró el pertinente acto de conciliación previo con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, Oscar Hoyo, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión de despido improcedente se alza en suplicación la parte actora articulando el recurso por la doble vía de los apartados b y c del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, que no ha sido impugnado por las partes demandadas.

Centrando los términos del recurso en la revocación de la sentencia y se declare la nulidad del despido.

Es necesario precisar que debe de considerarse como un error mecanográfico de transcripción la petición de nulidad del despido ya que en la demanda reclama la improcedencia del despido.

Al amparo del art. 191 b de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la revisión de los hechos probado siguientes:

a).- La revisión del hecho probado primero en relación a la documental que consta en el folio 32, 39,40, 42, testifical, interrogatorio del actor, proponiendo la siguiente redacción:El demandante ha venido prestando servicios por la empresa demanda con la categoría de ayudante de camarero y una antigüedad desde 15-04-2010, percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas extras de 1.000 #.

No es ajustado a derecho la revisión del hecho probado primero ya que no es posible la relación causal entre la documental y la testifical, y el interrogatorio del actor pues solo procede la revisión de hechos probados de conformidad con la documental y las pericias.

Ya que el art 194.3 de la LPL,dispone lo siguiente:También habrán de señalarse de manera suficiente para que puedan ser identificados los documentos o pericias en que se basa la revisión de los hechos probados que se aduzca.

En relación con el art 191 b de la LPL, al establecer que tendrá por objeto la revisión de los hechos declarados probado a la vista de la pruebas documentales y periciales practicadas.

b).- La revisión del hecho probado tercero en relación con la documental que consta en los dtos 1 al 4, y la testifical, proponiendo la siguiente redacción: La relación laboral conformada por los litigantes era .mediante contrato verbal.

No estimamos como se ha expuesto anteriormente la revisión del hecho probado tercero en la forma propuesta ya que no es posible la relación causal entre la documental y la testifical, pues solo procede la revisión de hechos probados de conformidad con la documental y las pericias, de conformidad con el art 194.3 de la LPL, en relación con el art 191 b de la LPL .

c).- La revisión del hecho probado cuarto de conformidad con la documental que consta en el folio 22,la testifical y el interrogatorio del actor, proponiendo la siguiente redacción: El trabajador realiza una jornada a tiempo completo de 40 horas a la semana.

Desestimamos la revisión del hecho probado cuarto en la forma propuesta ya que como de forma reiterada se está exponiendo no es posible la relación causal entre la documental y la testifical, pues solo procede la revisión de hechos probados de conformidad con la documental y las pericias.

d).- La revisión del hecho probado sexto y en relación a la testifical y la documental del primer contrato y la prórroga del mismo, proponiendo la siguiente redacción: El actor no ha firmado el contrato de trabajo.

No es ajustado a derecho la revisión del hecho probado sexto en la forma propuesta ya que como de forma reiterada se está exponiendo no es posible la relación causal entre la documental y la testifical, pues solo procede la revisión de hechos probados de conformidad con la documental y las pericias. Pues la jurisprudencia que se menciona en lo que es de aplicación al presente caso en la Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección 1), de 5 noviembre 2008.Recurso de Casación núm. 130/2007

,constante doctrina de esta Sala expresiva de que "la revisión de hechos probados -de singular importancia, en cuanto la resultancia fáctica constituye la base indispensable para el examen del derecho aplicable- exige los siguientes requisitos entre otros el fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan...

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