STSJ Galicia 977/2011, 28 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución977/2011
Fecha28 Septiembre 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00977/2011

PONENTE: D./Dª FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000182 /2010

RECURRENTE : Cecilio

ADMINISTRACION DEMANDADA : MINISTERIO DE DEFENSA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- PTE.

DOLORES RIVERA FRADE

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, veintiocho de Septiembre de 2011.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0000182 /2010, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D./Dª Cecilio, en nombre y representación propia, contra RESOLUCIÓN 1/12/2009 SUBSECRETARÍA DE DEFENSA SOBRE RECLASIFICACIÓN TRIENIOS. Es parte la Administración demandada el/la MINISTERIO DE DEFENSA, representado/a por el/la ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. D./Dª. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declaren contrarias a derecho, y anulen, las resoluciones de 12-11-08 y 01-12-09 de la Subsecretaría de Defensa y se reconozca el derecho a que le sean reclasificados al Subgrupo A-2 (y no solo parte) de los trienios perfeccionados en los distintos empleos de Suboficial con efectos económicos de 01-01-08.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la/s contestación/ones de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver. CUARTO .- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Cecilio impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 1 de diciembre de 2009 de la Subsecretaria de Defensa desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la de 12 de noviembre de 2008 denegatoria de su solicitud de que todos los trienios que ha perfeccionado como Suboficial le sean abonados en el Subgrupo A2, y los perfeccionados en la categoría de Tropa le sean abonadas en el Subgrupo C1, con efectos de 1 de enero de 2008, por aplicación de la Disposición Final 3ª de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

SEGUNDO

La razón en base a la cual se ha rechazado la solicitud del actor, que se apoyaba en lo dispuesto en la Disposición Final Tercera de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, ha sido porque los trienios a que se refiere su reclamación son los perfeccionados con anterioridad al 1 de enero de 1996 en los empleos de Suboficial de Brigada, Sargento Primero y Sargento, y en los empleos de Tropa profesional permanente de Cabo primero, Cabo y Soldado, siendo aquella fecha la de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre, que reclasificó a los efectos retributivos los citados empleos de Suboficial del Grupo C al Grupo B, y los de Tropa profesional permanente del D al C, de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, que se corresponden hoy con los Subgrupos A2 (B), C1 (C), y C2 (D) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del empleado público. Y se dice en el acuerdo impugnado que no es de aplicación en este caso lo dispuesto en la Disposición Final Tercera de la Ley 39/2007, a efectos de reconocimiento de la pretensión ejercitada por el actor, pues en la disposición derogatoria única, apartado 2, la misma Ley señala que "2 . Seguirán en vigor en tanto subsista personal al que les sea de aplicación las siguientes disposiciones de la Ley 17/1999, de 18 de mayo : (...) disposición adicional duodécima, perfeccionamiento de trienios (...)"; y sucede que la disposición adicional duodécima de la ley 17/1999, de 18 de mayo, de régimen del personal de las Fuerzas Armadas indica que "los años de servicio prestados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera, por el personal militar al que se hace referencia en el artículo 5 del mismo, se valorarán, tanto a efectos de perfeccionamiento de trienios, como de reconocimiento de derechos pasivos, de acuerdo con el índice de proporcionalidad o grupo de clasificación que en cada momento aquéllos tuvieron asignado".

TERCERO

Argumenta el actor que la Disposición Final tercera de la Ley 39/2007 no ha fijado límites temporales a su aplicación, por lo que ha de entenderse que tiene efectos retroactivos y que se aplica a todos los trienios perfeccionados en los empleos de Oficial (que pasan al Subgrupo A-1), a todos los trienios de Suboficial (que pasan al Subgrupo A2), a todos los trienios de Tropa permanente (que pasan al Subgrupo C2) y a todos los trienios de Tropa no permanente (que pasan al Subgrupo C2), sin establecer en ningún caso límite temporal para la aplicación de dicha retroactividad, añadiendo que en tanto que los trienios forman parte de las retribuciones, la nueva Disposición final tercera.2 debe prevalecer sobre lo dispuesto en la Disposición adicional 12 de la antigua Ley .

La Disposición Final Tercera de la Ley 39/2007 modifica la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de régimen del personal de las Fuerzas Armadas, en los siguientes términos:

"El apartado 2 del artículo 152 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, que continúa en vigor según lo previsto en el apartado 1 de la disposición derogatoria única de esta Ley, queda redactado del siguiente modo:

  1. A los solos efectos retributivos y de fijación de los haberes reguladores para la determinación de los derechos pasivos del personal militar, se aplicarán las siguientes equivalencias entre los empleos militares y los grupos de clasificación de los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas:General de ejército a teniente: Subgrupo A1.Alférez y suboficial mayor a sargento: Subgrupo A2.Cabo mayor a soldado con relación de servicios de carácter permanente: Subgrupo C1.Cabo primero a soldado con relación de servicios de carácter temporal: Subgrupo C2".

    Interpreta el actor esta disposición legal en el sentido de que ampara sus pretensiones, pues los trienios forman parte de las retribuciones, y por esta razón solicita en el suplico de la demanda que se le reconozca el derecho a que le sean reclasificados al Subgrupo A2 todos (y no solo parte) los trienios perfeccionados en los distintos empleos de Suboficial, con efectos económicos de 1 de enero de 2008, y que se le abonen los atrasos e intereses legales devengados desde esa fecha, en virtud de la reclasificación de empleos militares "a los solos efectos retributivos -sueldo, trienios y complementos-, operada -sin exclusiones- en la DF-3-2 de la ley 39/2007, concordante con lo dispuesto a tales efectos en la Ley 7/2007 ". Sin embargo esta pretensión, tal como aparece reflejada en el suplico de la demanda, no puede alcanzar el éxito pretendido, y ello en aplicación de la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en la reciente sentencia de fecha 21 de enero de 2011, en la que se fija como doctrina legal la siguiente:

    "1º Tras la aprobación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, no se ha producido variación alguna en la aplicación de lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre, de Medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, que estableció la clasificación a efectos retributivos en el "Grupo B" a los Grupos de Empleo de Brigada, Sargento Primero y Sargento de las Fuerzas Armadas, especificando en su penúltimo párrafo que "los trienios que se hubieran perfeccionado en las Escalas y Empleos citados, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto Ley, se valorarán de acuerdo con el grupo de clasificación al que pertenecía el funcionario en el momento de su perfeccionamiento, de entre los previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública", ya que la Disposición Derogatoria única de la Ley 39/2007, en su apartado segundo punto tercero señala que: seguirán en vigor, en tanto subsista personal al que le sea de aplicación, las siguientes disposiciones de la Ley 17/1999, de 19 de mayo : ... disposición adicional duodécima, perfeccionamiento de trienios...". Esta disposición adicional duodécima de la Ley 17/1999, de 18 de mayo de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, indica que "Los años de servicio prestados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre, por el personal militar al que se hace referencia en el art. 5 del mismo, se valorarán, tanto a efectos de perfeccionamiento de trienios, como de reconocimiento de derechos pasivos, de acuerdo con el índice de proporcionalidad o grupo de clasificación que en cada momento aquellos tuvieron asignado".

    1. Que los grupos de clasificación a efectos retributivos para los militares fueron establecidos por el Real Decreto 359/1989 dictado en ejecución de la disposición final segunda de la Ley 17/1988 de 28 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1989, en tanto que con anterioridad regia el sistema de índices de proporcionalidad contenidos...

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