STSJ Galicia 803/2011, 28 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 803/2011 |
Fecha | 28 Septiembre 2011 |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00803/2011
PONENTE:D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 13962/2008
RECURRENTE: Eugenia
ADMINISTRACION DEMANDADA:XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA
CODEMANDADA:EMUVISSA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
ILMO.SR PRESIDENTE :
IGNACIO ARANGUREN PEREZ
ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :
IGNACIO ARANGUREN PEREZ
FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
En A CORUÑA, a veintiocho de Septiembre de 2011.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0013962 /2008 interpuesto por el Procurador/Letrado PROCURADOR D/Dña. VICTOR LOPEZ-RIOBOO Y BATANERO y dirigido por el LETRADO D. PAULO LOPEZ PORTO en nombre y representación de Eugenia contra Acuerdo de 11-9-08 resolutorio de justiprecio finca num. NUM000 expropiada para Proyecto 469 SUNP-11 Castiñeiriño siendo beneficiario: Emuvissa. T.m. Santiago de Compostela-A Coruña. Acta 43/08. Expt. NUM001 . Comparece como parte demandada XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA dirigido por LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. Ha sido parte EMUVISSA, representada por el PROCURADOR Dª. ALICIA LODOS PAZOS.
Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 21 de Septiembre de 2011, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.
A través del presente recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Galicia de 11 de septiembre de 2008 que fija el justiprecio de la finca nº NUM000 expropiada por el Municipio de Santiago de Compostela para el proyecto 00469-SUNP-11- CASTIÑEIRIÑO por el sistema de tasación conjunta a los herederos de Aurelio, siendo beneficiaria EMUVISSA.
Se han suscitado por el recurrente una serie de cuestiones, que en síntesis se resumen en los siguientes puntos: aceptada la clasificación de la parcela como suelo urbano consolidado, dentro de la ordenanza 5, con edificabilidad de 0,5, según información urbanística que consta al final del expediente y el residual estático como método valorativo (punto 2.5 del proyecto de tasación conjunta, folio 33 y 34 ), se valora teniendo en cuenta, sin embargo, la posibilidad de construcción conjunta de los solares de esa finca nº NUM002 (por no alcanzar ésta urbanísticamente el mínimo exigible) y el solar de la finca nº NUM000
, correspondiente a un miembro del mismo grupo familiar, tomando como valor en venta según la prueba de parte que avaló su hoja de aprecio, 1.627,51 euros, frente a los 1440 euros m2 construido de vivienda que tomó en consideración el JE y como valor de construcción 550 euros m2 frente a los 718,98 euros m2 del JE, lo que se supone un valor unitario y global distinto del establecido por el JE y por la Administración expropiante.
De adverso la Administración demandada- Xunta de Galicia- opone que, no obstante mostrar su disconformidad con los valores empleados para el cálculo de la valoración por el método residual, no señala en cambio con qué valores concretos no está de acuerdo o por qué, remitiéndose al resultado de la prueba, para la que se suplica la designación de un perito judicial con titulación de arquitecto técnico, censurando el informe pericial de parte en que se basa la demanda por devenir erróneo. Así valor en venta, el JE dio por bueno el estudio de mercado del informe técnico de parte con algunas matizaciones: tuvo en cuenta que el informe se firma en 2007 sin especificar la data a qué se refiere la valoración, por lo que se ajustó al valor en venta considerado en el informe a dicha fecha (18/7/2006). Además el perito de parte aplica directamente valores de ofertas, que no coinciden con el valor real de venta, dado que el oferente vende usualmente a menor precio del que anuncia. La parcela a valorar no tiene la superficie mínima para ser edificable, por lo que esta circunstancia habría que considerarla en la valoración. El perito de parte valora conjuntamente dos parcelas del proyecto expropiatorio como si se tratara de una, para obtener la superficie edificable y eso no es correcto, puesto que, además de que jurídicamente son dos parcelas distintas, los titulares son diversos. Los gastos de construcción adoptados por el perito de parte son excesivamente altos.
La beneficiara en base a los hechos y fundamentos de derecho vertidos en su escrito de contestación considera también improcedente el recurso.
Para resolver las cuestiones planteadas en este pleito es preciso señalar que por auto de esta Sala de fecha 14 de marzo de 2011 se acordó recibir a prueba el procedimiento, proponiendo como medios de prueba la parte actora documental, pericial de parte y pericial judicial, ésta a cargo de arquitecto técnico, prueba que se admitió por Auto de fecha 4 de abril de 2001, y se practicó con el resultado que obra en ese procedimiento. En efecto, para acreditar la disconformidad con los valores empleados para el cálculo de valoración por el JE, llevándose a cabo la pericial judicial propuesta y admitida por este Tribunal, se rindió informe a cargo del perito D. Juan, ingeniero de edificación, que en contraste con la resolución recurrida y con el dictamen pericial de parte...
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