STSJ Extremadura 798/2011, 27 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 798/2011 |
Fecha | 27 Septiembre 2011 |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00798/2011
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA NUM. 798
PRESIDENTE :
DON WENCESLAO OLEA GODOY
MAGISTRADOS :
DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /
En Cáceres a veintisiete de Septiembre de dos mil once.
Visto el recurso contencioso administrativo número 1.209 de 2009, promovido por la Procuradora Doña Ana María Collado Díaz, en nombre y representación de DON Jose Francisco, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre: Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 30 de Junio de 2009, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto y confirmando la sanción impuesta en el expediente sancionador NUM000 . Cuantía 6.010,13 euros.
Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.
Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.
Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron la declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde la parte actora evacuó el trámite conferido, declarándose precluido el trámite al Sr. Abogado del Estado, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado especialista Don MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.
Del examen del expediente administrativo se extrae que se extendió denuncia al recurrente el 30-4-2008, por detracción de aguas subterráneas de un pozo sin derechos reconocidos o en trámite con destino al regadío de 12,30 Ha. ajos, produciéndose el regadío en el polígono NUM001, parcela NUM002 y NUM003 y en el polígono NUM004, parcela NUM005 de la Alberca de Záncara (Cuenca). En la denuncia se situaban las coordenadas cartesianas del pozo x e y en el polígono NUM001, parcela NUM003 .
Se acompañaba plano aéreo en donde se localizaban los cultivos y el pozo, y también fotografías a pie de tierra.
En el mes de agosto de 2008, el Director del Programa hizo un informe de la situación del pozo, las parcelas cultivadas y su superficie, valorando el consumo de agua sobre la base de la Orden del MAM/85/2008 de 16 de enero que estable los criterios de valoración de los daños al dominio público hidráulico, considerando un consumo de 14.210,13 m3 y una valoración de 596,83 euros.
El 1-10-2008 se dictó el acuerdo de incoación, formulándose el pliego de cargos el 2-10-08, que se notificó el 17-10-2008.
Se alega en la demanda prescripción.
No concurre la causa de archivo previsto en el art. 6.2 del Reglamento por el ejercicio de la potestad sancionadora, en tanto que no transcurre el plazo de 2 meses desde la incoación del procedimiento hasta la notificación de tal diligencia, que son los extremos que se contienen en tal texto legal; no concurriendo tampoco prescripción interlocutoria, en tanto que no transcurre el plazo de 6 meses desde la denuncia hasta la...
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