STSJ Cataluña 635/2011, 27 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Septiembre 2011
Número de resolución635/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) 142/2009

S E N T E N C I A Nº 635/2011

ILMOS.SRES.:

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados:

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON MIGUEL HERNÁNDEZ SERNA

En la ciudad de Barcelona, a 27 de septiembre de 2011.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 142/2009 y su acumulado nº 42/10, interpuestos por D. Balbino, representado por la procuradora Dª Mª ISABEL PEREIRA MAÑAS y asistido por el letrado D. JOSÉ LUIS VILLÁN BARCENILLA, contra el MINISTERIO DEL INTERIOR, representado y asistido por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo y el núm. 42/10, posteriormente acumulado a éste, contra las resoluciones de fechas respectivas 30 de septiembre de 2008 y 12 de febrero de 2009 dictadas por la Dirección General de Tráfico en el expediente NUM000 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Deben tenerse en cuenta los siguientes datos de la presente litis :

  1. por acuerdo de la Jefatura Provincial de Tráfico de Barcelona, de fecha 14 de febrero de 2008, se incoa procedimiento de pérdida de vigencia de la autorización administrativa del actor para conducir por pérdida de la totalidad de los puntos asignados

  2. esta resolución se notifica el 5 de marzo de 2008 al actor, quien, el día siguiente, presenta un escrito en que manifiesta que en dos de las cuatro infracciones sancionadas en que se le han detraído puntos no era el conductor, adjuntando declaración manuscrito en tal sentido de esos presuntos conductores

  3. en el mismo día 6 de marzo la Jefatura Provincial dicta resolución por la que acuerda declarar la referida pérdida de vigencia de la autorización para conducir. Se indica que cabe recurso de alzada ante el Director General de Tráfico (expediente NUM000 )

  4. no consta la menor notificación, ni intento, de la anterior resolución

  5. mediante escrito de 26 de mayo de 2008 (con registro de entrada en la Jefatura Provincial el 2 de junio) el recurrente manifiesta que "ha recibido notificación de inicio del procedimiento de pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir por parte de esta Jefatura Provincial de Tráfico, registrada con el número de expediente NUM000, y que dentro del legal término y en base a lo dispuesto en el artículo 41. bis del Reglamento General de Conductores, para a formular las siguientes alegaciones". A continuación reitera el dato de que en dos infracciones el autor era otro, expone una serie de consideraciones jurídicas y termina solicitando que "atendiendo a las alegaciones expuestas, tenga a bien finalizar el presente procedimiento sin declarar la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir"

  6. por resolución de 30 de septiembre de 2008 la Dirección General de Tráfico desestima lo que considera recurso de alzada interpuesto por el actor contra la resolución...

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