STSJ Cataluña 621/2011, 23 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución621/2011
Fecha23 Septiembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Recurso de apelación nº 791/2009

S E N T E N C I A Nº 621/2011

ILMOS.SRES.:

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON MIGUEL HERNÁNDEZ SERNA

En la ciudad de Barcelona, a 23 de septiembre de 2011.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 791/2009, interpuesto por EUROPEA DE ASFALTOS, S.A., UTE, Ley 18/82 de 26 de mayo 1982 (Pineda ), representada por la procuradora Dª Mª JOSE BLANCHAR GARCIA y asistida por el letrado D. ARMANDO MUCIENTES RUFO, siendo parte apelada el AJUNTAMENT DE LA TORRE DE CLARAMUNT, representado por el procurador D. DANIEL FONT BERKHEMER y asistido por el letrado D. JORDI ARTEAGA FUENTES. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento ordinario nº 389/2005 seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 8 de Barcelona se dictó sentencia de 16 de febrero de 2009 por la que se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por EUROPEA DE ASFALTOS, S.A., aquí apelante, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de la Torre de Claramunt de 16 de marzo de 2005.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de EUROPEA DE ASFALTOS, S.A., que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en plazo legal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

la sentencia apelada estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la actora, aquí apelante, contra el acuerdo plenario del Ayuntamiento de la Torre de Claramunt, de fecha 16 de marzo de 2005, relativo al contrato de obra de urbanización de la zona residencial de Pinedes de l'Armengol, adjudicado en su día a la actora.

Este recurso tiene una estrecha conexión con el nº 52/2003 seguido ante esta Sala y Sección, que se encuentra en estos momentos en fase de ejecución de la sentencia recaída.

SEGUNDO

A pesar del riesgo de caer en un exceso de detalles (que, por otra parte, son conocidos por las partes), parece necesario relatar una secuencia de hechos que son relevantes para la decisión de esta apelación.

  1. El Pleno del Ayuntamiento adjudicó la obra en cuestión por importe de 411.920.000 pts. con las mejoras propuestas por la actora durante la licitación. Se formalizó el correspondiente contrato el 7 de enero de 1999. En las mejoras propuestas por la contratista que se detallan en el contrato están : a) reducción a doce meses del plazo de ejecución de las obras, en lugar de los dos años previstos en el Pliego, a contar desde el acta de replanteo; b) ampliación a treinta meses del plazo de garantía, a contar desde el acta de recepción; c) aportación de un volumen aproximado de 2000 toneladas de asfalto para la restauración de los pavimentos existentes que resultasen afectados por la ejecución de las obras.

    El contrato constaba de un anexo, suscrito por las partes en fecha 18 de enero de 1999, en el que expresamente se acuerda añadir a las condiciones estipuladas la siguiente: "les dues parts es comprometen a executar les obres "Claus en mà" pel preu adjudicat al concurs i establert al contracte assumint totes dues els excessos o defectes d'amidaments que poguessin sorgir en els transcurs de les obres".

    También consta en dicho anexo el compromiso de mantener los precios unitarios de la oferta económica del adjudicatario en el caso de llevarse a cabo actuaciones en las calles de la urbanización Pinedes de l'Armengol ubicadas en el término municipal de Carme.

    Se constituyó garantía definitiva mediante aval bancario por importe de 21.459.260 pts.

    El acta de comprobación y replanteo se firmó el 18 de enero de 1999. No obstante, justo un año después, se prorrogó el término de ejecución hasta el 1 de junio de 2000.

  2. - De acuerdo con el Pliego de Cláusulas particulares, el 50% del importe de las certificaciones de obras debía abonarse a los 60 días siguientes al de la aprobación de éstas y el 50% restante al cumplirse los doce meses desde dicha aprobación municipal.

  3. - Entre los meses de septiembre de 1999 y junio de 2000 (cuando expiraba la prórroga del plazo de ejecución), la actora libró las certificaciones de obras nº 1,2,3,4 y 5. Entre julio de 2000 y abril de 2001 se libraron las certificaciones nº 6,7,8, 9, 10, 11 y 12. Todas estas certificaciones fueron firmadas por el técnico municipal y director facultativo de las obras, y por el Pleno del Ayuntamiento.

  4. - En los meses de mayo y junio de 2001 la actora libró las certificaciones nº 13,14 y 15 (final). Según esta última, toda la obra ejecutada, según medición total en origen, unidad por unidad, alcanza la cifra de 441.849.475 pts.

    Al margen de ello, la actora se refirió a la ejecución de dos trabajos complementarios: a) los correspondientes a urbanización y acreditados en la certificación 1A Carme; b) los relativos a instalación de tubería de suministro de agua potable, acreditados en tres certificaciones.

    En consecuencia, consideró la actora que el importe total de las obras ejecutadas, sumadas estas cuatro certificaciones, ascendía a 463.656.659 pts.

  5. - Todas estas certificaciones enumeradas en el apartado anterior fueron presentadas por la contratista en el registro municipal pero ninguna fue firmada por el técnico ni aprobada por el Pleno salvo la 1A Carme.

  6. - Con fecha 31 de julio de 2001 la actora comunicó al Ayuntamiento que había finalizado las obras de urbanización y que quedaba a la espera del acta de recepción. Al día siguiente, 1 de agosto, el Alcalde acordó requerir al técnico facultativo para que emitiese informe detallado de los desperfectos existentes y sobre si la obra se podía recepcionar, y para que practicase la liquidación económica. También acordó retener el trámite de aprobación de las certificaciones de obra nº 13,14 y 15. 7.- Por iniciativa del Ayuntamiento se celebró una reunión el 21 de febrero de 2002 en la que se entregó al representante de la actora un plano indicativo y una nota informativa firmada por el técnico facultativo y el secretario municipal, relativos a 82 defectos de la obra que se deberían reparar.

  7. - En fecha 18 de junio de 2002 presentó la actora un escrito de reclamación de abono del principal todavía no pagado y los intereses correspondientes.

  8. - El técnico municipal director de la obra informó al Ayuntamiento el 15 de julio de 2002 en el sentido de que el retraso producido era imputable al contratista, que las certificaciones nº 13,14 y 15 no se ajustaban a la realidad de lo ejecutado, que se debían reparar los defectos observados y que procedería tener por terminadas las obras salvo la reparación de esos defectos y la aportación de las Tm. de cemento pactadas para arreglar los accesos deteriorados.

  9. - La actora presentó un nuevo escrito de reclamación económica el 30 de ese mes de julio. En el suplico solicitó que se dictase resolución "en la que, con relación a las obras de urbanización de la zona residencial de Pinedes de l'Armengol así como de los trabajos complementarios de instalación de la tubería de suministro de agua potable y de los trabajos complementarios en las calles pertenecientes al término de Carme ejecutadas por la actora según contrato de ejecución de obras formalizado el 7 de enero de 1999, se acuerde:

    1) Tener por recibidas las obras con efectos desde el 1º de septiembre de 2001.

  10. ) La liquidación de las obras realizadas que conforme a la medición valorada presentada por EUROASFALT-PROBISA UTE, asciende a la cantidad de 463.656.659.- pesetas, IVA incluido, equivalente a 2.786.632,64 euros.

    3) El pago del saldo resultante por dicha liquidación que, a esta fecha y salvo error u omisión, asciende a 132.948.786,- pesetas, IVA incluido, equivalente a 799.030,30 euros.

    4) El pago de los intereses moratorios devengados por los retrasos en el pago de las certificaciones de obra y que, salvo error u omisión, asciende hasta el día 27 de julio de 2002, a la cantidad total de 5.464.600 pesetas, equivalente a 32.842,91 euros, debiendo incrementarse con los intereses que se devenguen desde dicha fecha.".

  11. - Por resolución del Alcalde, de fecha 31 de julio de 2002, se acuerda requerir a la actora la ejecución de las reparaciones antes del 1 de octubre de 2002, conforme al documento entregado en el mes de febrero, con advertencia de incoación de expediente de valoración de dichos desperfectos con el fin de proceder a la reclamación económica de los mismos ante el contratista; incoar expediente de penalización por incumplimiento del plazo de ejecución de los trabajos; e informar que la recepción de la obra se realizará cuando se aporten las toneladas de asfalto pactadas.

    En el mismo acuerdo se otorgó un plazo de diez días a la actora para formular alegaciones, trámite que se evacuó por ésta mediante escrito de 17 de septiembre de 2002, y más tarde, el 28 de octubre, presentó un escrito complementario referente a los desperfectos.

  12. - En virtud de resolución del Alcalde, de fecha 17 de diciembre de 2002, se acordó: a)...

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