STSJ Islas Baleares 648/2011, 27 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución648/2011
Fecha27 Septiembre 2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00648/2011

APELACIÓN

ROLLO SALA Nº 165/2011

AUTOS DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 138/2009

JUZGADO CONTENCIOSO Nº 1

SENTENCIA Nº 648

En Palma de Mallorca a 27 de septiembre de 2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos en el Juzgado de los Contencioso-Administrativo nº 1 de Palma de Mallorca, con el número de PO nº 138/2009 y nº de rollo de apelación de esta Sala 165/2011. Actúa como parte apelante Dña. Rosaura representada por el Procurador Sr. D. Frederic Ruiz Galmés y defendida por la Letrada Sra. Magdalena Perelló y como parte apelada el IB SALUT representado y defendido por la Letrada Sra. Carmen Palma

Es objeto de impugnación la Resolución del Director Gerente del Servicio de Salud de les Illes Balears de 3 de abril de 2006 que inadmite a trámite la reclamación de responsabilidad patrimonial efectuada por la recurrente contra el Ib Salut.

La sentencia del Juzgado contencioso nº 1 desestima el recurso y confirma el acto administrativo impugnado.

Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia núm. 448/1010 dictada por el Iltmo Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Palma de la que trae causa el presente rollo de apelación decía literalmente en su parte dispositiva: "1º) DESESTIMAR el recurso interpuesto por el Procurador D. Frederic Ruiz Galmés en nombre y representación de Dña. Rosaura contra la resolución identificada en el Antecedente de Hecho primero de esta sentencia que se confirma en todo cuanto aquí se ha discutido.

  1. ) No hacer especial pronunciamiento sobre las costas"

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpuso la representación procesal del recurrente recurso de apelación en plazo y forma siendo admitida en ambos efectos.

TERCERO

No se ha solicitado práctica de prueba ni trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada en tanto no se opongan a lo que aquí se dirá.

Dña. Rosaura es la madre de Maite y Benjamín, ambos mayores de edad, nacidos el 22 de noviembre de 1981 y el 26 de diciembre de 1985 respectivamente. En virtud de sentencias judiciales firmes dictadas por los Juzgados de Palma de Primera Instancia nº 12 el 5 de junio de 2003 y el Juzgado nº 16 el día 12 de enero de 2005, se declaró la incapacidad de ambos, rehabilitándose la patria potestad de su madre Sra. Rosaura . Esa incapacitación viene motivada por las graves dolencias que ambos padecen, en concreto Maite sufre una deficiencia mental grave diagnosticada como parálisis cerebral secundaria y tetraparesia que desborda sus facultades intelectivas y volitivas presentando una minusvalía que le ha sido reconocida por la administración del 100%. Por su parte, Benjamín, padece tetraparesia espástica a causa de encefalopatía secundaria y grave trastorno mental y físico presentando también una minusvalía reconocida por la administración del 100%. Ambos tienen la categoría de grandes inválidos, al necesitar ayuda de terceros para las cosas más elementales y cotidianas de la vida.

Dña. Rosaura considera que esas enfermedades se desencadenaron tras la vacunación contra la tos ferina que a ambos se les suministró al poco tiempo de nacer, en concreto a Maite se le suministró en el año 1.982 y a Benjamín en 1.986 y es por ello que debido a la obligatoriedad de la vacunación a que se ven sometidos los bebés los hijos de la recurrente han quedado inválidos de por vida existiendo una responsabilidad objetiva de la administración en el presente caso. Por ello reclama un total de 1.284.104'60 euros desglosadas en las siguientes cantidades: secuelas de Maite 204.595 # (85x2407); secuelas de Benjamín 221.672'35 # (85x2.607'99); Factores de corrección del 10% 42.626'73 #; factor de corrección tratándose de dos personas que se encuentran en situación de gran invalidez: 310.556'47 # para cada uno de ellos; adecuación de la vivienda 77.639'12 # e Indemnización a la madre 116.458'68 #.

A tal efecto presentó ante el Ib Salut el 6 de febrero de 2006 reclamación de responsabilidad patrimonial que le ha sido inadmitida al considerar que había prescrito la acción que disponía la recurrente para esa reclamación, al haber transcurrido con creces el año de que disponía una vez conocidos los daños que se reclaman y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 142-5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disconforme con esa resolución la actora expuso en su demanda que los hechos ocurrieron antes de la entrada en vigor de la ley 30/1992 y en consecuencia considera aplicable la normativa del Código Civil y artículo 1.964 que prevé que para las acciones personales que no tengan señalado plazo especial estas prescriben a los 15 años.

Se opuso la defensa de la administración que consideraba aplicable la normativa de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en particular el artículo 142-5 por lo que el plazo estaba prescrito.

La Sentencia nº 448 dictada por el Juzgado refrenda la tesis de la demandada considerando que el plazo prescriptivo es el fijado en el artículo 142-5 de la ley 30/1992 y en cuanto a la determinación del díes a quo de la prescripción refiere la doctrina del Tribunal Supremo en cuanto al principio de la actio nata en virtud del cual se ha de estar al momento en que es posible ejercitar la acción por conocerse en sus dimensiones fácticas y jurídicas el alcance de los perjuicios producidos, es decir, el daño y la comprobación de...

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