STSJ Murcia 862/2011, 30 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución862/2011
Fecha30 Septiembre 2011

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00862/2011

RECURSO nº 676/07

SENTENCIA nº 862/11

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Sres.:

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Presidente

D.ª María Consuelo Uris Lloret

D. Juan Antonio Hurtado Martínez

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 862/11

En Murcia a 30 de septiembre de 2011.

En el recurso contencioso administrativo nº 676/07 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a reclamación sobre autorización sanitaria de funcionamiento sobre centro de nutrición y dietética.

Parte demandante: El CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE BIÓLOGOS, representado por el Procurador Sr. Rentero Jover y asistido por el Letrado Sr. Toledo Jáudenes.

Parte demandada : La COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA (C.A.R.M.) por mediación de la CONSEJERÍA DE SANIDAD, representada y asistida por el Letrado de la Comunidad

Acto administrativo impugnado: Resolución de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma, dictada el día 26 de octubre de 2007, (procedimientos nº 196/07 y 248/07), por la que se desestima el recurso de reposición presentado contra la Orden de 25 de mayo por la que se deniega a una solicitante licenciada en Biología la autorización sanitaria de funcionamiento de un Centro de Nutrición y Dietética "NID".

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte Sentencia por la que estimando este recurso:

  1. - Se declare la nulidad, anulabilidad o revocación de las resoluciones impugnadas. 2º.- Se reconozca el derecho de la colegiada solicitante de la autorización sanitaria a obtener la misma.

  2. - Se arbitren y ordenen cuantas medidas sean necesarias para restablecer la situación jurídica perturbada y garantizar el ejercicio del derecho del Colegio recurrente.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Hurtado Martínez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 13 de

diciembre de 2007 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, comprensivo de dos expedientes administrativos nº 196/07 y 248/07 referentes a la misma solicitud, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La Administración demandada se opuso pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustadas al Ordenamiento Jurídico las resoluciones recurridas. La cuantía del recurso se fijó como indeterminada.

TERCERO

En el recurso se acordó el recibimiento a prueba, proponiéndose y practicándose la documental. Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo, lo cual se verificó en debida forma el día 20 de septiembre de 2011, y habiéndose cumplido todos los requisitos procesales excepto los referentes a los plazos, debido a la cantidad de asuntos existentes en la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dª. Marí Jose, vecina de Murcia y previa realización de diversas gestiones administrativas,

recibió el día 4 de mayo de 2007 comunicación de la Administración autonómica en la que se le solicitaba la obtención de Autorización Sanitaria de funcionamiento y la incorporación al registro sanitario de la C.A.R.M. (véase docs. nº 97,102 y 106 del expediente administrativo) con anterioridad al inicio de las actividades del Centro de Nutrición y Dietética "Nid" cuya instalación planeaba llevar a cabo en la calle Rodríguez de Hita de la ciudad de Murcia. En la solicitud presentada el día 18 de mayo de 2007 por ella misma, la Sra. Marí Jose aparecía como Director Técnico y Máximo Responsable Sanitario del Centro, Servicio o Establecimiento Sanitario.

Mediante Orden de fecha 25 de mayo de 2007 la Consejera de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia denegó a este Centro de Nutrición y Dietética la Autorización Sanitaria de Funcionamiento al constatarse de la documentación aportada que se incumplía lo dispuesto en el apartado 5º del art. 5 del Decreto 73/2004, de 2 de julio, regulador del procedimiento de autorización sanitaria de estos centros en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Contra este acuerdo se presentaron sendos recursos de reposición por dos sujetos diferentes, el Colegio Oficial de Biólogos de la Región de Murcia, por un lado, y el Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos, que fueron admitidos a trámite y resueltos en los dos citados expedientes administrativos mediante Orden de 6 de octubre de 2007. La interesada y solicitante Dª. Marí Jose se aquietó al acto administrativo denegatorio, no recurriendo ni en vía administrativa, ni en vía judicial. Contra estas resoluciones interpuso recurso contencioso- administrativo el Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos.

El Letrado de la Comunidad se opone a la demanda, con diversos argumentos que afirman la improcedencia de lo solicitado y que deben darse aquí por reproducidos.

SEGUNDO

La representación letrada del Consejo de Colegios Profesionales recurrente plantea una extensa y documentada demanda que ella misma sintetiza en dos argumentos en virtud de los cuales interesa la nulidad o anulabilidad de las resoluciones impugnadas. El primero de ellos, por no ajustarse materialmente la denegación a la normativa ni a la jurisprudencia aplicables; el segundo, y subsidiario al anterior, por haber incurrido la resolución impugnada en una infracción del principio de interdicción de la arbitrariedad del art. 9.3º de la Constitución Española, en el ejercicio de una potestad discrecional de la Administración. Si tenemos en cuenta que la actividad de autorización desarrollada por las Administraciones Públicas, como la propia actora reconoce en el folio 6º de la repetida demanda, supone un ejemplo tipo de actividad administrativa reglada, la Sala no puede estimar este segundo argumento de...

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