STSJ Comunidad Valenciana 664/2011, 30 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución664/2011
Fecha30 Septiembre 2011

00 RECURSO Núm. 173/10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

S E N T E N C I A Núm. 664/11

Presidente

D. José Martínez Arenas Santos

Magistrados

D. Miguel Angel Olarte Madero

D. Ernesto Vidal Gil

---------------------------------------En Valencia a treinta de septiembre de dos mil once.

Visto el recurso interpuesto por D. Lucas y Da Paula, representados por la procuradora Sra. Reig Gómez y defendidos por letrado, contra la desestimación, por silencio, del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Castellón de 20 de mayo de 2.009, dictado en el expediente No NUM000 a NUM001 y NUM002 a NUM003 [tasación conjunta], sobre justiprecio de bienes y derechos expropiados en el ámbito del AR-10 Parcial 1 en Partida Madrigal de Vila-real, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y el ayuntamiento de Vila-real, representado por la procuradora Sra. Sin Sánchez y defendido por letrado.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el Acuerdo impugnado presunto y, alternativamente, fijando el justiprecio en la cantidad de 171.699'55 # y los intereses legales.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en defensa del Jurado Provincial de Expropiación, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el Acuerdo impugnado dictado conforme a derecho.

Igual solicitud dedujo la administración expropiante.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, practicándose la propuesta por las partes que resultó admitida, consistente en documental y ratificación de pericial practicada por arquitecto, y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 64 de la Ley Reguladora, cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 29 de septiembre de 2.011, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad del Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Castellón en virtud del cual se justipreciaron los bienes y derechos expropiados en 68.596'26 #, incluido el 5% del premio de afección y las diversas afecciones, valorándose el m2 de suelo a 52 #.

La parte recurrente alega en defensa de su derecho que debe tasarse el suelo de la finca expropiada a razón de 164'71 #/m2, debiéndose tener en cuenta la situación de la parcela y los aprovechamientos de la misma. Los demás valores indemnizatorios y el aprovechamiento no se combaten.

El Abogado del Estado opone a ello la conformidad a derecho del Acuerdo recurrido por los propios fundamentos del mismo, al no haber sido desvirtuados por las alegaciones y la prueba de la parte recurrente. Igual postura mantiene la administración expropiante demandada.

Según consta en el Acuerdo recurrido, el terreno expropiado, configurado por 4 parcelas con un aprovechamiento total de 819 m2t/m2s, sito en el término municipal de Vila-real, estaba afecto al ámbito AR-10, parcial 1 de la partida Madrigal, parcelas NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007 .

SEGUNDO

Las alegaciones referentes a la falta de resolución expresa del recurso de reposición carecen de relevancia al quedar, por ministerio de la ley, desestimado el recurso potestativo, que no obligado, pues los actores recurrieron tanto esa desestimación por silencio como el Acuerdo en sí. De haber acudido a esta Sala directamente no se hubiese producido esa dilación de que habla en la demanda.

TERCERO

Según proclama constante Jurisprudencia, que la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 1.992 reitera, los acuerdos de los Jurados merecen ser acogidos con el crédito y autoridad que se desprende de su doble composición técnico-jurídica y de su permanencia y estabilidad, lo cual, si bien no es óbice alguno...

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