STSJ Comunidad Valenciana 664/2011, 30 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 664/2011 |
Fecha | 30 Septiembre 2011 |
00 RECURSO Núm. 173/10
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
S E N T E N C I A Núm. 664/11
Presidente
D. José Martínez Arenas Santos
Magistrados
D. Miguel Angel Olarte Madero
D. Ernesto Vidal Gil
---------------------------------------En Valencia a treinta de septiembre de dos mil once.
Visto el recurso interpuesto por D. Lucas y Da Paula, representados por la procuradora Sra. Reig Gómez y defendidos por letrado, contra la desestimación, por silencio, del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Castellón de 20 de mayo de 2.009, dictado en el expediente No NUM000 a NUM001 y NUM002 a NUM003 [tasación conjunta], sobre justiprecio de bienes y derechos expropiados en el ámbito del AR-10 Parcial 1 en Partida Madrigal de Vila-real, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y el ayuntamiento de Vila-real, representado por la procuradora Sra. Sin Sánchez y defendido por letrado.
Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el Acuerdo impugnado presunto y, alternativamente, fijando el justiprecio en la cantidad de 171.699'55 # y los intereses legales.
El Abogado del Estado, en defensa del Jurado Provincial de Expropiación, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el Acuerdo impugnado dictado conforme a derecho.
Igual solicitud dedujo la administración expropiante.
Se recibió el proceso a prueba, practicándose la propuesta por las partes que resultó admitida, consistente en documental y ratificación de pericial practicada por arquitecto, y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 64 de la Ley Reguladora, cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 29 de septiembre de 2.011, teniendo lugar la misma el citado día.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad del Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Castellón en virtud del cual se justipreciaron los bienes y derechos expropiados en 68.596'26 #, incluido el 5% del premio de afección y las diversas afecciones, valorándose el m2 de suelo a 52 #.
La parte recurrente alega en defensa de su derecho que debe tasarse el suelo de la finca expropiada a razón de 164'71 #/m2, debiéndose tener en cuenta la situación de la parcela y los aprovechamientos de la misma. Los demás valores indemnizatorios y el aprovechamiento no se combaten.
El Abogado del Estado opone a ello la conformidad a derecho del Acuerdo recurrido por los propios fundamentos del mismo, al no haber sido desvirtuados por las alegaciones y la prueba de la parte recurrente. Igual postura mantiene la administración expropiante demandada.
Según consta en el Acuerdo recurrido, el terreno expropiado, configurado por 4 parcelas con un aprovechamiento total de 819 m2t/m2s, sito en el término municipal de Vila-real, estaba afecto al ámbito AR-10, parcial 1 de la partida Madrigal, parcelas NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007 .
Las alegaciones referentes a la falta de resolución expresa del recurso de reposición carecen de relevancia al quedar, por ministerio de la ley, desestimado el recurso potestativo, que no obligado, pues los actores recurrieron tanto esa desestimación por silencio como el Acuerdo en sí. De haber acudido a esta Sala directamente no se hubiese producido esa dilación de que habla en la demanda.
Según proclama constante Jurisprudencia, que la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 1.992 reitera, los acuerdos de los Jurados merecen ser acogidos con el crédito y autoridad que se desprende de su doble composición técnico-jurídica y de su permanencia y estabilidad, lo cual, si bien no es óbice alguno...
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