STSJ Cataluña 667/2011, 30 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución667/2011
Fecha30 Septiembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 559/2009

SENTENCIA Nº 667/2011

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON MIGUEL HERNÁNDEZ SERNA

En la Ciudad de Barcelona, a 30 de septiembre de 2011.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 559/2009, interpuesto por D. Donato, representado por la Procuradora Dª Silvia García Vigne y dirigido por la Letrada Dª Montserrat Magín Ferrer, contra la sentencia dictada el 19 de febrero de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Girona, en el procedimiento abreviado nº 398/2007, siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (Subdelegación del Gobierno en Girona), representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento abreviado nº 398/2007, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Girona, se dictó sentencia en fecha 19 de febrero de 2009, que estimó parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución de 30 de marzo de 2007 de la Subdelegación del Gobierno en Girona, que había acordado la expulsión del interesado del territorio nacional, con prohibición de entrada por un período de tres años, como responsable de una infracción grave del artículo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, al encontrarse irregularmente en territorio español por carecer de la preceptiva autorización de residencia, y se impuso en su lugar al actor una sanción de 1.000 euros de multa.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso. CUARTO.- Mediante Providencia de 28 de julio de 2011, se acordó oír a las partes a fin de que alegasen cuanto estimasen conveniente acerca de la posible inadmisibilidad del presente recurso de apelación, habida cuenta de la cuantía de la sanción...

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