ATSJ Asturias 37/2011, 30 de Septiembre de 2011
Ponente | JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2011:30A |
Número de Recurso | 1647/2011 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 37/2011 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2011 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
AUTO: 00037/2011
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2011 0101841
N31950
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO QUEJA 0001647 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000959 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de AVILES Recurrente/s: Constanza
Abogado/a: OSCAR LOPEZ SECO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSS INSS, T.G.S.S
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Auto nº 107/11
En OVIEDO, a treinta de Septiembre de dos mil once.
Vistas las presentes actuaciones por los Magistrados
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ
Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES
D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO
que componen la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias EN NOMBRE DE S.M. EL REY
dictan el siguiente
AUTO En el RECURSO DE QUEJA 1647/2011, formalizado por el letrado OSCAR LÓPEZ SECO en nombre y representación de Constanza, actúa como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, deduciéndose de las actuaciones los siguientes
El Juzgado de lo Social nº. 1 de Avilés dictó auto de fecha 28 de abril de 2011 acordando tener por no anunciado el recurso de suplicación interpuesto por la demandante. Este auto fue recurrido en reposición.
Con fecha 1 de junio de 2011 se dictó auto resolviendo no haber lugar a la estimación del recurso de reposición. Contra este auto interpuso recurso de queja.
ÚNICO.- La representación letrada de la parte actora formula recurso de queja contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés que no admitió el de suplicación interpuesto por la demandante al haber sido formulado fuera de plazo.
El recurso sostiene que la sentencia de instancia se notificó al letrado y no a la demandante que no había conferido autorización expresa al letrado interviniente para la recepción de notificaciones y mucho menos de resoluciones que entiende debe ser personal ya que únicamente tiene otorgada la defensa en el procedimiento y por ello considera que no se realizaron los trámites del art. 18.2 de la Ley de Procedimiento Laboral ni los del 21.1 de dicha ley y añade que la demanda está encabezada por la actora, que estampa su firma y en otrosí se otorga al letrado la asistencia y representación para el acto del juicio...
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AAP Barcelona 401/2016, 22 de Noviembre de 2016
...pública, y justifica la no oposición al artc 2.b) de la ley de la Jurisdicción; en igual sentido Auto del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 30 de Septiembre de 2011 . QUINTO No ha lugar a efectuar expresa imposición de PARTE DISPOSITIVA Se estima el recurso de apelación interpue......