STSJ Navarra 2/2011, 7 de Enero de 2011

PonenteJOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS
ECLIES:TSJNA:2011:85
Número de Recurso207/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución2/2011
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A DE A P E L A C I O N Nº 2/2011

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN GALVE SAURAS

MAGISTRADOS,

D. JOAQUÍN Mª MIQUELÉIZ BRONTE

D. IGNACIO MERINO ZALBA

En Pamplona/Iruña, a 7 de enero de 2011.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, el presente rollo de apelación Nº 207/2008 formado para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia 173/2008 de fecha 2 de julio de 2008, dictada en los autos procedentes del Jdo. Contencioso-Administrativo Nº 3 de Pamplona/ Iruña, Procedimiento Ordinario 91/2007 . Siendo partes: como apelante, COMUNIDAD DE REGANTES DEL DIRECCION000 DE TUDELA representado por la Procuradora Dña. CAMINO ROYO BURGOS y dirigido por el Letrado ALFONSO ARRIBAS CERDAN; y, como apelado el AYUNTAMIENTO DE TUDELA representado por la procuradora ANA ECHARTE VIDAL y dirigido por el Letrado JOSE HUGUET MADURGA, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 2 de julio de 2008 se dictó la Sentencia nº 173 por el Jdo. ContenciosoAdministrativo Nº 3 de Pamplona/Iruña cuyo fallo contiene el tenor literal siguiente: "Debo desestimar, y desestimo, el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la COMUNIDAD DE REGANTES DEL DIRECCION000 DE TUDELA contra el acto administrativo referenciado en el primero de los antecedentes fácticos de la presente resolución".

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada y, al que se dio el trámite legalmente establecido.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 14 de diciembre de 2010.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN GALVE SAURAS quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la representación de la Comunidad de Regantes del DIRECCION000 de Tudela, recurso de apelación contra la sentencia de fecha 2 de julio de 2008 dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 3 de esta capital, en procedimiento ordinario nº 91/2007, y que desestima el recurso contencioso interpuesto contra la resolución 632/2007, de 18 de abril, de la Alcaldía de Tudela, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 610/2007, de 11 de abril, de ese mismo órgano, que acuerda "requerir urgentemente a la Comunidad de Regantes del DIRECCION000 para que arreglen los desperfectos ocasionados en la calzada del Paseo del Cristo a consecuencia del desplome de la bóveda de la acequia del río Mosquera, así como en la propia acequia de Mosquera, eliminando las causas que han ocasionado el socavón advirtiéndoles que si para el próximo día 17 de abril no han dado comienzo las obras, las llevará a cabo el ayuntamiento a costa de la propia Comunidad de Regantes".

Los hechos origen de estas actuaciones tienen lugar el día 9 de marzo de 2007, al producirse el hundimiento del centro de la calzada del Paseo del Cristo junto al puente del Ebro en la confluencia con la carretera de Pamplona, al desplomarse la bóveda de la acequia o conducción del río Mosquera, empleado para el riego del campo. El ayuntamiento de Tudela considera que la Comunidad de Regantes recurrente en apelación es quien debía hacerse cargo de la reparación de los daños producidos, basando su decisión no sólo en ser dicha Comunidad de Regantes la titular de su uso, y ser la beneficiaria del riego, sino porque la posición del ayuntamiento, desde que se autorizó su construcción en 1868, ha sido que todos los gastos derivados de dicha construcción, entre los que se incluyen los de mantenimiento de la misma, fueran asumidos por el DIRECCION000 . Señala dicha entidad local que la autorización de la construcción de la acequia estaba sometida a una serie de condiciones eentre otras, que no supusiese ningún coste a las arcas municipales.

Alega la parte recurrente en su escrito de apelación que el ayuntamiento de Tudela hace referencia a varios desperfectos en la calzada que, en ocasiones, se trata del mismo socavón, en concreto, señala que "el hundimiento objeto de este litigio se produjo al comienzo de la carretera del Cristo a su paso junto a la puerta de la Mejana. Por tanto, cuando se habla de socavón en la puerta de la Mejana y en el paseo del Cristo se está hablando del mismo socavón". Manifiesta la representación de la Comunidad de Regantes que ha aportado prueba pericial, documental y testifical de la que se desprende que los desperfectos en la calzada no tienen su causa en un pretendido mal estado de la acequia,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR