STSJ Canarias 1121/2011, 22 de Agosto de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1121/2011
Fecha22 Agosto 2011

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de agosto de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), D./Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D./Dna. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0000309/2011, interpuesto por D./Dna. Julián, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 7 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos No 0000847/2009 en reclamación de Despido, siendo Ponente el ILTMO./A. SR ./A. D./DNA.MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Julián, en reclamación de Despido siendo demandado D. /Dna. Argimiro, SOCIEDAD DE COMERCIALIZACION LAS PALMAS BUS S.A., FERNANCOS S.L., TRANSPORTES HERNANDEZ SOCORRO y FONDO DE GARANTIA SALARIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 11 Junio 2010, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor prestó sus servicios en la entidad demandada Pedro Santana Domínguez, adscrita a la Sociedad de Comercialización Las Palmas Bus con la categoría de conductor, antigüedad de 1-1-01 y salario de 58,23 Euros. La mencionada adscripción tiene por base los estatutos de la entidad mercantil de 29 de Marzo de 1996. La entidad demandada Pedro Santana Domínguez posee 19 acciones de la sociedad de comercialización.

SEGUNDO

Por escrito de fecha 15-07-2009 la empresa notificó al actor que su relación quedaba extinguida con dicha fecha por cierre de negocio por motivos de salud. El mismo día se notificó la misma carta a Don Jose Manuel, Don Carlos Antonio, Don Ángel Jesús, Don Alexander,

Don Argimiro percibe una pensión de jubilación desde el 1-8-97, pese a lo que siguió realizando la actividad propia de empresario, llevando a cabo la firma contratos, realizando el pago de las nóminas desde una cuenta bancaria de la que es titular, contactando de manera regular con la Sociedad de Comercialización y resolviendo los problemas surgidos con los trabajadores.

Su hijo Don Bienvenido intervino haciendo trasferencias a los trabajadores tras el accidente de su padre en el ano 2007 así como en la liquidación poniendo en venta los autocares, interviniendo en la misma, siendo su profesión asesor fiscal, socio junto a otras tres personas de la empresa Unova. Consta una firma de certificación de vacaciones de 28-5-08 realizada por el mismo durante la convalecencia del padre. Así como un poder de 9-8-07 otorgado en favor del mencionado hijo Don Bienvenido .

TERCERO

Don Argimiro fue declarado en situación de invalidez de un 44% de fecha 12-5-09 por el Gobierno de Canarias. Constando como deficiencias diabetes mellitus tipo II, dislipemia con pérdida de fuerza de brazo, patología articular degenerativa con importante afectación cervical y pseudoartrosis de fémur derecho. Tras una caída en Julio de 2007 fue intervenido en varias ocasiones por la rotura del fémur derecho, la primera el 2-8-07 y la última el 9-7-08.

Siendo diagnosticado en Julio de 2009 de un trastorno depresivo recurrente de intensidad moderada sin síntomas psicóticos, estando en tratamiento en la Unidad de salud mental de Canalejas. Los anteriores padecimientos determinan que la esté imposibilitado para concentrarse y atender, integrarse en una organización o estructura ordenada e interrelacionarse profesional y socialmente por su incapacidad a afrontar situaciones de estrés.

Con anterioridad fue tratado de sintomatología depresiva siendo dado de alta en Enero o Febrero de 2006.

CUARTO

La empresa demandada Pedro Santana Domínguez poseía los autobuses GC 5951 BK, GC 7060 BK, GC 7777 BH y 2648 BDP que prestaban sus servicios entre Agaete y el Parque de Santa Catalina. El día 17-8-09 se produjo un contrato de compraventa, que consta en autos y se da por reproducido, entre Pedro Santana Domínguez y Fernancos S.L., por el que se transmiten al primero los cuatro mencionados vehículos para el trasporte escolar en la provincia de Cáceres, contrato con la Consejería de Extremadura. No se produjo el traspaso hasta que se cancelaron las cargas que pesaban sobre los mismos en Septiembre y Octubre.

La empresa demandada Pedro Santana Domínguez poseía además el autobús GC 8168 BN que se dedicaba a trasporte discrecional, incluyendo escolar, excursiones o viajes al aeropuerto. El día 19-8-09 se produjo un contrato de compraventa, que consta en autos y se da por reproducido empezando la negociación aproximadamente en Julio, entre Pedro Santana Domínguez y Transportes Hernández Socorro, por el que se transmite al segundo el mencionado vehículo. Transportes Hernández Socorro se dedica al trasporte escolar en Las Palmas, no teniendo relación alguna con la sociedad de comercialización con Las Palmas Bus, poseyendo con anterioridad cuatro autobuses.

QUINTO

El actor no es ni ha sido en el ano anterior a su cese representante legal o sindical de los trabajadores.

SEXTO

Se agotó la vía previa.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por Don Julián contra Argimiro, la sociedad de comercialización Las Palmas Bus, Fernancos S.L., Transportes Hernández Socorro y el Fogasa, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Julián, que fue impugnados de contrario y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Julián, conductor, impugna la extinción de su contrato por causa de incapacidad del empresario D. Argimiro dedicada a la actividad de transporte terrestre alegando que se trata de un despido "dado que todas las enfermedades .... las viene padeciendo al menos desde hace más de dos anos, habiendo continuado la empresa con total normalidad, dado que el empresario tiene nombrado desde hace anos como apoderado a uno de sus hijos llamado Bienvenido que es el que viene dirigiendo la empresa desde entonces".

La demanda, inicialmente dirigida contra D. Argimiro, se amplió posteriormente contra D. Saturnino y FERNANCOS S.L., adquirientes de los autobuses que integraban la flota del empresario cesante, y contra la Sociedad de Comercialización Las Palmas Bus por razón de que son socios de ella D. Argimiro y D. Saturnino .

La sentencia de instancia desestima la demanda.

Mostrando disconformidad el trabajador, a través de su dirección legal, se alza en suplicación y formaliza escrito...

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