STSJ Extremadura 1/2011, 7 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1/2011
Fecha07 Enero 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00001/2011

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en

nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 1

PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU

En Cáceres a siete de enero de dos mil once.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 340 de 2009 promovido por el Procurador Sr. Leal López, en nombre y representación de GONZALEZ Y PAZ, S.L., siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representado por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura, sobre: Resolución de la Junta Económico Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 4-12-08 dictada en Reclamación nº 0110/07

C U A N T I A: 22.563,25 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON WENCESLAO OLEA GODOY.

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHOS.- PRIMERO .- La mercantil "González y Paz, S.L." interpone recurso contencioso-administrativo contra

la resolución de la Junta Económico-administrativa de Extremadura, de 4 de diciembre de 2008, dictada en la reclamación 110/2007, promovida en impugnación de cinco liquidaciones que le habían sido practicadas por la Administración Tributaria Autonómica por el Impuesto sobre Suelos sin Edificar, correspondientes a los ejercicios 2004 y 2005, por la propiedad dos solares ubicados en Don Benito (Badajoz). La resolución económico-administrativa, desestimando la reclamación, confirma las liquidaciones. Se suplica a la Sala que se anule la resolución mencionada y se dejen sin efectos las liquidaciones originariamente impugnadas. Se opone a tales pretensiones el Servicio Jurídico de la Junta de Extremadura que considera la resolución impugnada ajustada a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

El único motivo que se aduce en la demanda en contra de la resolución que se impugna está referido a la falta de concurrencia del hecho imponible del Impuesto exigido. Se aduce en este sentido que las fincas a que se refieren las liquidaciones impugnadas fueron objeto de una agrupación, conforme resulta de la escritura pública otorgada en fecha 23 de septiembre de 2004 ante el Notario de Don Benito, mediante la cual se agrupaban las tres fincas que pasaban a constituir una sola; agrupación que estaba motiva por ser todas las fincas propiedad de la ahora recurrente. Conforme...

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