STSJ Asturias 41/2011, 7 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución41/2011
Fecha07 Enero 2011

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00041/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 1947/2008

RECURRENTE: D. Landelino

PROCURADORA: Dª. MARTA MARÍA GARCÍA SÁNCHEZ

RECURRIDO: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: ABOGADO DEL ESTADO

CODEMANDADA: CONSEJERÍA DE HACIENDA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: LETRADO DEL PRINCIPADO

SENTENCIA nº 41/2011

Ilmos. Sres

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dª. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo a siete de enero de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1947/2008 interpuesto por D. Landelino, representado por la Procuradora Doña Marta María García Sánchez, actuando bajo la dirección Letrada de Don José Francisco Álvarez Díaz, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, representado y defendido por el Abogado del Estado, actuando como codemandada la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias, representada por Letrado de sus Servicios Jurídicos. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D. Luis Querol Carceller .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día 5 de enero en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por el recurrente en el presente recurso contencioso administrativo, la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 12 de septiembre de 2008, desestimatoria de la reclamación de la misma naturaleza, impugnando el Acuerdo dictado el día 11 de marzo de 2008 por la Oficina Liquidadora de Pola de Laviana del Ente Público de Servicios Tributarios de Principado de Asturias por el que se practica liquidación provisional por el Impuesto sobre Sucesiones en relación a la herencia de Doña Inés, por el que resulta una deuda tributaria de 1.241,87 #. Se alega por la recurrente como fundamento de su pretensión impugnatoria, la discrepancia con la Administración sobre la valoración del negocio de bar así como la inclusión en el inventario del "expendedor oficial de apuestas" señalando que dicho derecho no tenia que ser incluido, discrepando igualmente de la valoración que del mismo se efectúa; pretensiones ellas a las que se oponen tanto la Administración del Estado, como el Principado de Asturias representado por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

SEGUNDO

Con fecha 10 de octubre de 2005 por Doña Rosalia, como mandataria de sus hermanos Doña Magdalena y Don Landelino, se presentó declaración y relación de bienes relativos a la herencia de Doña Inés, fallecida el 11 de abril de 2005 en estado de...

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