STSJ Andalucía 5/2011, 7 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Enero 2011
Número de resolución5/2011

S E N T E N C I A

ILMOS. SRES.

D.Heriberto Asencio Cantisán

D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D.José Ángel Vázquez García

D.Javier Rodríguez Moral

D.Juan María Jiménez Jiménez

En Sevilla, a siete de enero de dos mil once.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso contencioso administrativo registrado con el número de autos 1401/2008, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: la compañía "HIGALU AGROPECUARIA,S.A.", con domicilio social en Vejer de la Frontera, representada por el procurador don Fernando García de Paúl y dirigida por letrado; y DEMANDADA: El Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Cádiz, representado y dirigido por el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Cádiz de 6 de junio de 2008, por el que se fija el justiprecio de determinada finca propiedad de los actores en término de Vejer de la Frontera.

SEGUNDO

Por la actora se interpuso demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se anule la resolución recurrida y se fije el justiprecio conforme a lo solicitado e su hoja de aprecio.

TERCERO

Por la parte demandada se contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se desestime el recurso.

CUARTO

No existiendo conformidad en los hechos, se recibió el recurso a prueba y se practicaron las propuestas por las partes que, halladas pertinentes, pudieron practicase en tiempo hábil; tras lo que las partes presentaron por su orden escrito de conclusiones.

QUINTO

La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El jurado de expropiación fija el justiprecio de la finca dicha, clasificada como suelo no urbanizable, expropiada para la obra de construcción de la Autovía N-340, entre los PK 27'700 y 135'800 de dicha carretera, en término de Vejer de la Frontera, de acuerdo con el siguiente detalle:

2'8984 Has. secano a 13.000 #/ha...... 37.679'20 euros. Servidumbre 0'0386 ha x 13.000 x 0'6.. 301'08 euros.

Ocupación temporal 1692 m2 X 0'18 #/m2 304'56 euros

15% división de finca (s/37.679'20)... 5.651'88 euros.

Cerramientos 211 m x 4#/m............. 844'00 euros.

Cosechas 3'1062 ha x 300 #/Ha......... 931'86 euros

5% afección s/37.679'20 #............. 1.883'96 euros.

Lo que arroja un total de 47.596'54 euros.

SEGUNDO

Sostiene la actora que el suelo debe ser valorado a razón de 63.740 euros por hectárea.

Para resolver, habrá que partir de la clasificación del suelo en el momento al que debe referirse la valoración: la de inicio del expediente de justiprecio (artículo 36 de la Ley de Expropiación Forzosa ). En nuestro caso, la finca se encontraba clasificada como suelo no urbanizable. No obstante, entiende la actora que el precio es superior dada su ubicación y las expectativas urbanísticas de los terrenos.

Así las cosas, esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en numerosas ocasiones acerca de la posibilidad de fijar un mayor valor por razón de unas expectativas urbanísticas a la luz del texto del artículo 26 de la Ley 6/1998 .

Establece el artículo 26 de la Ley 6/1998 que:

  1. El valor de este suelo se determinará por el método de...

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