ATSJ País Vasco 1/2011, 4 de Enero de 2011
Ponente | NEKANE BOLADO ZARRAGA |
ECLI | ES:TSJPV:2011:299A |
Número de Recurso | 13/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 1/2011 |
Fecha de Resolución | 4 de Enero de 2011 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
EAEko AUZITEGI NAGUSIA
ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA
BILBAO
N.I.G. / IZO : 48.05.2-10/001247
Rollo de cuestión de competencia / Eskumen-arazoetako erroilua 13/10
AUTO
EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:
D.ª NEKANE BOLADO ZARRAGA
D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
En BILBAO (BIZKAIA), a cuatro de enero de dos mil once.
El 22 de diciembre de 2010, se recibe en esta Sala, procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Balmaseda (Bizkaia), actuaciones de procedimiento Monitorio nº 442/2010, para resolver conflicto negativo de competencia territorial planteado con el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Amurrio (Alava), procedimiento Monitorio nº 151/2010.
Por diligencia de ordenación de la misma fecha, se acordó registrar, incoar rollo de competencia civil, designar Magistrado Ponente y, de conformidad con lo establecido en el artículo 60.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pasar las actuaciones al Magistrado designado Ponente, a fin de proponer al Tribunal la resolución procedente.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. NEKANE BOLADO ZARRAGA.
Es indudable la competencia de esta Sala para decidir la cuestión de competencia territorial entablada entre el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Amurrio (ALAVA) y el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Balmaseda (BIZKAIA), por ser órganos judiciales de orden civil pertenecientes a dos distintas provincias de esta Comunidad Autónoma Vasca que tiene en ella a esta Sala como Superior Común, conforme se estatuye en el artículo 73.2 c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con lo preceptuado en el artículo 60.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
De los autos remitidos y de las resoluciones de los Juzgados intervinientes en esta cuestión negativa de competencia, se desprende lo siguiente: 1º) Dª Ascension presenta demanda de Juicio Monitorio en reclamación de cantidad, en el Juzgado de 1ª Instancia de Amurrio (Alava), contra D. Silvio con domicilio en Artziniega perteneciente a la circunscripción de Amurrio, dando lugar al inicio del Juicio Monitorio nº 151/2010.
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) El referido juzgado de Amurrio acordó, mediante Providencia de 25-5-2010, entre otros extremos, tener por formulada la petición de proceso monitorio, teniendo por parte a la demandante frente al demandado, declarando competente territorialmente a dicho juzgado y requerir al deudor para el pago o alegaciones en el domicilio señalado en la demanda, apercibiendo al mismo de ejecución.
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) Con fecha 7-6-2010 se extiende diligencia por el Juzgado de Paz de Artziniega en la que se hace constar la imposibilidad de cumplimentar el exhorto toda vez que no reside ni está empadronado en dicha localidad, señalando como dirección del demandado Balmaseda.
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) El...
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