STSJ Galicia 698/2011, 26 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución698/2011
Fecha26 Septiembre 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00698/2011

PONENTE: Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015343/2010

RECURRENTE: MONIJO, S.L.

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, veintiséis de Septiembre de 2011.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0015343/2010, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por MONIJO,S.L., representada por la procuradora Dª BEATRIZ CASTRO ALVAREZ, dirigida por la letrada Dª ISABEL ASCENSION GIL SANCHEZ, contra ACUERDO DE 26/11/09 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTROS DE 02/03/09 Y 03/06/09 DE LA DEPENDENCIA DE GESTION TRIBUTARIA DE LA A.E.A.T. DE A CORUÑA CONTRA LIQUIDACION PROVISIONAL POR PAGO FRACCIONADO CORRESPONDIENTE AL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DEL 2º Y 3º TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2008. REC. 15/1281/09 Y ACUMULADA 15/2107/09. Es parte la Administración demandada el/la TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado/a por el/la ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO

RIMERO.- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 109.969,22 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal de la entidad "Monijo, S.L." interpone recurso contenciosoadministrativo contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 26 de noviembre de 2009, dictado en las reclamaciones acumuladas 15/1281/2009 y 15/2107/2009, promovidas contra otros de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la AEAT de A Coruña, sobre liquidación provisional por el pago fraccionado correspondiente al Impuesto sobre Sociedades del 2º y 3º trimestre del ejercicio 2008.

SEGUNDO

Dado que los elementos fácticos y jurídicos de la liquidación no se discuten, el único extremo objeto de controversia se centra en decidir si la opción que contempla el artículo 45 del Real Decreto Legislativo 4/2004 en relación al cálculo del importe del pago fraccionado ha de ejercitarse en periodo reglamentario de presentación de la declaración por imperativo del artículo 119.3 de la vigente Ley General Tributaria, conforme al cual "las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración".

El artículo 45 del Real Decreto 4/2004 establecía que: " 1. En los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, los sujetos pasivos deberán efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día 1 de cada uno de los meses indicados.

  1. La base para calcular el pago fraccionado será la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el primer día de los 20 naturales a que hace referencia el apartado anterior, minorado en las deducciones y bonificaciones a que se refieren los capítulos...

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