STSJ Comunidad Valenciana 2738/2011, 4 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2738/2011
Fecha04 Octubre 2011

2 Rec. C/ Sent núm. 2158/2011

Recurso contra Sentencia núm. 2158/2011

Ilmo. Sr. D. Juan Luis De La Rúa Moreno

Presidente

Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cárdenas

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a cuatro de octubre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2738/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 2158/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de abril de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 30/2011, seguidos sobre MODIFICACION SUSTANCIAS DE CONDICIONES DE TRABAJO, a instancia de D. Eulalio, asistido del Letrado D. Pedro Miguel Milla Martínez, contra COMPAÑÍA DE SERVICIOS OMEGA S.L., representada por el Letrado D. Alvaro Esquivias Quesada, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19 de abril de 2011, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la demanda promovida por D. Eulalio frente a COMPAÑÍA DE SERVICIOS OMEGA S.L. debo declarar y declaro el derecho del actor a mantener la jornada de trabajo que venía realizando con anterioridad a la reducción impuesta mediante carta de fecha 31.12.10 condenando a la demandada, a estar y pasar por dicha declaración.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: " PRIMERO.- El demandante D. Eulalio, cuyos datos personales obran en autos, presta sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada COMPAÑÍA DE SERVICIOS OMEGA S.L., con la categoría profesional de Auxiliar de Servicios, antigüedad desde el 17.10.10 y salario de 1.097,79 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio, en el que se estipuló una jornada mensual de 168 horas, y que tenía por objeto prestar servicios en el Centro Comercial Gran Vía .- SEGUNDO.- En fecha 31.12.10 la empresa demandada comunicó al actor lo siguiente: " (....) Por medio de la presente, en el ejercicio de las facultades organizativas de COMPAÑÍA DE SERVICIOS OMEGA S.L., le comunicamos que debido a la decisión del CENTRO COMERCIAL GRAN VÍA, consistente en reducir el servicio que COMPAÑÍA DE SERVICIOS OMEGA S.L. viene prestando para dicho centro, nos vemos obligados a reducir su jornada laboral, lo que conforme autoriza el artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores, le notificamos con treinta días de antelación a la efectiva reducción de su jornada, que se producirá en fecha 30 de enero de 2011.- A partir de dicha fecha, su jornada pasará a ser de 1.369,5 horas.- La decisión que por medio de la presente se le comunica, es absolutamente ajena a esta compañía y se toma de forma obligada, habida cuenta de la notificación recibida por parte del CENTRO COMERCIAL, viniéndonos por ello obligados a tomar esta decisión. Sin otro particular, reciba un cordial saludo (...)".- TERCERO.- El Centro Comercial Gran Vía suscribió contrato de servicios con la empresa demandada para el año 2010, por importe de 51.698,08 euros, y en virtud del cual prestaba un total de 5.956 horas anuales, al que destinó tres trabajadores entre los que se encuentra el actor. Para el año 2011, y en virtud de nuevo contrato suscrito, por importe de 39.069,80 euros, el número de horas de servicio se han reducido a 4.543 anuales.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiéndose impugnado en debida forma por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Por parte de la CÍA de SERVICIOS OMEGA S.L se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de los de alicante el día 19-4-2.011 que estimó la demanda frente a ella entablada por el trabajador Eulalio declarando el derecho de éste a mantener la jornada de trabajo que venía realizando con anterioridad a la reducción impuesta mediante carta fechada el día 31-12-2.010, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración. El recurso interpuesto, que ha sido objeto de impugnación por parte del actor se estructura en tres motivos, destinándose el primero a la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia y los otros dos a la censura jurídica de la misma.

  1. Cuestionándose por la parte recurrida la debida admisión a trámite del recurso de suplicación es esta una cuestión que debe ser abordada en primer lugar. Para ello debemos partir de la circunstancia de que habiéndose iniciado por...

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