STSJ Asturias 1019/2011, 20 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Octubre 2011
Número de resolución1019/2011

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 01019/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO 696/10

RECURRENTE: Dª Brigida

PROCURADOR: Dª ANGELES FUERTES PEREZ

RECURRIDO: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION, DEMARCACION DE CARRETERAS

REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 1019/11

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo, a veinte de octubre de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 696/10 interpuesto por Dª Brigida, representada por la Procuradora Dª Angeles Fuertes Pérez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Juan Carlos González González, contra el Jurado Provincial de Expropiación y la Demarcación de Carreteras del Estado, representados por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 21-12-2010, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 18 de octubre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone, en nombre de Dª Brigida

, contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Asturias, número 342/10, de fecha 8 de abril, que fijó el justiprecio de las finca núm. NUM000, expropiada por el Ministerio de Fomento-Demarcación de Carreteras del Estado, con motivo del Proyecto de ACONDICIONAMIENTO VARIANTE DE TRAZADO DE LA CN 634 DE SAN SEBASTIÁN A SANTIAGO DE COMPOSTELA. TRAMO: LATORES-TRUBIA Y RAMAL DE ACCESO A TRUBIA.

SEGUNDO

La parte actora, con los hechos que deja establecidos, basa en derecho su impugnación, en el siguiente motivo: que el sistema de valoración empleado por el Jurado para fijar el precio de la finca es inadecuado y es contrario a artículo 9 de la CE y al espíritu de la Ley 6/1998, en concreto conculca el artículo 26 de la misma, al no fijar el valor real de la finca, pues entiende la recurrente que el método correcto es el de comparación con fincas análogas y que como el perito informante de su hoja de aprecio, así como el que ha informado posteriormente a su instancia, han manifestado que no es posible emplear dicho método por no existir fincas análogas como la litigiosa, ya que al ser de menores dimensiones no serían edificables, han obtenido la valoración de la finca por el metros residual, llegando ambos a un valor aproximado, ya que el primero ha valorado el m 2 a razón de 34,59 #, frente a la cifra de 9 #/m 2 dada por el Jurado de Expropiación y el segundo a razón de 34,10 #,...

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