STSJ Asturias 1034/2011, 20 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1034/2011 |
Fecha | 20 Octubre 2011 |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 01034/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: PO 673/10
RECURRENTE: D. Alexis
PROCURADOR: D. José A. Iglesias Castañón
RECURRIDO: DIRECCION GENERAL DE TRÁFICO
REPRESENTANTE: Sr. Abogado del Estado
SENTENCIA nº 1034/11
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús María Chamorro González
Magistrados:
Dña. María José Margareto García
D. Francisco Salto Villén
En Oviedo, a veinte de octubre de dos mil once.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 673/10 interpuesto por D. Alexis, representado por el Procurador D. José A. Iglesias Castañón, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO, representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se declare no ser conforme a derecho la resolución impugnada y en consecuencia la anule dejándola sin efecto, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de fecha 5 de noviembre de 2010, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, ni la formulación de conclusiones se señaló para la votación y fallo del presente el día 18 de octubre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Que por el Procurador de los Tribunales D. José A. Iglesias Castañón, en nombre y representación de D. Alexis, se interpuso recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento ordinario, contra la resolución de fecha 1 de junio de 2010 desestimatoria de recurso de alzada dictada por la Dirección General de Tráfico en el Expediente NUM000, recurso del que dio traslado a la Administración demandada.
Que como principales argumentos impugnatorios, sostenía la parte recurrente en su escrito de demanda que la resolución impugnada no era conforme a derecho por cuanto que la acción ha caducado al no haber respetado la Administración el plazo de tres meses previsto en el art. 42 de la Ley 30/92 para dictar la resolución sancionadora.
Por su parte, la Administración Pública demandada, en este caso representada a través del Sr. Abogado del Estado, contestó en...
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