STSJ Asturias 1025/2011, 20 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1025/2011
Fecha20 Octubre 2011

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 01025/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO 1793/09

RECURRENTE: Dª Elisenda

PROCURADOR: Dª Mª VICTORIA ARGÜELLES LANDETA

RECURRIDO: CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

SENTENCIA nº 1025/11

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a veinte de octubre de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1793/09 interpuesto por Dª Elisenda, representado por la Procuradora Dª Mª Victoria Argüelles Landeta, actuando bajo la dirección Letrada de D. Minervino de la Rasilla Losa, contra la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, representada por el Sr. Letrado del Principado de Asturias. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado DÑA. Olga González Lamuño Romay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 20-4-2010, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 18 de octubre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la recurrente en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del 13 de mayo de 2009 del Director General de Carreteras por Delegación del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, que deniega la solicitud de acceso a vivienda desde la carretera AS-248 P.K. 2,930 margen izquierdo, así como la resolución de 9 de noviembre de 2009, del citado Consejero que desestima el recurso de reposición frente a la anterior.

Para la adecuada resolución de la cuestión controvertida es necesario...

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