STSJ Comunidad de Madrid 874/2011, 21 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución874/2011
Fecha21 Octubre 2011

RSU 0003020/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00874/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3020-11

Sentencia número: 874-11

C

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil once, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3020-11 formalizado por el Sr. Letrado D. José Tomás Ausín García en nombre y representación de DON Apolonio contra la sentencia de fecha 25 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de MÓSTOLES, en sus autos número 1355-10, seguidos a instancia de dicho recurrente frente a OPTIMA TRANS S.L., en reclamación por, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente. SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- D. Apolonio ha prestado servicios para la empresa "OPTIMA TRANS S.L" desde el 04/12/2006, en virtud de un contrato de trabajo indefinido, ostentando la categoría profesional de conductor y percibiendo un salario mensual bruto, con inclusión de pagas extraordinarias, de 1.233,43# (40,55 #/día). (Documentos n2 1 y 2 del ramo de prueba del actor)

SEGUNDO

El 15 de marzo de 2010 la empresa comunicó al actor la imposición de una sanción de amonestación, la cual fue impugnada judicialmente por el trabajador en fecha 28/04/2010. (Documento ri2 3 del ramo de prueba del actor)

TERCERO

El día 27/03/2010 el actor sufrió un accidente da tráfico que le ocasionó diversas contusiones, las cuales dieron lugar a que el mismo haya estado en situación de incapacidad temporal para trabajar por accidente no laboral desde el día 29/03/10 hasta el día 22/09/2010.

La referida situación de baja fue comunicada telefónicamente por la esposa del actor a la empresa; produciéndose una discusión entre el actor y su esposa y el dueño de la empresa, D. Marcos . No obstante, el correspondiente parte de baja fue remitido por fax a la empresa el día 31/03/2010 y el primer parte de confirmación de fecha 01/04/2010 fue remitido por el mismo medio el día 05/04/2010.

(Documentos n2 4 y 5 del ramo de prueba del actor - Hechos no controvertidos).

CUARTO

En fecha 01/04/2010, el actor interpuso una denuncia frente a D. Marcos, gerente de la empresa demandada, por amenazas y vejaciones proferidas por éste contra el actor y su esposa con ocasión de la referida llamada telefónica. Dicha denuncia dio lugar al Juicio de Faltas seguido con el n2 467/10 en el Juzgado de Instrucción n2 3 de Fuenlabrada, el cual dictó, en fecha 13/07/2010, sentencia condenando al denunciado como autor de dos faltas de vejaciones injustas de carácter leve; desconociéndose si la referida resolución judicial ha adquirido firmeza al haber sido recurrida. (Documentos n2 7 y 8 del ramo de prueba del actor - Hecho no controvertido)

QUINTO

En fecha 16 de abril de 2010, la empresa comunicó al actor, mediante burofax, la imposición de una sanción de amonestación escrita por la comisión de una falta grave de indisciplina, consistente en no remitir los partes de baja a la empresa dentro del plazo de tres días establecido al efecto. Dicha sanción fue impugnada judicialmente por el actor en fecha 11/05/2010. (Documento n2 6 del ramo de prueba del actor)

SEXTO

En fecha 04/10/2010, el actor interpuso demanda frente a la empresa en reclamación de cantidad por impago de las pagas extraordinarias de navidad del año 2009 y de verano del año 2010. (Documento n2 9 del ramo de prueba del actor)

SEPTIMO

En fecha 21/10/2010, el actor interpuso denuncia frente a la empresa demandada ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, alegando la falta de abono de la prestación correspondiente al mes de septiembre.

Con ocasión de la referida denuncia y tras la oportuna visita de inspección, en fecha 25/11/2010, la Inspección de Trabajo requirió a la empresa demandada que aportara los documentos de pago al actor de los meses de septiembre y octubre, lo que efectuó el día 02/12/2010, mediante remisión de las correspondientes transferencias bancarias realizadas al Sr. Apolonio . (Documentos ry2 10 y 11 del ramo de prueba del actor)

OCTAVO

El demandante estuvo en situación de incapacidad temporal para trabajar desde el 29/03/2010 al 22/09/2010, como consecuencia de las contusiones sufridas con ocasión del accidente de moto que padeció el día 27/03/2010.

Desde el 23/09/2010 el actor ha iniciado una nueva situación de incapacidad temporal por ansiedad.

(Documentos n2 13 a 17 del ramo de prueba del actor)

NOVENO

Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio Colectivo de Empresas de Mensajería. (BOE 12/12/2006 )

DECIMO

Por la parte demandante se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC respecto de la extinción de contrato al amparo del artículo 50 ET, a fin de intentar el acto de conciliación previa, el cual se llevó a cabo con el resultado de intentado y sin efecto ante la incomparecencia de la empresa. ".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA INTERPUESTA POR DON Apolonio FRENTE A LA EMPRESA "OPTIMA TRANS S.L.", EN RECLAMACIÓN DE EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL; ABSOLVIENDO A LA DEMANDADA DE TODOS LOS PEDIMENTOS FORMULADOS EN SU CONTRA. ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 10 de junio de 2011, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 5 de octubre de 2011 señalándose el día 19 de octubre de 2011 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación el trabajador contra sentencia que desestimó la demanda rectora de autos, tendente a que se declare su derecho a extinguir la relación laboral que le une con la empresa y al abono de la pertinente indemnización, solicitando la modificación de la afirmación contenida en el fundamento jurídico quinto, p.150 de los autos, con valor de hecho probado, por lo que sigue:

(Sic) "Manifiesta el actor que aunque no había tenido contacto con la empresa, sí había tenido conocimiento por otros trabajadores de que su jefe decía que cuando volviera a la empresa se iba a enterar; manifestación de parte que no fue corroborada mediante testigos, pero que es reiteración de las manifestaciones realizadas por el empresario en la conversación que quedó reflejada como hechos probados en la sentencia de fecha 13 de julio de 2010 recaída en el procedimiento seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Fuenlabrada (doc. Nº 8 del ramo de prueba del actor pag 93 y 94 de los autos) que considera hechos probados que dijo a Doña Aurora (esposa del demandante que su marido era un perro, un vago y un sirvenguenza que sus compañeros le estaban sacando el trabajo adelante, que ya vería él lo que tenía que hacer cuando volviera, que ¿para qué le enviaba los papeles de la baja? y que no pensaba pagarle ni un solo día que no hubiera trabajado (sic) Y mas adelante al propio demandante en cuyo transcurso dijo a D. Apolonio que era un mierda que debería estar muerto y no solo enfermo, que no pensaba pagarle ese mes y que ya se encargaría de él cuando volviera por la empresa, todo esto en tono agresivo". (El subrayado es suyo).

Soporta la modificación en los folios 93 y 94, que es la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Fuenlabrada.

SEGUNDO

Como nos recuerda la doctrina jurisprudencial, de la que se ha hecho eco esta Sección de Sala en su sentencia de 24-4-2009, Recurso 5748/08, sólo se admitirá el error de hecho en la apreciación de la prueba cuando concurran estas circunstancias:

" a) Señalamiento con precisión y claridad del hecho negado u omitido; b) Existencia de documento o documentos de donde se derive de forma clara, directa y patente el error sufrido, sin necesidad de...

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