STSJ Galicia 4534/2011, 27 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4534/2011
Fecha27 Octubre 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 293/08 MFV-A

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ILMA. SRA. D. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

A CORUÑA, veintisiete de octubre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000293 /2008 interpuesto por CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. BEATRIZ RAMA INSUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Rafaela en reclamación de JUBILACION siendo demandado CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000388 /2007 sentencia con fecha diecinueve de Octubre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Doña Rafaela, mayor de edad, nacida el 3-03-47, con DNI numero NUM000, tiene la condición de personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, integrada en la categoría 3 del grupo y del IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, viene prestando servicios en la delegación Provincial de la consellería de política territorial obras publicas y trasportes de Pontevedra.

SEGUNDO

La actora tiene reconocida una minusválida del 66% por la Conselleria de Familia, Muller e Xuventude desde el 23 de julio de 2004.

TERCERO

En febrero de 2007 la actora presento solicitud informativa previa al INSS sobre la jubilación parcial, la cual por resolución del día 26 de febrero estimo que la actora reunía los requisitos para acceder a la jubilación parcial. En marzo de 2006 la actora presento solicitud del reconociendo del derecho a jubilarse parcialmente a los 60 años con una cuantía del 85%. Con fecha 21 de marzo de 2007 se dicto resolución por parte de la Conselleria da Presidencia administraciones publicas y justicia denegando a la actora la solicitud de jubilación parcial. Frente a la citada resolución interpuso la actora reclamación previa la cual ha sido desestimada por resolución de fecha 8 de mayo de 2007.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: Estimo la demanda interpuesta por Doña Rafaela, frente a la Xunta de Galicia, declaro el derecho de la actora a la jubilación parcial en un porcentaje del 85%, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que estimando la pretensión contenida en demanda, declaró el derecho de la actora a la jubilación parcial en un porcentaje del 85%, y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas, denunciando infracción por aplicación indebida e interpretación errónea de lo dispuesto en el art. 166 Ley General de la Seguridad Social y art. 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, art 9 y 10 del Real Decreto 1131/2002 de 31 octubre (regulador de la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial), y art 34 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

La cuestión jurídica planteada ha sido resuelta por el Tribunal Supremo con doctrina unificadora entre otras en sentencias de 22 de junio de 2010 (recurso 3046/2009 ), 6 de julio de 2010 (recurso 3888/2009 ) y 7 de julio de 2010 (recurso 3871/2009) así como en sentencia de la Sala de lo Social, Sección: 1ª, 22/06/2010 (rec. 3046/2009), en la que en concreto se dice que:

  1. - Los arts. 166 LGSS y 12.6 ET, desarrollado este último por el Real Decreto 1131/2002 de 31 -octubre (regulador de la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial), contienen la esencial regulación de seguridad social y laboral de la prestación contributiva de jubilación parcial y de los, en su caso, interrelacionados contrato de trabajo a tiempo parcial a favor del jubilado parcial que continúa prestando servicios en la propia empresa y, en su caso, del contrato de trabajo de relevo a favor del trabajador relevista cuando se trata de jubilación anticipada parcial.

  2. - El concepto de jubilación parcial, en sentido amplio, se configura en la norma reglamentaria, disponiendo que "se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no a un contrato de relevo, de conformidad con lo establecido en los arts. 166 LGSS y 12.6 ET " (art. 9.I RD 1131/2002 ).

  3. - La jubilación parcial comporta, en esencia, que el trabajador que pretenda acceder a esta modalidad prestacional y de esta forma parcial jubilarse, manteniendo la relación laboral con su empresa, reduzca su jornada convirtiéndola en "a tiempo parcial", con novación o conversión, en su caso, del contrato de trabajo a tiempo completo que le vinculara con la empresa por otro contrato a tiempo parcial dentro de los límites legales, y, -- en el exclusivo supuesto denominado de " jubilación anticipada parcial " (no siendo preceptivo de tratarse de trabajadores que hayan cumplido los 65 años de edad, la denominada simplemente " jubilación parcial ") --, con una simultánea concertación por la propia empresa y con otro trabajador (relevista) de un contrato de trabajo de relevo para mantener cubierta, como mínimo, la jornada de trabajo sustituida (arg. ex art. 12.6 ET

    : " con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente ").

  4. - La jubilación parcial descansa, pues, como regla, sobre otros dos instrumentos básicos: un contrato de trabajo a tiempo parcial y, en su caso, un contrato de relevo, tanto es así que expresamente se previene que el reconocimiento del derecho a la jubilación parcial queda, en principio, condicionado a la formalización de ambos contratos, en concreto, "del correspondiente contrato de trabajo a tiempo parcial y, de ser necesario, el de relevo" (art. 13.1.IV RD 1131/2002 ). El contrato de relevo estará o no...

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