STSJ Galicia 4637/2011, 25 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4637/2011
Fecha25 Octubre 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I22198C3

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 34 4 2010 0112100

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004875 /2010-SGP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 547/2004 JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de A CORUÑA

Recurrente: Jose Pedro

Abogado: JOSE MIGUEL ORANTES CANALES

Recurrido: ROTTAPHARM SA

Abogado: PATRICIA GARCIA MADRONA

Procurador: RAMON DE UÑA PIÑEIRO

ILMA. SRA. Dª. ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a 25 de Octubre de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4875/2010, formalizado por D. Jose Pedro, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 547/2004, seguidos a instancia de D. Jose Pedro frente a ROTTAPHARM SA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Jose Pedro presentó demanda contra ROTTAPHARM SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha tres de Junio de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor D. Jose Pedro vino prestando sus servicios para la empresa ROTAPHARM desde el 21-04-03 como delegado de visita médica dentro del grupo profesional 5º del XII Convenio Colectivo General de Industria Química y con una retribución por todos los conceptos de 28.247,57 euros brutos anuales, distribuidos en 15 pagas y en los siguientes conceptos salariales: salario base, plus convenio y actividad; siendo el salario base mensual de 1883,18 euros./ SEGUNDO.- El actor cesó en la empresas el día 30-01-04 como consecuencia de despido./ TERCERO.- El actor reclama por conceptos y cantidades que se exponen en el hecho 3º, 4º, 5º y 6º de la demanda, con la aclaración efectuada en juicio, ascendiendo la reclamación a la siguiente cuantía: a) En concepto de incentivos por ventas: 8406 euros/ b) Por vacaciones no disfrutadas del 2003 y 2004: 1318,22 euros./ c) Por parte proporcional de pagas extraordinarias: 2040,10 euros./ d) Por dietas y gastos del año 2003: 3581,10 euros./ CUARTO.- El Plan de Incentivos 2003, que consta en autos y se tiene aquí por reproducido, establece a siguiente remuneración por objetivos: XICIL: 100% del objetivo, 6.000 euros./ EPINITRIL: 100% del objetivo, 1.800 euros./ LERZAM: 100% del objetivo, 2.400 euros./ MONOCID: 100% del objetivo, 2.400 euros./ QUINTO.- Los objetivos correspondientes al año 2003 con los datos de ventas IMS y ventas directas en la zona correspondiente al actor son las siguientes:

LA CORUÑA Objetivo 03 Venta IMS

Acum.Diciembre03 Venta Directa

Acumulada Venta Acum.

+Venta Directa % Cobertura

Acum.Diciembre 03

XICIL 630.744 603.711 523 604.234 95,80%

LERZAM 91.205 68.571 0 68.571 75,18%

MONOCID 212.073 133.122 14.602 147.724 69,66%

DERMESTRIL 41.697 25.502 0 25.502 61,16%

EPINITRIL 28.380 5.977 0 5.977 21,06%

GOON 23.642 3.577,00 5.188,00 8.785,00 37,07%

T.PRODUCTOS 1.027.741 840.460,00 20.313,01 860.773,01 83,75%

LUGO Objetivo 03 Venta IMS

Acum.Diciembre03 Venta Directa

Acumulada Venta Acum.

+Venta Directa % Cobertura

Acum.Diciembre 03

XICIL 266.033 235.998 0 235.998 88,71%

LERZAM 29.186 23.640 0 23.640 81,00%

MONOCID 166.096 91.936 5.395 97.331 58,60%

DERMESTRIL 10.168 4.942 0 4.942 48,60%

EPINITRIL 11.109 1.710 0 1.710 15,39%

GOON 9.149 389,00 305,00 694,00 7,59%

T.PRODUCTOS 491.741 358.615,00 5.700,04 364.315,04 74,09%

ORENSE Objetivo 03 Venta IMS Acum.Diciembre03 Venta Directa

Acumulada Venta Acum.

+Venta Directa % Cobertura

Acum.Diciembre 03

XICIL 197.636 148.914 0 148.914 75,35%

LERZAM 34.336 25.709 0 25.709 74,87%

MONOCID 111.032 74.105 1.807 75.912 68,37%

DERMESTRIL 6.119 751 0 751 12,27%

EPINITRIL 13.836 391 0 391 2,83%

GOON 10.145 844,00 0,00 844,00 8,32%

T.PRODUCTOS 373.104 250.714,00 1.806,56 252.520,56 67,68%

TOTAL PROVINCIAS Objetivo 03 Venta IMS

Acum.Diciembre03 Venta Directa

Acumulada Venta Acum.

+Venta Directa % Cobertura

Acum.Diciembre 03

XICIL 1.094.413 988.623 523 989.146 90,38%

LERZAM 154.727 117.920 0 117.920 76,21%

MONOCID 489.201 299.163 21.803 320.966 65,61%

DERMESTRIL 57.983 31.195 0 31.195 53,80%

EPINITRIL 53.325 8.078 0 8.078 15,15%

GOON 42.936 4.810 5.493 10.303 24,00%

T.PRODUCTOS 1.892.585 1.449.789 27.820 1.477.609 78,07%

SEXTO

El actor percibió las retribuciones y por los conceptos que constan en las nóminas de la prueba documental nº 2 de la empresa, las cuales se tienen aquí por íntegramente reproducidas, habiendo percibido en cada nómina la prorrata de pagas extraordinarias, percibiendo en junio de 2003 366,73 euros por paga de verano, en octubre de 2003, 420,12 euros por pagas extra de navidad./ SEPTIMO.- El actor estuvo de baja por I.T. del 30-06-03 al 02-09-03, 31-10-03 al 14-11-03, 02-12-03 al 23-01-04 y del 26-01-04 al 18-03-04./ OCTAVO.- En el calendario laboral de la empresa de 2003 establece un periodo de vacaciones del 01-31 de agosto y en el año 2004 al 1 al 30 de agosto, no habiendo disfrutado el actor de las correspondientes vacaciones./ NOVENO.- El actor presentó papeleta de conciliación el 19-02-04 reclamando a la empresa dietas, gastos y parte proporcional de vacaciones, no reclamando por parte proporcional de pagas extras. Se interpuso demanda en este sentido el día 02-03-04 y teniendo al actor por desistido el día 21-09-04./ DÉCIMO.-El actor realizó los siguientes gastos en el ejercicio de su actividad laboral: Semana 39, 457,65 euros/ Semana 40, 306,73 euros/ Semana 41, 320,57 euros/ Semana 42, 331,82 euros/ Semana 43, 447,07 euros/ Semana 44, 390,81 euros/ No constan si se realizaron o no gastos en la semana 47 y 48./ UNDÉCIMO.- Al actor se le abonó en concepto de gastos y dietas 457,65 euros y 306,73 euros por la semana 39 y la semana 40, respectivamente./ DECIMOSEGUNDO.- Se celebró acto de conciliación ante el SMAC el día 25-06-04, previa papeleta presentada el día 17-06-04 con el resultado de sin efecto. Se presentó demanda el día 07-07-04".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el actor D. Jose Pedro contra la empresa ROTTAPHARM S.L., debo condenar y condeno a ésta a que abone al actor 2.264,20#".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Jose Pedro formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 4-NOVIEMBRE-10. SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 25-OCTUBRE-11 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el actor D Jose Pedro contra la empresa Rottapharm SL y condeno a esta a que abonase al actor la cantidad de 2.264,20 euros.

Se alza en suplicacion la representación procesal de la parte actora, interponiendo recurso en base a dos motivos, correctamente amparados en los apartados b) y c9 del artículo 191 de la LPL, pretendiendo en el primero la revisión fáctica y denunciando en el segundo infracciones jurídicas.

SEGUNDO

La parte recurrente en el primer motivo del recurso, correctamente amparado en el apartado b) del artículo 191 de la LPL pretende la revisión fáctica y en concreto pretende las siguientes revisiones:

  1. - En primer lugar pretende la adición al HDP 5 de dos nuevos párrafos con el siguiente tenor: "El actor, toda vez que causo alta el 21-04-03, ello supone que durante el año 2003, permaneció de alta en la empresa un total de 255 días, lo que supone un 69,86 % de la jornada normal".

    Además descontando los periodos en los que permaneció en situación e IT y que se reflejan en el HDP 7, el total de la jornada efectiva anual ascendería de 145 días lo que supone un 39,73 % de la misma"

  2. - En segundo lugar pretende la adición al final del HDP 6 de un nuevo párrafo con el siguiente texto: "la compañera de trabajo del actor Juana -alta en la empresa 9-3-03; baja 16-11-04, percibio en el ejercicio 04, la cantidad de 29.907,48 euros mientras que del importe de sus nominas se desprende una cantidad estimativa para dicho periodo de 25.745,36 euros.

    Por su parte su otra compañera, María Milagros -alta en la empresa 15-6-03 y baja 22-4-04 percibió en el ejercicio 2004 la cantidad de 13.256,21 euros, mientras que del importe de sus nominas se desprende una cantidad estimativa para dicho periodo de 7.479,29 euros".

  3. - En ultimo lugar pretende la Adición de un nuevo HDP que llevaría el ordinal decimotercero con el siguiente texto: "El representante legal de la empresa no acredita en la fecha de celebración del juicio, 28-6-05, encontrarse en situación de IT".

    Con carácter previo al estudio del indicado motivo, hemos de dejar sentados los requisitos que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo viene exigiendo para admitir con éxito la reforma fáctica, doctrina plasmada en sentencias de 11 de junio de 1993, 15 y 26 de julio y 26 de septiembre de 1995, 2 y 11 de noviembre de 1998, 2 de febrero de 2000, 24 de octubre de...

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