STSJ Galicia 4660/2011, 26 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4660/2011
Fecha26 Octubre 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I221E522

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2010 0005475

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002731 /2011 GA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 1099/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 5 de A CORUÑA

Recurrente/s: Valle

Abogado/a: CRISTINA GOMEZ LOZANO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SOLARES TERRENOS Y CASAS SL (SOTECA)

Abogado/a: HUGO ALBERTO VILABOA LOPEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS./AS SRES./AS MAGISTRADOS D/Dª

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veintiséis de Octubre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 2731/2011, formalizado por la LETRADA, Dª CRISTINA GÓMEZ LOZANO, en nombre y representación de Valle, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 1099/2010, seguidos a instancia de Valle frente a SOLARES TERRENOS Y CASAS SL (SOTECA), siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Valle presentó demanda contra SOLARES TERRENOS Y CASAS SL (SOTECA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha once de Enero de 2011 siendo aclarada por auto de fecha uno de febrero de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- La demandante, Dª. Valle, trabajó para la entidad Solares Terrenos y Casas S.L., desde el 1 de diciembre de 2.009, con la categoría profesional de "auxiliar administrativa" y con un salario mensual bruto a razón de 1.120,56# parte proporcional de pagas extraordinarias incluidas./ Segundo.- Por la entidad Solares Terrenos y Casas S.L., se le entrega a la actora carta fechada a 30 de septiembre de 2.010, del siguiente tenor literal: Estimada Doña Valle ( NUM000 ). La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal motiva la presente comunicación de la Dirección de esta empresa, estimando que ha incurrido en un incumplimiento grave y culpable de la relación contractual, tipificado como causa de despido en el artículo 54,2E) del Estatuto de los Trabajadores . Por lo que le comunico que su contrato de trabajo se entenderá extinguido a partir del próximo día 30 de SEPTIEMBRE del 2010, quedando a su disposición en las oficinas de la empresa la liquidación correspondiente a los haberes devengados hasta la fecha. No obstante, al amparo de lo dispuesto en el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, por medio del presente escrito, la empresa reconoce la improcedencia del referido despido y, considerando que la opción entre readmisión e indemnización corresponde a la empresa, ésta última le ofrece la indemnización legal que le corresponde de MIL CUATROCIENTOS EUROS CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (1.400,63 euros), indemnización que, si no la acepta, se depositará dentro de 48 horas en la cuenta del Juzgado de lo Social correspondiente. Y para que así conste y surta los efectos oportunos, firmo la presente en A Coruña a 30 de SEPTIEMBRE de 2010./ Tercero.- En la carta de despido consta firma de Dª. Valle, "recibí el mismo día", que ha sido reconocida, así como la que obra en la nómina correspondiente al mes de septiembre, donde se incluye como "FINIQUITO"...."indemnización especial", la cantidad de 1.400,63#, no negando haber recibido el importe de su nómina mensual. El pago de las nóminas durante su relación laboral se realizaba efectivo sin necesidad de firma de la nómina a su entrega./ Cuarto.- La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegada de personal ni miembro de comité de empresa, ni representante sindical./ Quinto.- Con fecha 10 de noviembre de 2010, se celebró acto de conciliación previa ante el SMAC, con el resultado de intentado sin efecto, al no comparecer la entidad conciliada pese haber sido citada."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo la demanda que en materia de DESPIDO ha sido interpuesta par Dª. Valle, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la empresa Dª. Valle, de todos los pedimentos formulados en su contra, confirmando el despido reconocido como improcedente de la trabajadora efectuado en fecha de 30 de septiembre de 2.010." La parte dispositiva del auto de aclaración es del siguiente particular: "Que debo aclarar/ rectificar la sentencia dictada en las presentes actuaciones el pasado día 11 de enero de 2.011, en el sentido fijado en el Fundamento de Derecho Segundo de la presente resolución, quedando redactado su FALLO en la forma que se especificará, manteniéndose íntegramente el restante contenido: "...Que debo desestimar y desestimo la demanda que en materia de DESPIDO ha sido interpuesta por Dª. Valle, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la empresa Solares Terrenos y Casas S.L., de todos los pedimentos formulados en su contra, confirmando el despido reconocido como improcedente de la trabajadora efectuado en fecha de 30 de septiembre de 2.010. ..."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Valle formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 25 de mayo de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día veinte de octubre de dos mil once para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia...

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