STSJ Galicia 924/2011, 26 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución924/2011
Fecha26 Octubre 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00924/2011

PONENTE:D. IGNACIO ARANGUREN PEREZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 12273/2008 y 13264/2008 (acumulado)

RECURRENTE: Lorenza, Herminio y CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE VIGO

ADMINISTRACION DEMANDADA:XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA

CODEMANDADA: Lorenza, Herminio y CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE VIGO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMO.SR PRESIDENTE :

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JULIO CESAR DIAZ CASALES

En A CORUÑA, a veintiséis de Octubre de 2011.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0012273 /2008 y 13264/2008 (acumulado) interpuesto por el PROCURADOR D/Dña. MARCIAL PUGA GOMEZ y dirigidos por el LETRADO Dª. BERTA FILGUEIRA RODRIGUEZ y ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE VIGO,; y Lorenza, Herminio contra Silencio administrativo respecto a r. reposición de 4-3-08 formulado contra resolución de 29-1-08 relativo a Proyecto de Expropiación "211-Parque Empresarial Porto do Molle Sau num. 9". T.m. Nigran (finca NUM000 . Expt. NUM001 . Comparece como parte demandada XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA dirigido por LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. Ha sido parte codemandada CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE VIGO,; y Herminio, Lorenza, representada por el PROCURADOR D. MARCIAL PUGA GOMEZ y dirigidos por el LETRADO Dª. BERTA FILGUEIRA RODRIGUEZ y ABOGADO DEL ESTADO

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. IGNACIO ARANGUREN PEREZ.

HECHOS
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 5 de Octubre de 2011, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del presente proceso se contrae a determinar la conformidad con el ordenamiento jurídico de la resolución dictada por el Xurado de expropiación de Galicia de fecha 10 de julio de 2008, por la que éste, desestimando el recurso de reposición deducido frente al previo acuerdo de valoración de 20 de junio de 2007 fijó definitivamente en vía administrativa el justiprecio de la finca expropiada a que se refieren las presentes actuaciones, según referencia identificada en el plano parcelario del proyecto de expropiación con el numero 30-0211, iniciado con motivo de la obra " Parque empresarial porto do molle".

La recurrente Consorcio de la Zona Franca de Vigo, en su condición de beneficiaria del previo procedimiento expropiatorio, después de traer los antecedentes de hecho que han dado lugar a la actuación administrativa impugnada, expone su disconformidad con los parámetros utilizados en la aplicación por la Administración demandada del método residual dinámico, en concreto manifiesta su discrepancia con el aprovechamiento lucrativo a tener en cuenta, así como con el cálculo de los gastos de construcción (gastos de promoción y costes de construcción), con apoyo en el informe pericial que acompaño son escrito de demanda, realizado por el ingeniero de edificación Sr. Carlos Jesús y el arquitecto Sr. Juan Enrique . La representación de los expropiados basa esencialmente sus quejas en la incorrecta delimitación de los bienes y derechos que le fueron expropiados con motivo de la actuación administrativa de referencia así como en su valoración.

Se opone el Letrado de la Xunta de Galicia en representación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitando la desestimación de los recursos interpuestos como asimismo cada una de las demás partes a la demanda articulada de contrario.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la demanda interpuesta por la recurrente Consorcio de Zona Franca, el debate que enfrenta a las partes se encuentra delimitado por la aplicación del método residual dinámico utilizado por el Xurado de expropiación de Galicia con ocasión de establecer el precio del suelo afectado por la actuación expropiatoria de referencia. Procede examinar las diferencias que mantiene sobre la determinación numérica o cuantitativa de los diferentes parámetros que requiere la utilización del citado método de valoración, habiendo resultado lo siguiente:

  1. Debemos partir de la conocida presunción de acierto de acierto y legalidad que acompaña a la labor tasadora realizada por el Xurado de expropiación de Galicia, el cual, como todo jurado de expropiación, sigue gozando de una presunción iuris tantum otorgada desde hace tiempo por la jurisprudencia ( STS 4/4/00 y 18/3/99 entre otras), que como es sabido, solo cede cuando se acredita que el acuerdo de valoración ha incurrido en errores fácticos, jurídicos o se haya producido una desajustada apreciación de los elementos probatorios aportados al expediente. Dicha presunción no puede ser obviada en en supuestos como el que aquí nos ocupa, en donde lo que principalmente se discute es el mayor o menor acierto del órgano tasador a la hora de plasmar cuantitativamente los diversos parámetros y/o subparametros que integran la formula que permite la aplicación del método residual dinámico, máxime cuando en la composición del Xurado de expropiación, como vocales permanentes del mismo, figuran profesionales como dos arquitectos y un representante del colegio de arquitectos, cuya idoneidad profesional resulta indiscutible, y cuando en la formación de los parámetros que integran el citado método solo participan elementos de naturaleza principalmente técnica. Ello no significa que dicha presunción no pueda ser objeto de impugnación, como viene apuntando la jurisprudencia que siempre ha afirmando que frente a la presunción de legalidad y acierto de los acuerdos de los Jurados de Expropiación Forzosa puede hacerse prevalecer el resultado de una prueba pericial practicada en fase jurisdiccional con las debidas garantías siempre y cuando dicha prueba pericial esté mejor fundada que la del Jurado y se sustente, en cuanto a los criterios valorativos del suelo, en lo establecido en la ley ( STS 7 de febrero de 2011 por todas). En definitiva, dicha presunción solo podrá presumirse y mantenerse si va anudada a una adecuada motivación (como aquí acontece tanto a la vista del primer acuerdo de valoración como especialmente al resolver de modo detallado y preciso las cuestiones que le fueron sometidas en recurso de reposición explicando en su valoración la procedencia de los parámetros utilizados y pormenorizando los conceptos económicos tomados en consideración), lo que no obsta para que haya sido combatida mediante instrumentos probatorios de naturaleza pericial idóneos, como solo ha hecho una de las partes demandantes, que se han valido de informes periciales de parte antes apuntados, realizados por el ingeniero de edificación Don. Carlos Jesús y el arquitecto Don. Juan Enrique y por el aparejador Sr. Bernabe .

  2. Comenzando por los denominados costes de...

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