STSJ Galicia 4590/2011, 27 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4590/2011
Fecha27 Octubre 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2125/2008 IP-A

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MARIA ANTONIA REY EIBE

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ISABEL OLMOS PARES

A CORUÑA, veintisiete de octubre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002125 /2008 interpuesto por CONSELLERIA EDUCACION contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Higinio en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado CONSELLERIA EDUCACION. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000054 /2008 sentencia con fecha cinco de Marzo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Higinio, viene prestando servicios para la Conselleria demandada desde el

4.3.2.005 en el C.E.I.P. Pena Corneira de Carballeda de Avía, con la categoría profesional de oficial de 2ª de Cocina.

SEGUNDO

El actor viene realizando desde el inicio de la relación laboral las siguientes funciones:

-Responsabilidad directa de todos los procesos de elaboración.

-Aporta sugestiones oportunas en el proceso de elaboración del racionado diario.

-Preparación y condimentación de alimentos con sujeción al menú, recepción de pedidos de alimentación y limpieza de utensilios de cocina.

TERCERO

El salario correspondiente a un Oficial 11 de Cocina para el año 2.006 estaba fijado en

1.183,93 euros mensuales y para el año 2.007 era de 1.263,63 euros mensuales, mientras que la retribución de un Oficial 21 de Cocina fue en 2.006 de 1003,23 euros mensuales y 2.007 de 1.023,29 euros mensuales.

CUARTO

Formulad reclamación previa, fue desestimada por Resolución de la Conselleria demandada de 29.11.2.007, presentando el actor en fecha 15.01. 2.007. TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando en parte la demanda formulada por D. Higinio, contra la CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA DE LA XUNTA DE GALICIA, debo condenar y condeno a la Conselleria demandada a que le abone al actor la cantidad de 2.595,17 euros.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Xunta de Galicia, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas, y, en concreto, se denuncia la infracción del artículo

15.5 del IV Convenio Colectivo Único del personal laboral al servicio de la Xunta de Galicia, en relación con el artículo 39.4 del Estatuto de los Trabajadores, pretendiendo la desestimación de fondo de la demanda rectora de actuaciones, y argumentando, como sustento de esa pretensión y en aplicación de las normas citadas como infringidas, que la categoría supuestamente superior no existe en la relación de puestos de trabajo del centro de trabajo, que el simple desempeño de funciones de superior categoría no consolidará la categoría y que, además, no se ha acreditado, en el caso de los presentes autos, la realización de funciones de categoría superior.

Opuesta a la expuesta denuncia jurídica, el trabajador demandante, ahora recurrido, solicita, en su impugnación del recurso de suplicación, su desestimación...

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