STSJ Galicia 919/2011, 26 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Octubre 2011
Número de resolución919/2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00919/2011

PONENTE:D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7583/2009

RECURRENTE: Africa

ADMINISTRACION DEMANDADA:JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE OURENSE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMO.SR PRESIDENTE :

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

En A CORUÑA, a veintiséis de Octubre de 2011.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0007583 /2009 interpuesto por el Procurador/Letrado PROCURADOR D/Dña. JOSE MARIA MOREDA ALLEGUE y dirigido por el LETRADO

D. MIGUEL GARCIA IGLESIAS en nombre y representación de Africa contra Acuerdo de 3-3-09 sobre justiprecio finca 56 expropiada para "Ejecución del Proyecto Sectorial para la Implantación de la Central de Transportes y Terminal Intermodal" t.m. San Cibrao das Viñas. Expt: Polígono 35, finca 56. Comparece como parte demandada JURADO PROVINCIAL EXPROPIACION DE OURENSE dirigido por ABOGADO DEL ESTADO.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.

HECHOS
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 13 de Octubre de 2011, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 61.296,64 euros.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del presente proceso se contrae a determinar la conformidad con el ordenamiento jurídico de la resolución dictada por el Jurado Provincial de Expropiación de Ourense de fecha 3 de marzo de 2009, por la que éste fijó definitivamente en vía administrativa el justiprecio de la finca expropiada a que se refieren las presentes actuaciones, según referencia identificada en el plano parcelario del proyecto de expropiación con el numero 56, iniciado con motivo de la obra "execucion do proxecto sectorial para a implantación da central de transportes e terminal intermodal".

La parte actora después de relatar los hechos que han dado lugar a la actuación administrativa impugnada, plantea los siguientes motivos de impugnación: La valoración efectuada por el Jurado, que recoge el informe valorativo de la Administración y el mismo error de concepto, si bien lo cambia únicamente en cuanto que no aplica el 1,4 del método residual sino que aplica el 1,2. Vuelve nuevamente a aplicar como Vv el valor en venta de las parcelas (suelo) edificable según estimación del proyecto sectorial y vuelve a considerar como Vc el coste de urbanización. Si se quiere - arguye- usar el Vv de 40,65 euros de valor de m2 de suelo de parcela urbanizada y el Vc de 17,92 euros por m2 de suelo sin urbanizar, el resultado sería sencillo: valor suelo no urbanizado= valor de suelo urbanizado- coste de urbanización. Para demostrar que el valor en venta es superior a 40,65 aporta copia del anuncio de Xestur Ourense, publicada en el DOGA de 15 de octubre de 2007 donde saca a subasta las parcelas de la primera fase de la Central de Transportes de San Cibrao das Viñas, así como copia del plano del proyecto sectorial donde aparecen las parcelas numeradas y condiciones urbanísticas del la parcela D1., extrayendo de ese anuncio precios que oscilan entre los 60 y 90 euros m2. De este concurso, fue adjudicada la parcela D.1 a la empresa GALIPARK a precio que supone un valor real en venta de 80,18 euros m2. Si tomamos como de referencia la superficie edificable (para calcular el valor de repercusión de cada parcela) en ve de la superficie de la parcela, se obtienen valores que oscilan entre 130,07 y 198,07 euros m2, y en cuanto a la parcela D. 1, adjudicada a dicha empresa, su valor sería de 100,40 euros m2 edificable, tomando de referencia el precio final por el que se vendió, valores que se acercan mucho más a los valores de repercusión que ha obtenido en su hoja de aprecio aplicando en debida forma el método residual. Si se siguiese el modo de cálculo planteado por la Administración y el Jurado el valor m2 de parcela no urbanizada (65,05-17,92) sería de 47,13 euros m2. En la hoja de aprecio (hecho 4º) ha usado y aplicado correctamente el método residual.

En relación a la valoración- añade- en el seno de los fundamentos de derecho sustantivos o de fondo que la cifra resultante, utilizando los siguientes valores y parámetros fijados en sector delimitado por el planeamiento donde se ubica la parcela referida sería (siguiendo valores justificados): valor en venta m2, comercial, dotacional, industrial, 554 m2 sobre la base del muestreo realizado en el polígono industrial; coste de construcción 264,4 euros m2 (44.000 ptas) tomado del M.B.C. fijado en Orden de 14 de octubre de 1998 aplicable a San Cibrao das Viñas, dada la fecha de inicio del expediente, tipología y construcción autorizada; factor de localización, 1, de acuerdo con la ubicación y situación del terreno...En la operativa aritmética de la fórmula que contiene el RD 1020/93, en su norma 16, el valor de repercusión sería 131,31 euros m2, que se corresponde mucho más al...

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