STSJ Castilla y León 2358/2011, 26 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Octubre 2011
Número de resolución2358/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02358/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 002

VALLADOLID

65590

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0102298

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001396 /2007

Sobre EXPROPIACION FORZOSA

De Iván, Josefa, Victorio, Andrés Y Adoracion

Representante: FERNANDO LOBETE HERREZUELO

Contra - JURADO EXPROPIACION FORZOSA DE PALENCIA

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 2358

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE SECCIÓN:

DOÑA ANA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a veintiséis de octubre de dos mil once

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Palencia de cuatro de julio de 2007, recaída en el expediente nº NUM000, por la que se fijó el justiprecio de los bienes y derechos de la finca nº NUM001, que se corresponde con la parcela NUM002 del polígono NUM003 del término municipal de Grijota, afectada por las obras "Duplicación de calzada. CN-610, desde el p.k. 0,00 al p.k. 7,00. Variante Norte de Palencia", propiedad de don Iván, doña Josefa y don Victorio, don Andrés y doña Adoracion, en la cantidad de 75.596,19 euros, incluido el premio de afección.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: don Iván, doña Josefa y don Victorio, don Andrés y doña Adoracion, representados por el Procurador Sr. Alonso Zamorano bajo dirección de Letrado.

Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña ANA MARTÍNEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo la correspondiente demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el recurso y, anulando la resolución recurrida, se fije como justiprecio de los bienes y derechos expropiados la cantidad de 1.517.426,40 euros. Subsidiariamente y en caso de no considerarse que los metros cuadrados de la servidumbre de paso son metros ocupados, se solicita una indemnización de 1.495.360,40 euros, más el 5% del premio de afección, los intereses legales establecidos al efecto e imposición de las costas a la parte demandada.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la parte demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se inadmita parcialmente el recurso y, subsidiariamente, se desestime y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba se desarrolló en la forma que obra en autos y presentados escritos de conclusiones por las partes, se declararon conclusos los autos y se señaló para su votación y fallo el día 25 de octubre del año en curso.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación de don Iván, doña Josefa y don Victorio, don Andrés y doña Adoracion la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Palencia de cuatro de julio de 2007, recaída en el expediente nº NUM000, por la que se fijó el justiprecio de los bienes y derechos de su finca nº NUM001, que se corresponde con la parcela NUM002 del polígono NUM003 del término municipal de Grijota, afectada por las obras "Duplicación de calzada. CN-610, desde el p.k. 0,00 al p.k. 7,00. Variante Norte de Palencia", en la cantidad de 75.596,19 euros, incluido el premio de afección y se pretende por los recurrentes que se fije como justiprecio de los bienes y derechos expropiados la cantidad de 1.517.426,40 euros y, subsidiariamente en caso de no considerarse que los metros cuadrados de la servidumbre de paso son metros ocupados, se solicita una indemnización de

1.495.360,40 euros, más el 5% del premio de afección y los intereses legales correspondientes.

Procede, en primer lugar, delimitar el objeto del presente recurso teniendo en cuenta que la Abogacía del Estado sostiene que los recurrentes han incurrido en desviación procesal al incluir en la demanda la pretensión de que se fije un justiprecio por el terreno ocupado por una instalación eléctrica efectuada sin título legal habilitante, por lo que solicita que se declare la inadmisibilidad de dicha pretensión; inadmisibilidad parcial a la que procede acceder porque, efectivamente, en el escrito de interposición del recurso se identifica el objeto del recurso, en este caso, la resolución del Jurado expropiatorio antes mencionada dictada para fijar el justiprecio del terreno de los recurrentes afectado como consecuencia de una obra de duplicación de calzada realizada por la Administración General del Estado (Ministerio de Fomento-Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental), sin que ni en dicho escrito ni después, a través de la petición de una ampliación del recurso, se haya impugnado la supuesta vía de hecho en que ha incurrido no se sabe bien qué Administración para proceder a efectuar la referida instalación eléctrica. En este sentido una jurisprudencia constante del Tribunal Supremo exige una concordancia obligada entre los escritos de interposición y el de demanda. Así en las sentencias de 30 de junio de 2011 (Casación 3388/2007 ), de 23 de septiembre de 2000 (Casación 5017/1995 ) y de 4 de abril de 2000 (Casación 7480/1994 ), se precisa que el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo concreta los actos administrativos sobre los que puede proyectarse la acción revisora de este orden...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR