STSJ Castilla y León 2352/2011, 25 de Octubre de 2011
Ponente | JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2011:5559 |
Número de Recurso | 2922/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 2352/2011 |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 02352/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: 001
VALLADOLID
65590
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0108093
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002922 /2008
Sobre ADMINISTRACION AUTONOMICA
De D. Luis Pablo
Representante: JUAN IGNACIO MARTIN MIGUEL
Contra - CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE -JUNTA DE CASTILLA Y LEON- Representante: LETRADO COMUNIDAD (SERVICIO PROVINCIAL)
SENTENCIA Nº 2352
ILMO. SR. PRESIDENTE:
DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ
DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO
En la ciudad de Valladolid, a veinticinco de octubre de dos mil once.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, integrada por los Magistrados expresados más arriba, ha visto el recurso contencioso-administrativo número 2922/2008 en el que fue designada como actividad recurrida la siguiente:
La Resolución de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León de fecha 21 de enero de 2008 por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 9 de marzo de 2007 de la Dirección General del Medio Natural, por la que se aprueba conceder el Pago de las Ayudas relacionadas en el expediente nº NUM000 .
Las partes en el expresado recurso son: -Como demandante: DON Luis Pablo, representado por el Procurador Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós y con la dirección del Abogado Sr. Martín Miguel.
-Como demandada: la Junta de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
La ponencia del presente recurso fue turnada al Ilustrísimo Señor Magistrado Don JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.
Interpuesto el actual recurso por quien queda expresado más atrás y previo dictar resolución favorable a su admisión a trámite, la parte recurrente dedujo demanda. En este escrito expuso alegaciones de hecho y de derecho, postulando en el suplico del mismo lo siguiente: "... dicte sentencia por la que estimando íntegramente el recurso, declare contraria a Derecho y, en consecuencia, anule la resolución administrativa impugnada haciendo proceder a la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN al pago del importe correspondiente a que asciende la subvenciones de la Orden MAM/1925/2004 de 28 de diciembre, por la que se convocaban subvenciones cofinanciadas por el FEOGA-Garantía destinadas a la forestación de tierras agrícolas para el año 2005 en los términos expresados en este escrito, con sus intereses desde el día en que tuvo que ser satisfecha y costas".
Sí interesó por otrosí el recibimiento a prueba.
La representación y defensa de la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda. En el mismo formuló oposición a la pretensión deducida de contrario haciendo alegaciones de hecho y de derecho, pidiendo en el suplico lo siguiente: "... dicte sentencia en la que se desestime íntegramente el recurso interpuesto".
No solicitó el recibimiento a prueba.
El proceso se recibió a prueba y fueron practicados los medios probatorios propuestos y admitidos con el resultado que figura en los respectivos ramos probatorios.
Se abrió un trámite de conclusiones escritas que cumplimentaron las partes litigantes en la forma que figura en estos autos.
Se señaló para votación y fallo del presente recurso el día veinte de los corrientes.
En la sustanciación del actual proceso fueron observados los trámites previstos por la Ley, aunque no los plazos por razón del volumen de trabajo y pendencia que existen en esta Sala.
Son principalmente dos los aspectos debatidos en este pleito cuya temática trata sobre la liquidación de la superficie con derecho a una ayuda por forestación, la cual fue concedida a quien ahora tiene la condición de parte demandante mediante Resolución de 29 de diciembre de 2005 y al amparo de la Orden autonómica MAM/1957/2004; dependiendo de la respuesta que se dé a esos aspectos...
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