STSJ Castilla y León 2322/2011, 21 de Octubre de 2011

PonenteJESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ
ECLIES:TSJCL:2011:5357
Número de Recurso2824/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2322/2011
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02322/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 001

VALLADOLID

65590

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0107856

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002824 /2008

Sobre FUNCION PUBLICA

De D. Horacio

Representante:

Contra - DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 2322

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ

DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO

En la ciudad de Valladolid, a veintiuno de octubre de dos mil once.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, integrada por los Magistrados expresados más arriba, ha visto el recurso contencioso-administrativo número 2824/2008 en el que fue designada como actividad recurrida la siguiente:

La Resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 16 de octubre de 2008 por la que se desestima la solicitud del peticionario relativa a que le sea devuelta la cuantía detraída de la nómina correspondiente al mes de marzo de 2008.

Las partes en el expresado recurso son:

-Como demandante: DON Horacio, actuando en su propio nombre y representación. -Como demandada: la Administración del Estado, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

La ponencia del presente recurso fue turnada al Ilustrísimo Señor Magistrado Don JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el actual recurso por quien queda expresado más atrás y previo dictar resolución favorable a su admisión a trámite, la parte recurrente dedujo demanda. En este escrito expuso alegaciones de hecho y de derecho, postulando en el suplico del mismo lo siguiente: "... se dicte sentencia por la que, estimando la pretensión que se deduce, se acuerde declarar:

1) La nulidad de la resolución de la Dirección General de fecha 16 de octubre de 2008, por no ser ajustada a Derecho.

2) El derecho a la percepción de las retribuciones inherentes al puesto de trabajo de Jefe de Grupo de Gestión durante el tiempo que desempeñó el citado puesto de trabajo, es decir, Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2008.

3) Al abono de intereses desde la fecha de petición a la Administración".

Sí interesó por otrosí el recibimiento a prueba.

Segundo

La representación y defensa de la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda. En el mismo formuló oposición a la pretensión deducida de contrario haciendo alegaciones de hecho y de derecho, pidiendo en el suplico lo siguiente: "... dicte sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora".

No solicitó el recibimiento a prueba.

Tercero

El proceso se recibió a prueba y fueron practicados los medios probatorios propuestos y admitidos con el resultado que figura en los respectivos ramos probatorios.

Se abrió un trámite de conclusiones escritas que cumplimentaron las partes litigantes en la forma que figura en estos autos.

Se señaló para votación y fallo del presente recurso el día trece de los corrientes.

Cuarto

En la sustanciación del actual proceso fueron observados los trámites previstos por la Ley, aunque no los plazos por razón del volumen de trabajo y pendencia que existen en esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El demandante es miembro del Cuerpo Nacional de Policial, con la categoría de Subinspector, y en este litigio ejercita una pretensión que debe ser considerada como de plena jurisdicción del artículo 31.1 y 2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 que dirige contra la resolución que ya queda expresada, dictada por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, la cual deniega una solicitud de devolución de la cantidad de 288,62 # detraída en la nómina del mes de marzo de 2008. Fundamenta su pretensión en lo que a su parecer ha sido un incumplimiento de la normativa sobre provisión de puestos de trabajo y de manera más específica argumenta lo siguiente en el fundamento de derecho 3º (fondo del asunto) de su escrito de demanda: " Por lo que respecta a la cuestión de fondo objeto del presente contencioso-administrativo los efectos económicos de dicho Catálogo, según el Acuerdo de...

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