STSJ Castilla y León 2322/2011, 21 de Octubre de 2011
Ponente | JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2011:5357 |
Número de Recurso | 2824/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 2322/2011 |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 02322/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: 001
VALLADOLID
65590
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0107856
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002824 /2008
Sobre FUNCION PUBLICA
De D. Horacio
Representante:
Contra - DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA
Representante: ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 2322
ILMO. SR. PRESIDENTE:
DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ
DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO
En la ciudad de Valladolid, a veintiuno de octubre de dos mil once.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, integrada por los Magistrados expresados más arriba, ha visto el recurso contencioso-administrativo número 2824/2008 en el que fue designada como actividad recurrida la siguiente:
La Resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 16 de octubre de 2008 por la que se desestima la solicitud del peticionario relativa a que le sea devuelta la cuantía detraída de la nómina correspondiente al mes de marzo de 2008.
Las partes en el expresado recurso son:
-Como demandante: DON Horacio, actuando en su propio nombre y representación. -Como demandada: la Administración del Estado, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
La ponencia del presente recurso fue turnada al Ilustrísimo Señor Magistrado Don JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.
Interpuesto el actual recurso por quien queda expresado más atrás y previo dictar resolución favorable a su admisión a trámite, la parte recurrente dedujo demanda. En este escrito expuso alegaciones de hecho y de derecho, postulando en el suplico del mismo lo siguiente: "... se dicte sentencia por la que, estimando la pretensión que se deduce, se acuerde declarar:
1) La nulidad de la resolución de la Dirección General de fecha 16 de octubre de 2008, por no ser ajustada a Derecho.
2) El derecho a la percepción de las retribuciones inherentes al puesto de trabajo de Jefe de Grupo de Gestión durante el tiempo que desempeñó el citado puesto de trabajo, es decir, Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2008.
3) Al abono de intereses desde la fecha de petición a la Administración".
Sí interesó por otrosí el recibimiento a prueba.
La representación y defensa de la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda. En el mismo formuló oposición a la pretensión deducida de contrario haciendo alegaciones de hecho y de derecho, pidiendo en el suplico lo siguiente: "... dicte sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora".
No solicitó el recibimiento a prueba.
El proceso se recibió a prueba y fueron practicados los medios probatorios propuestos y admitidos con el resultado que figura en los respectivos ramos probatorios.
Se abrió un trámite de conclusiones escritas que cumplimentaron las partes litigantes en la forma que figura en estos autos.
Se señaló para votación y fallo del presente recurso el día trece de los corrientes.
En la sustanciación del actual proceso fueron observados los trámites previstos por la Ley, aunque no los plazos por razón del volumen de trabajo y pendencia que existen en esta Sala.
El demandante es miembro del Cuerpo Nacional de Policial, con la categoría de Subinspector, y en este litigio ejercita una pretensión que debe ser considerada como de plena jurisdicción del artículo 31.1 y 2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 que dirige contra la resolución que ya queda expresada, dictada por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, la cual deniega una solicitud de devolución de la cantidad de 288,62 # detraída en la nómina del mes de marzo de 2008. Fundamenta su pretensión en lo que a su parecer ha sido un incumplimiento de la normativa sobre provisión de puestos de trabajo y de manera más específica argumenta lo siguiente en el fundamento de derecho 3º (fondo del asunto) de su escrito de demanda: " Por lo que respecta a la cuestión de fondo objeto del presente contencioso-administrativo los efectos económicos de dicho Catálogo, según el Acuerdo de...
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