STSJ Murcia 1089/2011, 28 de Octubre de 2011
Ponente | ENRIQUE QUIÑONERO CERVANTES |
ECLI | ES:TSJMU:2011:2622 |
Número de Recurso | 127/2001 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1089/2011 |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD
MURCIA SENTENCIA: 01089/2011
RECURSO nº 127/2001
SENTENCIA nº 1089/2011
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
Compuesta por los
Ilmos. Sres.:
D. ABEL ÁNGEL SÁEZ DOMÉNECH
Presidente
Dª. LEONOR ALONSO DÍAZ MARTA
D. ENRIQUE QUIÑONERO CERVANTES
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
S E N T E N C I A nº 1089/2011
En Murcia, a veintiocho de octubre de dos mil once
En el recurso contencioso-administrativo nº 127/2001 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía
Parte demandante: D. Jose María, representado por el Procurador D. JOSE JULIO NAVARRO FUENTES y defendido por el Letrado D. CARLOS BAÑO LEÓN.
Parte demandada: AYUNTAMIENTO DE ABANILLA, representado por el Procurador D. JULIÁN MARTÍNEZ GARCÍA y defendido por el Letrado D. ANDRÉS CEGARRA PÁEZ.
Acto administrativo impugnado: Desestimación presunta por silencio administrativo por parte del Ayuntamiento de Abanilla (Murcia) de la solicitud efectuada por el apelante de fecha 3 de abril de 2000 y por la que se pedía el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por los incumplimientos contractuales de dicha Corporación de las condiciones del Pliego de Adjudicación del Servicio Municipal de Recaudación de dicho Ayuntamiento.
Pretensión deducida en la demanda:
-
- La declaración de nulidad del Acto denegatorio presunto objeto de impugnación por ser disconforme con el ordenamiento jurídico. 2.- La declaración del incumplimiento por el Ayuntamiento de las cláusulas del contrato ocasionando un perjuicio al Recaudador que debe ser indemnizado con los daños y perjuicios producidos por el incumplimiento contractual, consistente en el 5% del importe de la recaudación en voluntaria de los recibos cuya recaudación correspondía, según contrato, al Servicio de Recaudación Municipal adjudicado a D. Jose María .
Subsidiariamente, en el caso de no considerar el incumplimiento contractual de la Corporación, se declare la existencia de modificación de las cláusulas contractuales compensando al Recaudador por la disminución de su retribución.
Los recibos cuya recaudación correspondía al Servicio, y no fueron entregados, son los siguientes:
-Suministro de Agua Potable (cuotas, acometidas y conservación).
Desde el segundo trimestre del ejercicio 1990.
-Alcantarillado. Desde el segundo trimestre del ejercicio 1990.
-Impuesto de Actividades Económicas. Desde el ejercicio 1995 hasta el ejercicio 2000, ambos inclusive.
-Impuesto de Bienes Inmuebles. Desde el ejercicio 1995 hasta el ejercicio 2000, ambos inclusive.
-Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos. Desde el ejercicio 1997.
La determinación de la indemnización que se solicita se efectuará bien en período de ejecución de sentencia, bien en el escrito de conclusiones si se obtuviera en período probatorio la determinación de las cantidades correspondientes (artículo 65.3 de la Ley de Jurisdicción Contencioso -administrativa), tomando como base de cálculo el importe total ingresado en voluntaria, importe bruto y sin deducciones, y sobre el mismo se aplicará el porcentaje del 5%, que es el pactado contractualmente entre las partes para el período voluntario según Condición Quinta del Pliego de Condiciones.
Es este el criterio aceptado por el Tribunal Supremo para un supuesto análogo en STS de fecha 7 de junio de 1988 (RJ 1988/4604).
Se solicita, asimismo, con fundamento en los artículos 166 de la L.C.A.P. 73 de la Ley de Contratos del Estado y 219 del Reglamento General de Contratación del Estado, el interés legal correspondiente a las cantidades resultantes, según el tipo legal en cada período de tiempo, y que ha venido establecido por las sucesivas Leyes de Presupuestos tal y como así establece la doctrina jurisprudencial siguiente: STC. 31 de enero de 1986 (RTC 1986/14); STS 24 de septiembre de 1997 (RJ 1998/929).
-
- El reconocimiento y restablecimiento de la situación jurídica vulnerada declarando nula la recaudación de las tasas de suministro de agua, alcantarillado y recogida de residuos sólidos domésticos realizada por la mercantil Aquagest, S.A. reconociendo el derecho del Recaudador para su recaudación en voluntaria e indemnizándole con el 5% de la recaudación por dichos conceptos hasta que sea restablecido en su cargo o hasta que se establezca la gestión recaudatoria de dichas tasas con arreglo a la Ley.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ENRIQUE QUIÑONERO CERVANTES, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo se presentó el día 13 de enero de 2001, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: Que se dicte sentencia por la que se acuerde:
-
- La declaración de nulidad del Acto denegatorio presunto objeto de impugnación por ser disconforme con el ordenamiento jurídico.
-
- La declaración del incumplimiento por el Ayuntamiento de las cláusulas del contrato ocasionando un perjuicio al Recaudador que debe ser indemnizado con los daños y perjuicios producidos por el incumplimiento contractual, consistente en el 5% del importe de la recaudación en voluntaria de los recibos cuya recaudación correspondía, según contrato, al Servicio de Recaudación Municipal adjudicado a D. Jose María .
Subsidiariamente, en el caso de no considerar el incumplimiento contractual de la Corporación, se declare la existencia de modificación de las cláusulas contractuales compensando al Recaudador por la disminución de su retribución.
Los recibos cuya recaudación correspondía al Servicio, y no fueron entregados, son los siguientes: -Suministro de Agua Potable (cuotas, acometidas y conservación).
Desde el segundo trimestre del ejercicio 1990.
-Alcantarillado. Desde el segundo trimestre del ejercicio 1990.
-Impuesto de Actividades Económicas. Desde el ejercicio 1995 hasta el ejercicio 2000, ambos inclusive.
-Impuesto de Bienes Inmuebles. Desde el ejercicio 1995 hasta el ejercicio 2000, ambos inclusive.
-Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos. Desde el ejercicio 1997.
La determinación de la indemnización que se solicita se efectuará bien en período de ejecución de sentencia, bien en el escrito de conclusiones si se obtuviera en período probatorio la determinación de las cantidades correspondientes (artículo 65.3 de la Ley de Jurisdicción Contencioso -administrativa), tomando como base de cálculo el importe total ingresado en voluntaria, importe bruto y sin deducciones, y sobre el mismo se aplicará el porcentaje del 5%, que es el pactado contractualmente entre las partes para el período voluntario según Condición Quinta del Pliego de Condiciones.
Es este el criterio aceptado por el Tribunal Supremo para un supuesto análogo en STS de fecha 7 de junio de 1988 (RJ 1988/4604).
Se solicita, asimismo, con fundamento en los artículos 166 de la L.C.A.P. 73 de la Ley de Contratos del Estado y 219 del Reglamento General de Contratación del Estado, el interés legal correspondiente a las cantidades resultantes, según el tipo legal en cada período de tiempo, y que ha venido establecido por las sucesivas Leyes de Presupuestos tal y como así establece la doctrina jurisprudencial siguiente: STC. 31 de enero de 1986 (RTC 1986/14); STS 24 de...
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