STSJ Extremadura 915/2011, 31 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución915/2011
Fecha31 Octubre 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00915/2011

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 915

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU

En Cáceres a treinta y uno de Octubre de dos mil once.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 1178 de 2009, promovido por el/la Procurador/a D/Dª Jesús Fernández de las Heras en nombre y representación del recurrente DOÑA Olga siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Letrado de la Junta de Extremadura; recurso que versa sobre: Acuerdos del Jurado Autonómico de Valoraciones de Extremadura, adoptado en sesión de 23 de junio de 2009 (expedientes 65 y 66).-Cuantia: 47.143,47 #

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO .- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY .-

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHOS.- PRIMERO .- Se interpone recurso contencioso-administrativo por Doña Ángeles, contra sendos

acuerdos del Jurado Autonómico de Valoraciones de Extremadura, adoptado en sesión de 23 de junio de 2009 (expedientes 65 y 66), por los que se fijaban en las cantidades de 49,96 y 1691,29 #, los justiprecios de los bienes y derechos que le habían sido expropiados por la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura, para la ejecución de la obra pública de saneamiento y depuración integral de Las Hurdes, en término municipal de Casar de Palomero (Cáceres). Se suplica en la demanda que se declare nulo de pleno derecho el acuerdo por incompetencia del Jurado y, de manera subsidiaria, que se fije el justiprecio en la cantidad de 47.143,47 #, más el 5 por 100 del premio de afección. Se opone a tales pretensiones el Servicio Jurídico de la Junta de Extremadura, que considera el acuerdo ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Como se ha expuesto al hacer referencia a la pretensión de la recurrente, el primero de los motivos que se aducen en la demanda en contra de la legalidad del acuerdo que se revisa, está referido a que se considera que está viciado de nulidad de pleno derecho por incompetencia manifiesta del Jurado Autonómico de Valoraciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; todo ello conforme a lo establecido en el artículo 62.1º.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En efecto, se argumenta en la demanda que de la fijación del justiprecio en el procedimiento de autos debió conocer el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Cáceres y no el Autonómico, que aun no tenía atribuida la competencia. No podemos compartir el argumento porque, el mencionado Jurado Autonómico fue creado en el artículo 153 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se limitó a la configuración del órgano y la competencia que se le atribuía, pero sin concretar su puesta en funcionamiento, lo que dejaba esa atribución al desarrollo reglamentario de la Ley, conforme se establecía en la Disposición Final Única. Ese desarrollo reglamentario se lleva a cabo con el Decreto del Consejo de Gobierno de la...

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