STSJ Asturias 2686/2011, 28 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2686/2011
Fecha28 Octubre 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02686/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0102354

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002293 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000434/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de MIERES

Recurrente/s: Luis Pedro

Abogado/a: JOSE ALBERTO ALONSO FERNANDEZ

Recurrido/s: INSTALACIONES Y PROYECTOS ELECTRONICOS ZAPICO SA (IPEZSA)

Abogado/a: JESUS GONZALEZ VIZUETA

SENTENCIA Nº 2686/11

En OVIEDO, a veintiocho de Octubre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002293/2011, formalizado por el Letrado D. JOSE ALBERTO ALONSO FERNANDEZ, en nombre y representación de Luis Pedro, contra la sentencia número 318/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento DEMANDA 0000434/2011, seguidos a instancia de Luis Pedro frente a INSTALACIONES Y PROYECTOS ELECTRONICOS ZAPICO SA (IPEZSA), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Luis Pedro presentó demanda contra INSTALACIONES Y PROYECTOS ELECTRONICOS ZAPICO SA (IPEZSA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 318/2011, de fecha veintidós de Junio de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El actor, Luis Pedro, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la demandada desde el 7 de julio de 2003, con la categoría de especialista y salario diario de 54,22 #, con inclusión de todos los conceptos y en el centro sito en Langreo.

  2. ) El 29 de marzo de 2011 la empresa notifica al actor su despido disciplinario imputándole la sustracción de cable eléctrico propiedad de la empresa empleado en la UTE UCA.

  3. ) El día 3 de febrero de 2011, sobre las 20.00 horas se hallaba el actor en la zona conocida como La Riegona en Pola de Laviana quemando cable eléctrico. Dicho materia había sido previamente sustraído por él en compañía de otra persona, y pertenecía a la empresa demandada. Su peso ascendía a unos doscientos kilogramos, y había sido sustraído por el actor con el propósito de obtener un beneficio en la venta. Con anterioridad el actor ya había ejecutado sustracciones de igual material. Fue aprehendido el material por la Policía, constatándose que es el utilizado para las instalaciones eléctricas, parcialmente revestido de plástico, habiendo sido valorado en torno a los 5 # el kilogramo. A resultas de estos hechos el actor fue detenido, instruyéndose las diligencias policiales que constan en autos.

  4. ) No ostenta ni ha ostentado cargo sindical o representativo alguno de los trabajadores.

  5. ) Presentó papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 11 de abril de 2011, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio el siguiente día 25 con el resultado de intentado sin avenencia, e interpuso escrito de demanda en este Juzgado el 3 de mayo de 2011.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda deducida por Luis Pedro contra INSTALACIONES Y PROYECTOS ELECTRICOS ZAPICO SS, debo declarar y declaro la procedencia del despido decretado por la empresa, absolviéndola de los pedimentos formulados en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Luis Pedro formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 2 de setiembre de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 6 de octubre de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada del actor formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que desestima su demanda declarando la procedencia del despido acordado por la empresa demandada.

El recurso contiene un único motivo de suplicación en el que al amparo del Art. 191 c) de la LPL se denuncia la infracción del Art. 55.1 del ET alegando en primer lugar que la carta de despido es tan escueta como incompleta al no hacer referencia a la fecha de efectos ni hace relación de los hechos que se le imputan ya que el motivo según la carta es el habérsele comunicado por parte de la Policía Judicial que el actor junto con mas empleados de UTE HUCA ha sustraído cable eléctrico propiedad de la empresa, comunicación que estima no pude servir para sustentar un despido pues es el Juzgado y no la Policía quien puede determinar la certeza de la existencia de una sustracción, debiendo la empresa haber comprobado que efectivamente esta se había producido y que la había llevado a cabo el actor y hacerlo constar así en la carta, en la que no se hace relación...

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