STSJ Aragón 725/2011, 31 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución725/2011
Fecha31 Octubre 2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00725/2011

T.S.J ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

NIG: 50297 34 4 2011 0100691

402250

RECURSO SUPLICACION 0000677 /2011

Recurrente: DIPUTACION GENERAL ARAGON-EDUCACION YCUL

LETRADO D.G.A.

Recurridos: Maribel, COLEGIO SAN GABRIEL-P.PASIONISTAS

Rollo número 677/2011

Sentencia número 725/2011

M

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a treinta y uno de octubre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 677 de 2011 (autos núm. 1062/2.010), interpuesto por la parte demandada, DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, siendo demandante Dª. Maribel y codemandado el CENTRO PRIVADO CONCERTADO SAN GABRIEL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de Zaragoza, de fecha 6 de Junio de 2.011, sobre reclamación de cantidad (plus de jefatura). Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Maribel contra la Diputación General de Aragón y el Centro concertado San Gabriel sobre reclamación de cantidad (plus de jefatura), y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 6 de Junio de 2.011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando sustancialmente la demanda formulada por Dª. Maribel, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGON y el CENTRO PRIVADO CONCERTADO SAN GABRIEL al pago a la actora de la cantidad de 4.916# 10.- #, más el 10% de interés por mora y con condena a la codemandada DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, por temeridad, al abono de los honorarios de Letrado ocasionados a la parte actora."

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

" 1º.- La actora Dª. Maribel cuyas circunstancias constan en autos, presta servicios profesionales en el Centro concertado San Gabriel.

  1. - La actora viene desempeñando el cargo unipersonal temporal de Jefe de Estudios, desarrollando las funciones propias del mismo con una dedicación que excede de las 210 horas anuales, función que viene desempeñando con una antigüedad de 1-9- 2005.

  2. - La demandante, no han percibido el complemento salarial por razón del cargo en el periodo comprendido entre el 1 de Septiembre y 31 de Diciembre de 2009, así como el complemento correspondiente a la paga extraordinaria de navidad de 2009 y la parte proporcional de la de verano de 2010, que asciende en total a la cantidad de 4.916#10.-#.

  3. - La demandante obtuvo pronunciamiento judicial firme referido a idéntico concepto devengado en el curso 2006-2007, dándose por reproducida la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de fecha 22-4-08 confirmatoria de la Sentencia dictada por el Juzgado de los Social nº CINCO de Zaragoza en 7-2-08 .

  4. - Se ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Diputación General de Aragón, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante y por la parte codemandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ) pretende la parte recurrente la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia. Solicita, en concreto, la adición de un nuevo ordinal al relato fáctico en el que conste que el Centro educativo codemandado tiene suscrito con la Administración un concierto para impartir enseñanzas de Educación Primaria (6 unidades), Educación Secundaria Obligatoria Primer Ciclo (4 unidades) y Educación Secundaria Obligatoria Segundo Ciclo (4 unidades).

La adición procede a la vista de citado concierto, aportado como prueba documental a los autos.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia el recurso la infracción de los arts. 116 y 117, en relación con el 131, de la L.O. 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, (sustancialmente iguales, al menos en lo que interesa a este litigio, a los anteriores 75, 76 y 80 de la L.O. 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, y también a los anteriores arts. 47, 49 y 53 de la LOGSE, Ley 8/85 ); así como la de los arts. 5, 11, 12 y 13 del Real Decreto...

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