STSJ Asturias 991/2011, 13 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Octubre 2011
Número de resolución991/2011

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00991/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 290/10

RECURRENTE/S: Dª Hortensia y Dª Margarita

PROCURADOR/A: Dª Marta Mª García Sánchez

RECURRIDO/S: MINISTERIO DE DEFENSA

REPRESENTANTE: Sr. Abogado del Estado

SENTENCIA nº 991/10

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo, a trece de octubre de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 290/10, interpuesto por Dª Hortensia y Dª Margarita, representadas por la Procuradora Dª Marta Mª García Sánchez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Guillermo Alvarez Rato, contra el MINISTERIO DE DEFENSA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 12 de enero de 2011, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 7 de octubre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dª Hortensia y Dª Margarita, se impugna en este proceso judicial la desestimación presunta, por silencio administrativo negativo de la pretensión de las recurrentes en orden a que se iniciase el procedimiento para la fijación del justiprecio de la finca rústica denominada "Cierro Nuevo" que se identifica en el escrito de la demanda rectora de este procedimiento.

SEGUNDO

Fundamenta la parte actora su pretensión aduciendo que la finca fue materialmente ocupada en el mes de octubre de 1981, siendo atribuida la titularidad de la misma por el catastro al Mº de Defensa a partir de dicha fecha, por lo que pretende la anulación de la desestimación presunta de inicio de la pieza de justiprecio, y el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, interesando en que por esta Sala se fije el derecho de la parte actora a la indemnización consecuencia de la expropiación en las cuantías que hace constar en el suplico de la demanda.

A tales alegaciones ha contestado el Sr. Abogado del Estado oponiendo, primero, que la parte contraria incurre en desviación procesal, ya que se ejercita una acción frente a la inactividad de la Administración por paralización de la tramitación de la pieza de justiprecio, y en la demanda se pretende una condena dineraria que se corresponde con el valor de la finca rústica, por lo que en caso de ser estimada la demanda lo que procede es que, visto todo lo actuado en...

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